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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:35/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 21 enero de 2015.

CC. MAGISTRADOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 19 de enero de 2015, dictó y aprobó el siguiente 

ACUERDO DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ADOPTA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que  todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2.- Este ordenamiento fundamental en el artículo 4, párrafo noveno, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; indica también en el párrafo décimo del citado artículo que corresponde a los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

3.- El 2 de febrero del 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, como unaherramienta que, sistematizando los principios generales y específicos que han sido reconocidos para niñas, niños y adolescentes, ponga a disposición de juzgadores federales y locales consideraciones y sugerencias muy precisas que puedan servir para concretar en la labor judicial esos principios y de manera particular los derechos de acceso a la justicia y de ser oído de la infancia.

4.- En el mes de marzo del 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la segunda edición del Pro­tocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes. Se indica en el documento que es una versión actualizada y enriquecida toda vez que el nuevo marco constitucional, resultado de la reforma en materia de derechos humanos, ha llevado a la emisión de nuevas jurisprudencias sobre temas relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes, que se ubican como parte de la Décima Época, además que se recogieron los nuevos estándares que el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se tuvo la oportunidad para enriquecerlo incluyendo apartados específicos sobre adolescentes en conflicto con la ley, en materia penal y en la familiar, que permitan aplicar los principios y consideraciones generales que deben tenerse en cuenta en casos de niños y adolescencia en esas materias.

5.- Adicionalmente, se presentó la Compilación de fundamentos útiles para la aplicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, como una herramienta complementaria al citado Protocolo, con la intención de acercar al juzgador una compilación ordenada de algunos fundamentos útiles para la aplicación del protocolo a favor de la infancia.

6.- El artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que se  deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación así como que el establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Campeche y demás leyes que resulten aplicables, de conformidad con las bases que la misma Constitución señala.

7.- El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a expedir todos aquellos acuerdos que contribuyan a un mejor funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a las disposiciones señaladas expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ADOPTA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PRIMERO: Se adopta en el Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su segunda edición, publicada en el mes de marzo de 2014, a efecto de que los órganos jurisdiccionales, lo apliquen en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, párrafos noveno y décimo, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y sobre los Derechos del Niño, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

SEGUNDO: Para la aplicación del citado Protocolo de actuación, se tendrán en consideración los principios que se desprenden de la Convención sobre los Derechos del Niño y que han sido interpretados por el Comité respectivo como la base para la aplicación de una perspectiva basada en los derechos de la infancia: 1. Interés superior del niño, 2. No discriminación, 3. El derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones, y 4. El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; los mencionados principios como guías indispensables para la comprensión e interpretación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deberán considerarse por las y los Juzgadores del Poder Judicial del Estado de Campeche, en la tramitación de un juicio en el que aquellos intervengan o participen, ejerciendo su derecho de acceso a la justicia o en el cual se tomen decisiones que les afecten de manera indirecta.

TERCERO: Entréguese a cada uno de las y los Juzgadores del Poder Judicial del Estado de Campeche, un disco compacto que contenga el archivo electrónico el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su segunda edición, publicada en el mes de marzo de 2014,  así como la Compilación de fundamentos útiles para la aplicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes.

CUARTO: Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Campeche, deberán implementar las acciones respectivas para lograr el cumplimiento de los mencionados principios, debiendo informar de ello al Tribunal Pleno.

QUINTO: En caso de que los Magistrados Presidentes de las Salas y los Magistrados Supernumerarios en su calidad de visitadores, detecten el incumplimiento de la aplicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, deberán hacerlo del conocimiento al Tribunal Pleno con la finalidad de que se emitan las instrucciones y recomendaciones a que hubiere lugar.

SEXTO: Se instruye al Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche para que, en coordinación con la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del mismo, implementen programas y cursos permanentes de capacitación, a fin de que en todas las decisiones y actuaciones judiciales se vele y cumpla con los principios señalados en el punto 2 de este Acuerdo.
 
SÉPTIMO: Incorpórese a la página principal del portal web del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como la Compilación de fundamentos útiles para la aplicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos




 



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