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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:39/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 03 de febrero de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 3 de febrero de 2015, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE DETERMINA LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN DE NARCOMENUDEO A PARTIR DE LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y EL INICIO DE VIGENCIA GRADUAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que se hace necesario crear órganos jurisdiccionales que garanticen que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, cuyo servicio sea gratuito.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- Por acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2011, se designó a los Juzgados Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial y Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, como aquellos que conocerían de los asuntos relativos al delito de narcomenudeo que les consignaran en sus respectivos distritos y competencias, además de los expedientes penales, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud.

4.- Mediante acuerdo verificado en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2012, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, estableció los turnos de conocimiento de los asuntos de los Juzgados Penales de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, a partir del mes de enero de 2013.
 
5.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.

6.- En sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Pleno emitió el acuerdo por el que crea el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, con competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las cero horas del día 3 de diciembre del citado año, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

7.- En el punto sexto del citado Acuerdo se señaló que sería la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado la que fungiría como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y sería competente para conocer y resolver los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 77 y 88 de la Constitución Política y los numerales 4, fracción I, inciso f; 8, 19, fracción XX y 63, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE DETERMINA LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN DE NARCOMENUDEO A PARTIR DE LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y EL INICIO DE VIGENCIA GRADUAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

PRIMERO.- A partir de la incorporación del Estado de Campeche al sistema procesal penal acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, será competencia de los jueces de control, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados.

SEGUNDO.- Los asuntos de narcomenudeo que se cometan en los restantes municipios que correspondan al Primer Distrito Judicial serán competencia del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de ese Distrito Judicial, conforme a las atribuciones que para los jueces del sistema tradicional señala el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y según el turno establecido en el acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2012.

TERCERO.- El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado continuará conociendo de los asuntos que por el delito de narcomenudeo le sean consignados, atendiendo a la jurisdicción que tiene establecida de acuerdo con la fracción II del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la competencia que le confiere el numeral 62 de la citada Ley y según el turno establecido en el acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2012.

CUARTO.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su función de Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, será competente para conocer y resolver los recursos de apelación que por los asuntos derivados del

delito de narcomenudeo se presenten, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo.

TERCERO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche.

 A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 


 



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