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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:25/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 02 de diciembre de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 1º de diciembre de 2014, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA, CON JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE, CHAMPOTÓN Y ESCÁRCEGA.

 CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que se hace necesario crear órganos jurisdiccionales que garanticen que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, cuyo servicio sea gratuito.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 77 y 88 de la Constitución Política y los correlativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL  DE PRIMERA INSTANCIA, CON JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE, CHAMPOTÓN Y ESCÁRCEGA.

PRIMERO.- Se crea el Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y  Oral  de  Primera  Instancia,  con  jurisdicción  territorial  en  los  municipios  de Campeche, Champotón y Escárcega, mismo que tendrá competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las cero horas del día tres de diciembre de dos mil catorce, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- El Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia tendrá su sede en el municipio de Campeche y la administración de gestión judicial tendrá su domicilio en la Avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, Colonia San Rafael, en la ciudad de San Francisco de Campeche, municipio y estado de Campeche.

TERCERO.- El Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia se integrará con los Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo que, de acuerdo a las necesidades de los mismos, determine el Tribunal Pleno.

CUARTO.-  Los Jueces del Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia serán designados por número ordinal, conforme lo determine el Tribunal Pleno.
El turno y distribución de los asuntos se realizará en estricto orden secuencial en que se presenten, conforme al número ordinal asignado a los Jueces.

QUINTO.- Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los Jueces del Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, en su función de control, se realizarán de forma semanal en orden secuencial.
La guardia de turno en días y horas inhábiles finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.

SEXTO.- La Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado fungirá como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y será competente para conocer y resolver los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El administrador del Juzgado adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

SÉPTIMO.- En caso de que por ausencia, recusación o impedimento sea necesario suplir a alguno de los Jueces del Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, será sustituido por otro del mismo Juzgado; cuando ello no sea posible, la sustitución recaerá en un Juez del mismo Sistema que sea designado por el Pleno.

OCTAVO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el tres de diciembre de dos mil catorce.

SEGUNDO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Tribunales Superiores de Justicia del país.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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