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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:65/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 9 de julio de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 7 de julio de 2014, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes Consideraciones:
distrito comprende las poblaciones ubicadas dentro de los municipios de Calakmul y Escárcega, así como los del municipio de Carmen no jurisdiccionadas al segundo distrito; y por tanto, esta situación genera un mayor número de conflictos y, por ende, una mayor carga de trabajo a los órganos jurisdiccionales de ese Distrito.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 18, fracciones XXII y XXXIII y 25, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche; y 13 del Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Campeche, se emite el siguiente: “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” PRIMERO: Se crea el Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO: El Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado, tendrá su sede en Escárcega, Campeche. TERCERO: El Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado iniciará sus funciones el día 15 de agosto de 2014. QUINTO: En términos del artículo 18, fracciones XXII y XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 13 y 17 del Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche, se otorga la facultad de fé pública en el ejercicio de sus funciones, al Mediador encargado del Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado, a efecto de que las partes reconozcan en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los medios alternativos.
SEXTO: El Director del Centro de Justicia Alternativa del Primer Distrito Judicial realizará visitas periódicas al Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito e informará de los resultados al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO: El Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado, se regirá y funcionará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Campeche y los acuerdos que al efecto emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día quince de julio de dos mil catorce. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a efecto de que provea lo necesario para la adecuación y avituallamiento de las instalaciones que albergarán al Centro de Justicia Alternativa del Tercer Distrito Judicial del Estado. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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