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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:41/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 02 de marzo de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el 2 de marzo de 2015, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO:

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO AUXILIAR FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.”

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- El 6 de agosto de 2011, con la intención de atender a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche con el apoyo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Campeche, a fin de brindar una atención coordinada e integral a las mujeres y sus familias víctimas de violencia, a través de las distintas instituciones que en ella conjugan.

2.- Por acuerdo del Tribunal Pleno de fecha 27 de febrero de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 2 de marzo del citado año, se creó el Juzgado Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, con la finalidad de que fueran tramitados aquellos asuntos de mayor incidencia (alimentos - vía contenciosa y voluntaria – guarda y custodia, adopción y pérdida de patria potestad vinculada a los procesos de adopción) vinculados a los procesos de este Centro y así contribuir a la protección de las mujeres y sus familias con el objetivo de que pudieran iniciar un nuevo proyecto de vida bajo el amparo de la ley.

3.- Mediante acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 1 de agosto de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 2 del mismo mes y año, el citado Juzgado cambia su denominación a Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con competencia, además, conforme al Título Vigésimo Segundo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, para conocer de los asuntos que se tramiten a través de Procedimientos Orales en materia de Alimentos, que se deriven de la atención a usuarios y usuarios de los servicios de asesoría y atención del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche.

4. Desde el inicio de sus funciones, el mencionado Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos, ha contribuido a atender la problemática que presentan las usuarias del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, pues ha conocido de casos de adopción, alimentos y guardia y custodia de menores, acercando la justicia a quienes por su situación requieren que se les brinden una atención integral.

5.- Con la entrada en funciones del Centro de Justicia para las Mujeres, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, el Poder Judicial del Estado reafirma su compromiso de cumplir eficazmente con el mandato establecido en el párrafo tres del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 19, fracciones XI, XIV y XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO AUXILIAR FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.”

PRIMERO: Se crea el Juzgado Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres de Ciudad del Carmen, Campeche.

SEGUNDO: El Juzgado Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado tendrá su domicilio en calle 50 número 169, por calle 31, Colonia Petrolera, de Ciudad del Carmen, Campeche.

TERCERO: Este Juzgado se integrará por un Juez, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y dos Auxiliares Judiciales.

CUARTO: El Juzgado Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial tendrá competencia para conocer de los asuntos de Alimentos, Guarda y Custodia, Adopción y Pérdida de Patria Potestad vinculada a los procesos de adopción, que se deriven de la atención a usuarias y usuarios de los servicios de asesoría y atención del Centro de Justicia para Mujeres de Ciudad del Carmen, Campeche.

QUINTO: El Juzgado Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado con sede en el Centro de Justicia para Mujeres de Ciudad del Carmen, Campeche, iniciará sus funciones el día 9 de marzo del año 2015.

SEXTO: Se modifica la denominación del Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, para quedar como Juzgado Primero Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados Familiares y Auxiliares Familiares, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

MTRA. MARITZA DEL CARMEN VIDAL PAREDES
SECRETARIA PROYECTISTA ENCARGADA DE LA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



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