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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:42/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 06 de marzo de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS, JUECES DE CONCILIACIÓN.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 2 de marzo de 2015, dictó y aprobó el siguiente

PROTOCOLO ELECTORAL

PRESENTACIÓN

OBJETIVOS

Con la finalidad de contar con una herramienta que proporcione certeza en sus actuaciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, se ha elaborado este Protocolo de actuación en materia electoral, mismo que contiene señalamientos, de manera enunciativa, teniendo como referencia las nuevas disposiciones legales existentes en materia electoral.

Este instrumento pretende inhibir la comisión de conductas contrarias a la ley y concientizar sobre la importancia de la participación de todo el personal en las acciones preventivas de Blindaje Electoral, dentro del marco legal aplicable.

JUSTIFICACIÓN

La Ley General en materia de Delitos Electorales identifica a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de las Entidades de la Federación como sujetos susceptibles de investigación, persecución y sanción en la presunta comisión de “Delitos Electorales”

Por tal motivo deberá considerarse que el ejercicio y uso de recursos tanto humanos como económicos, infraestructura física, y portales electrónicos entre otros, deberán, durante el proceso electoral, sujetarse a un escrutinio riguroso, a fin de blindar las funciones judiciales respecto de investigaciones o procesos administrativos de las autoridades electorales.

Este protocolo constituye un instrumento que permite a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, y las funciones de gestión administrativa que le son inherentes, a preservar, ante la complejidad del contexto electoral, su independencia e imparcialidad en la función jurisdiccional.

MARCO JURÍDICO

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Publicada en el Periodico Oficial del Estado con fecha 28  de Noviembre de 2014.
Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación y de las demás dependencias del propio Tribunal.
Publicado en el Periodico Oficial del Estado con fecha 30 de Agosto de 1991
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Publicada el 23 de Mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
Publicada el 30 de Junio   de 2014 en el Periodico Oficial del  Estado
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Publicada el 23 de Mayo ded 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Publicada el 26 de Junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG191/2014.
Entró en vigor el 8 de Octubre de 2014.

ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN

 Delitos Electorales

Son aquellas conductas positivas o negativas que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características que debe reunir el voto.
La fracción V del artículo 3 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, señala  que se entiende por Servidor Público, la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorguen autonomía, y los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional.
Aunado a ello, el artículo 5 de la citada Ley establece que, tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en la misma, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Así, realiza una enfática distinción de las penas cuando se trata de servidores públicos, como se observa en la ilustración siguiente:

 

En la descripción de las conductas atribuibles a los servidores públicos se considera:

  • La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del INE o del IEEC;
  • La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
  • El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
  • Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
  • La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
  • El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas las leyes en materia electoral.

 Función Jurisdiccional

Aplicar las Leyes corresponde a:

  • Tribunal Superior de Justicia
  • Jueces de Primera Instancia
  • Jueces de Control
  • Tribunal de Enjuiciamiento
  • Jueces especializados en justicia para adolescentes
  • Jueces de ejecución de sanciones
  • Jueces Mixtos
  • Jueces de cuantía menor
  • Jueces  Conciliadores

El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Dentro de las atribuciones del Magistrado Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se encuentra la señalada en la fracción VI del artículo 27 de la citada Ley, al indicar que le corresponde dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Tribunal Superior o en los Juzgados; así como lo mencionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que señala que el Presidente del Tribunal Superior tendrá a su cargo los edificios que ocupen el Tribunal y juzgados, y la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos, pudiendo delegar esta facultad en el Oficial Mayor, sin perjuicio de la que confieran las leyes a los magistrados y jueces para conservar el orden en sus respectivos locales.

Conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Oficial Mayor es quien tiene bajo su responsabilidad el despacho de los asuntos administrativos de la Presidencia del Tribunal, le corresponde conservar bajo su custodia los muebles y enseres que existan en las oficinas del Tribunal Superior de Justicia así como el control del personal del Poder Judicial del Estado, teniendo además delegada la responsabilidad y cuidado de:

  • Los edificios que ocupen el Tribunal Superior y los Juzgados
  • Bienes muebles
  • Recursos Humanos

En este contexto, el Pleno del H. Tribunal del Poder Judicial del Estado de Campeche, emite la presente guía, a fin de que los servidores públicos adscritos al mismo observen el marco normativo electoral, evitando actos u omisiones que pudieran ser encuadrados y sancionados como delitos electorales.

Funciones Adjetivas o Procesales

Las diligencias de carácter procesal que se lleven a cabo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche y aquellas que se lleven fuera de las mismas, continuarán en los términos que dictan las disposiciones que los regulan. 

Sin embargo los servidores públicos o empleados que las lleven a cabo tendrán prohibido en todo momento portar en su vestimenta, enseres de trabajo, o por cualquier otro medio algún tipo de propaganda, símbolo distintivo, mensaje o slogan que haga referencia directa o indirecta a alguna campaña electoral previa o presente o a algún instituto político.

