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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:42/SGA/14-2015 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 06 de marzo de 2015. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS, JUECES DE CONCILIACIÓN. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 2 de marzo de 2015, dictó y aprobó el siguiente PROTOCOLO ELECTORALPRESENTACIÓNOBJETIVOSCon la finalidad de contar con una herramienta que proporcione certeza en sus actuaciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, se ha elaborado este Protocolo de actuación en materia electoral, mismo que contiene señalamientos, de manera enunciativa, teniendo como referencia las nuevas disposiciones legales existentes en materia electoral. Este instrumento pretende inhibir la comisión de conductas contrarias a la ley y concientizar sobre la importancia de la participación de todo el personal en las acciones preventivas de Blindaje Electoral, dentro del marco legal aplicable. JUSTIFICACIÓNLa Ley General en materia de Delitos Electorales identifica a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de las Entidades de la Federación como sujetos susceptibles de investigación, persecución y sanción en la presunta comisión de “Delitos Electorales” Por tal motivo deberá considerarse que el ejercicio y uso de recursos tanto humanos como económicos, infraestructura física, y portales electrónicos entre otros, deberán, durante el proceso electoral, sujetarse a un escrutinio riguroso, a fin de blindar las funciones judiciales respecto de investigaciones o procesos administrativos de las autoridades electorales. Este protocolo constituye un instrumento que permite a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, y las funciones de gestión administrativa que le son inherentes, a preservar, ante la complejidad del contexto electoral, su independencia e imparcialidad en la función jurisdiccional. MARCO JURÍDICOLey Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓNDelitos Electorales Son aquellas conductas positivas o negativas que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características que debe reunir el voto.
En la descripción de las conductas atribuibles a los servidores públicos se considera:
Aplicar las Leyes corresponde a:
El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Dentro de las atribuciones del Magistrado Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se encuentra la señalada en la fracción VI del artículo 27 de la citada Ley, al indicar que le corresponde dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Tribunal Superior o en los Juzgados; así como lo mencionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que señala que el Presidente del Tribunal Superior tendrá a su cargo los edificios que ocupen el Tribunal y juzgados, y la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos, pudiendo delegar esta facultad en el Oficial Mayor, sin perjuicio de la que confieran las leyes a los magistrados y jueces para conservar el orden en sus respectivos locales. Conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Oficial Mayor es quien tiene bajo su responsabilidad el despacho de los asuntos administrativos de la Presidencia del Tribunal, le corresponde conservar bajo su custodia los muebles y enseres que existan en las oficinas del Tribunal Superior de Justicia así como el control del personal del Poder Judicial del Estado, teniendo además delegada la responsabilidad y cuidado de:
En este contexto, el Pleno del H. Tribunal del Poder Judicial del Estado de Campeche, emite la presente guía, a fin de que los servidores públicos adscritos al mismo observen el marco normativo electoral, evitando actos u omisiones que pudieran ser encuadrados y sancionados como delitos electorales. Funciones Adjetivas o Procesales Las diligencias de carácter procesal que se lleven a cabo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche y aquellas que se lleven fuera de las mismas, continuarán en los términos que dictan las disposiciones que los regulan. Sin embargo los servidores públicos o empleados que las lleven a cabo tendrán prohibido en todo momento portar en su vestimenta, enseres de trabajo, o por cualquier otro medio algún tipo de propaganda, símbolo distintivo, mensaje o slogan que haga referencia directa o indirecta a alguna campaña electoral previa o presente o a algún instituto político. No podrá negarse el acceso a los servicios judiciales, o la participación en diligencias a aquellas personas que porten vestimentas o accesorios alusivos a campañas electorales, sin embargo de ser el caso se hará constar esta circunstancia y además se asentará que la actividad jurisdiccional es ajena a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición. Los vehículos oficiales deberán, a la conclusión de los horarios ordinarios de oficina, preservarse en los lugares de resguardo respectivo y aquellos que se encuentren llevando a cabo alguna actividad oficial, función o encomienda, deberán contar con el respaldo documental respectivo a fin de que en caso de que ante algún procedimiento electoral pueda realizarse la aclaración respectiva o en su defecto el correspondiente deslinde de responsabilidad. Promoción o Publicidad Instalaciones La custodia de las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche que corresponde al Oficial Mayor no está sujeta al horario ordinario de oficina, será permanente y por tal motivo deberá presentarse un programa de atención y un teléfono de respuesta inmediata para solventar las circunstancias que sobre los enseres, archivos e instalaciones del Poder Judicial ameriten. Si en el curso del horario ordinario de Oficina, se llevan a cabo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, actos de proselitismo, tales como distribución de propaganda electoral, fijación de carteles, mantas, o el ingreso de simpatizantes de algún precandidato, candidato, partido o coalición, corresponde al Oficial Mayor adoptar las medidas administrativas para requerir la suspensión del mismo, levantar acta administrativa y ponerlo de conocimiento de la Autoridad Electoral competente. Por su parte los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios que estuvieren desarrollando alguna diligencia o actuación al momento de que sobrevenga dicha situación, únicamente harán constar en el texto de las mismas que se trata de hechos ajenos al Poder Judicial del Estado de Campeche, y que la actividad jurisdiccional es ajena a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición, invitando a los promotores de dichas acciones a desistir en ello y de retirarse, de no darse cumplimiento al apercibimiento considerar suspender la actuación para evitar confrontación con los manifestantes o simpatizantes.
Que no debe hacer el Servidor Público:
¿Qué se debe suspender o retirar?: En concreto, las siguientes acciones deben ser suspendidas durante el desarrollo de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral: • Anuncios de televisión. ¿Qué no se debe suspender o retirar? : • Los logotipos institucionales de los vehículos. ¿Qué Información se puede difundir? : Soló las relativas a servicios Educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. ¿En qué casos se requiere el apoyo de la autoridad jurisdiccional? En los casos en que el presidente de casilla o la autoridad electoral solicite el apoyo de los jueces con la finalidad de dar fe sobre: Cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, teniendo cuidado en que la misma no se oponga en ningún caso al secreto de la votación. Lo anterior con fundamento en lo que establecen los artículos 280, numeral 3, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 500, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. PARA TENER SIEMPRE EN CUENTA: La función jurisdiccional se debe regir siempre por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, atento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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