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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. OFICIO No. 3221/SGA/13-2013 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 27 de marzo de 2014. M.A.F. ARTURO REYES MOGUEL El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria iniciada el 24 de marzo de 2014 y concluida el 25 del mismo mes y año, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO PARA LA REORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A N T E C E D E N T E S: 1.- El nueve de julio de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios, con el objeto de proteger y garantizar los datos personales en poder de los Entes Públicos. 2.- El artículo 3, fracción XIV de la citada Ley señala que son sujetos obligados los Entes Públicos a que hace referencia la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, entre los que se encuentran los órganos del Poder Judicial del Estado. 3.- Mediante acuerdo del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, se expidieron los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, los cuales fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de noviembre de dos mil doce. 4.- Con fecha 28 de enero de 2013 el Pleno del H. tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión ordinaria dicto y aprobó el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA AL ENLACE Y SE NOMBRA RESPONSABLES DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES”, en el cual se reconoció la existencia de los siguientes sistemas de datos personales y sus responsables:
5.- Posteriormente, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Campeche, derivado de sus funciones y en base a la normatividad vigente en materia de datos personales, identifico la existencia y operación de diversos sistemas de Datos Personales. 6.- Con fecha trece de diciembre de dos mil trece (13 de diciembre de 2013), El Dr. Jorge G. Gasca Santos, Comisionado Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), informo a la Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante oficio número COTAIPEC/DCCA/082/13 de fecha diez de diciembre de dos mil trece (10 de diciembre de 2013) lo siguiente: “Por este medio me permito informarle que con fecha 19 de diciembre del presente año, quedará habilitado el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESISDAP) que está Comisión creo con la finalidad de que todos los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, se compilen para garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos ARCO establecidos en la legislación de la materia.” 7.- Mediante oficio 260/UAIP/2013-2014, de fecha 19 de marzo de dos mil catorce (19 de marzo de 2014), la Unidad de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de este ente público, informó a la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de la necesidad de la emisión de la resolución administrativa referida el artículo DECIMO QUINTO de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche”. 8.- En sesión de Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado iniciada el 24 de marzo de 2014 y concluida el 25 del mismo mes y año, la Licda. Margarita Rosa Alfaro Waring, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, da cuenta con el presente proyecto relativo a la reorganización de los Sistemas de Datos Personales en posesión del Poder Judicial del Estado. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 3 fracción I, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XV de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios, así como los artículos TERCERO fracción XX y TERCERO transitorio de los Lineamientos Para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, ordenamientos legales en vigor, con esta fecha se: C O N S I D E R A I.- Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la citada Ley. II.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios, y los numerales DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, corresponde a los Entes Públicos determinar, a través de su titular o, en su caso el órgano competente, la creación modificación o supresión de los sistemas de datos personales, debiendo publicarse en la página de internet del Ente Público. III.- Que de conformidad con el artículo DÉCIMO SEGUNDO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, se entiende por sistema de datos personales el conjunto organizado de datos que estén en posesión de los entes públicos, contenidos en archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos, que permita el acceso con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso. IV.- Que de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, el titular del ente público tiene la obligación de designar al o los responsables de los sistemas de datos personales. V.- Que de conformidad con el numeral DÉCIMO NOVENO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, emitidos por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,los responsables de los sistemas de datos personales deberán inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico habilitado por la Comisión. VI.- Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 18 fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche; en relación con el artículo 5 de la Ley de protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios y el numeral DÉCIMO QUINTO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, es competente para conocer y emitir el presente acuerdo. VII.- Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de Licitud, Consentimiento, Calidad de los datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad en el acceso y tratamiento de datos personales, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO PARA LA REORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. El presente acuerdo tiene por objeto la creación y modificación de los sistemas de datos personales en posesión de este ente público, así como la designación de sus responsables, en los siguientes términos.
VIII.- Que para dar cumplimiento al artículo 6 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios, en el anexo del presente documento se describen los elementos y características de cada uno de los sistemas de datos personales mencionados en el numeral VII anterior. IX.- Así mismo para dar cumplimiento al contenido de la fracción VI del numeral DÉCIMO SEXTO de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche”, se establece que la unidad administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como la revocación del consentimiento, de los sistemas relatados anteriormente, es la Unidad de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Poder Judicial del Estado de Campeche, la cual se encuentra ubicada en Av. Patricio Trueba y de Regil no. 236, col. San Rafael, c.p. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche. y con dirección electrónica http://www.poderjudicialcampeche.gob.mx/transparencia/ .
T R A N S I T O R I O PRIMERO.- En consecuencia de lo anterior, notifíquese al L.I. Joaquín Arturo Gutiérrez Novelo, Director de Informática del Poder Judicial del Estado de Campeche, la presente resolución, para su publicación en el portal web de transparencia en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la emisión del presente acuerdo. SEGUNDO.- Así mismo comuníquese la presente resolución, en un plazo máximo de 2 días hábiles, a la Unidad de Enlace para que dé cumplimento a lo establecido en el artículo DECIMO QUINTO de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche. TERCERO.- Notifíquese copia del presente acuerdo a cada uno de los titulares de área designados como responsables de sistemas de datos personales, para que den cumplimento al artículo CUADRAGÉSIMO de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche”. CUARTO.- De igual forma se ordena a cada uno de los responsables de los sistemas de datos personales, dar cumplimiento en un plazo máximo de 2 días hábiles, al artículo DÉCIMO NOVENO de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de Campeche”, previo acuerdo y coordinación con la Unidad de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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