No podrá negarse el acceso a los servicios judiciales, o la participación en diligencias a aquellas personas que porten vestimentas o accesorios alusivos a campañas electorales, sin embargo de ser el caso se hará constar esta circunstancia y además se asentará que la actividad jurisdiccional es ajena a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición.

Los vehículos oficiales deberán, a la conclusión de los horarios ordinarios de oficina, preservarse en los lugares de resguardo respectivo y aquellos que se encuentren llevando a cabo alguna actividad oficial, función o encomienda, deberán contar con el respaldo documental respectivo a fin de que en caso de que ante algún procedimiento electoral pueda realizarse la aclaración respectiva o en su defecto el correspondiente deslinde de responsabilidad.

Funciones Administrativas

Promoción o Publicidad
De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,  a partir del día 14 de marzo de 2015 hasta las 23:59 horas del 7 de junio del 2015  se suspende  la difusión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, electrónicos, impresos, etc.

Instalaciones

La custodia de las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche que corresponde al Oficial Mayor no está sujeta al horario ordinario de oficina, será permanente y por tal motivo deberá presentarse un programa de atención y un teléfono de respuesta inmediata para solventar las circunstancias que sobre los enseres, archivos e instalaciones del Poder Judicial ameriten.

Si en el curso del horario ordinario de Oficina, se llevan a cabo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, actos de proselitismo, tales como distribución de propaganda electoral, fijación de  carteles, mantas, o el ingreso de simpatizantes de algún precandidato, candidato, partido o coalición, corresponde al Oficial Mayor adoptar las medidas administrativas para requerir la suspensión del mismo, levantar  acta administrativa y ponerlo de conocimiento de la Autoridad Electoral competente.

Por su parte los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios que estuvieren desarrollando alguna diligencia o actuación al momento de que sobrevenga dicha situación, únicamente harán constar en el texto de las mismas que se trata de hechos ajenos al Poder Judicial del Estado de Campeche, y que la actividad jurisdiccional es ajena  a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición, invitando a los promotores de dichas acciones a desistir en ello y de retirarse, de no darse cumplimiento al apercibimiento considerar suspender la actuación para evitar confrontación con los manifestantes o simpatizantes.

Prohibiciones:

  • Asistir durante sus respectivas jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante,  precandidato o candidato, o la abstención.
  • Usar recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores.
  • Difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral, inclusive.
  • Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.
  • Destinar el tiempo de la jornada laboral para beneficiar a algún precandidato, candidato, partido o coalición, ya sea mediante asesorías, trabajos específicos, gestión política, etc.
  • Permitir que se realice proselitismo electoral en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche.
  • Colocar propaganda electoral en los vehículos oficiales.

Que no debe hacer el Servidor Público:

  • Condicionar los trámites judiciales a cambio de que los ciudadanos voten en favor de un precandidato, candidato o partido político o coalición.
  • Mencionar durante el desarrollo de sus actividades diarias o en audiencias temas político-electorales.
  • Invitar o permitir que asistan a las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, precandidatos, candidatos o simpatizantes a realizar proselitismo, esta acción es considerada como un delito electoral.
  • Hacer reuniones de trabajo para cuestiones electorales.
  • Ingresar el vehículo particular con propaganda proselitista a las instalaciones del Poder Judicial del Estado.
  • Asistir a eventos proselitistas en horas de trabajo.
  • Obligar a los subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción política de su preferencia, esta acción está considerada como un delito electoral.
  • Utilizar artículos con logotipo de algún precandidato, candidato, partido político o coalición dentro de las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Campeche.
  •      Utilizar vestimenta con logotipo de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro de las instalaciones de trabajo, en horario laboral o en la realización de alguna diligencia jurisdiccional.
  •      Realizar colectas de dinero dentro de las áreas de trabajo con la finalidad de apoyar en particular a algún precandidato, candidato, partido político o coalición, esta acción es considerada como delito electoral.

¿Qué se debe suspender o retirar?:

En concreto, las siguientes acciones deben ser suspendidas durante el desarrollo de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral:

•   Anuncios de televisión.
•   Anuncios en redes sociales.
•   Anuncios de radio.
•   Reparto de trípticos y dípticos institucionales dirigidos a los justiciables y ciudadanía en general.
•   Espectaculares de propaganda institucional.

¿Qué no se debe suspender o retirar? :

•   Los logotipos institucionales de los vehículos.
•   El uso de la vestimenta con logotipos institucionales.
•   El uso de artículos de oficina y/o papelería con logotipos institucionales.
•   Reparto de trípticos o dípticos internos dirigidos a servidores públicos.
•   Las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Qué Información se puede difundir? :

Soló las relativas a servicios Educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

¿En qué casos se requiere el apoyo de la autoridad jurisdiccional?

En los casos en que el presidente de casilla o la autoridad electoral solicite el apoyo de los jueces con la finalidad de dar fe sobre: Cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, teniendo cuidado en que la misma no se oponga en ningún caso al secreto de la votación.

Lo anterior con fundamento en lo que establecen los artículos 280, numeral 3, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 500, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

 PARA TENER SIEMPRE EN CUENTA:

La función jurisdiccional se debe regir siempre por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, atento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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