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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:71/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 18 de julio de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión extraordinaria de fecha 18 de julio de 2014, aprobó lo siguiente: Con base en las facultades que otorga el artículo 18, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, decreta: ÚNICO.- SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2, PÁRRAFO TERCERO; 25-1, 27, PÁRRAFO TERCERO; 30-1, 37-1, 39-1, 61, PÁRRAFO SEGUNDO; Y 63, FRACCIÓN VII; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2, PARRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, MENORES Y DE CONCILIACIÓN Y DE LAS DEMAS DEPENDENCIAS DEL PROPIO TRIBUNAL. Artículo 2.- El horario ordinario de las oficinas que integran el Poder Judicial, será todos los días hábiles de las 8:00 a las 15:00 horas, incluida media hora de descanso. Los titulares de los Tribunales y dependencias administrativas, podrán ordenar que el personal labore en horas y días diferentes a las señaladas, en horario no mayor de ocho horas, por requerimiento de la Ley o necesidades del servicio. Derogado El Pleno del Tribunal podrá modificar el horario establecido. Artículo 25-1.- Derogado Artículo 27.- Los proyectos de resolución, redactados por escrito deberán ser distribuidos para su estudio a los demás Magistrados integrantes de la Sala, cuando menos con tres días hábiles antes de la Sesión. Si el proyecto fuere aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva firmándose en un lapso no mayor de tres días. Si uno de los Magistrados estuviese disconforme con los puntos resolutivos del fallo y votase en contra, deberá expresar la razón de su voto o formular voto particular en un término que no exceda de siete días. En los mismos términos, si uno de los Magistrados estuviese conforme con los puntos resolutivos pero disconforme con alguna de las consideraciones del fallo, expresará la razón de su voto o formulará voto concurrente en el mismo plazo. Derogado Artículo 30-1.- Derogado Artículo 37-1.- Derogado Artículo 39-1.- Derogado Artículo 61.- El Tribunal Pleno señalará en la primera Sesión que celebre en los meses de junio y diciembre de cada año, los períodos vacacionales de los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Menores y empleados del Tribunal Superior de Justicia. Derogado Artículo 63.- Las licencias solicitadas por los empleados se otorgarán de la siguiente manera: I. ... TRANSITORIOS PRIMERO: Las derogaciones y reformas al Reglamento Interior General del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación y de las demás dependencias del propio Tribunal, entrarán en vigor en los términos y plazo establecidos en el artículo 3 del Código Civil vigente en el Estado. SEGUNDO: Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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