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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:32/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 18 de diciembre de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión Ordinaria verificada el día 17 de diciembre de 2014, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE DETERMINA LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se debe establecer un procedimiento  jurisdiccional y autónomo del de materia penal, para aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

2.- Con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Campeche, misma que señala en su artículo 1, que tiene por objeto reglamentar el procedimiento de extinción de dominio previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- La fracción VI del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Campeche, establece que para los efectos de la misma, se entenderá por Juez, al Juez civil que, por acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tenga competencia para conocer y resolver procedimientos de extinción de dominio.

4.- De igual forma, se señala en el artículo Primero Transitorio de la mencionada Ley, que los procedimientos penales se sujetarán a las disposiciones, etapas y plazos que establezca la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. En el artículo Segundo de esta Declaratoria se indica que el Código Nacional de Procedimientos Penales entra en vigor en el Estado de Campeche, de manera gradual, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales; y en su primera etapa o fase, a partir de las cero horas del día tres de diciembre de dos mil catorce, en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega.

6.- Dispone la fracción IX del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce y con vigencia a partir del tres de diciembre del mismo año, que los jueces del ramo civil conocerán de los procedimientos de extinción de dominio.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE DETERMINA LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

PRIMERO: Los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial conocerán, cada uno por un año, en forma consecutiva, de procedimientos de extinción de dominio que tengan su origen en los municipios de Campeche y Champotón, con independencia de su actual jurisdicción y competencia territorial.

SEGUNDO: El Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil del Tercer Distrito Judicial del Estado conocerá de procedimientos de extinción de dominio que tengan su origen en el municipio de Escárcega, con independencia de su actual jurisdicción y competencia territorial.

TERCERO: La Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá los recursos procesales de su competencia, según lo establecido en la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Campeche.

CUARTO: Los órganos jurisdiccionales llevarán los registros de los asuntos de extinción de dominio de manera independiente a las otras materias de su conocimiento.

QUINTO: En caso de que uno de los Jueces que sea competente en materia de extinción de dominio, se encuentre impedido para conocer del asunto, éste deberá remitirse al Juez que por turno consecutivo le corresponda conocer.

SEXTO: Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 


 



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