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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:26/SGA/14-2015 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 04 de diciembre de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 1º de diciembre de 2014, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO PRIMERO: Se establece la guardia en los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil, Mercantil y Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, a efecto de que recepcionen y atiendan las demandas de amparo en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, conforme al siguiente orden:
SEGUNDO: Para el caso de que el amparo se promueva contra actos del Juez de Primera Instancia que se encuentre de guardia, recepcionará y atenderá la demanda, el Juez de Primera Instancia de Cuantía Menor del Segundo Distrito Judicial. TERCERO: Para los efectos de los puntos que anteceden, el titular del Juzgado que se encuentre de guardia, designará al Secretario de Acuerdos ante quien se deban presentar los escritos correspondientes. CUARTO: En la Oficialía de Partes Común del Segundo Distrito Judicial del Estado, se fijará el aviso del Juzgado que se encuentra de guardia y del Juzgado al que corresponde la guardia del mes siguiente; el Secretario de Acuerdos designado para la recepción, con su número telefónico. El Secretario de Acuerdos dará aviso inmediato al Titular del Juzgado cuando recepcione alguna demanda de amparo. QUINTO: La Presidencia de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial será la encargada de vigilar el cumplimiento del presente acuerdo e informará lo conducente al Pleno. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche. SEGUNDO: Publíquese lo anterior en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y circúlese a los órganos de este Poder para su conocimiento, al Foro Campechano y público en general. TERCERO: Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito así como a los Juzgados de Distrito, para los efectos a que hubiere lugar.
A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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