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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:59/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 16 de junio de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión extraordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 12 de junio de 2014, se aprobó el siguiente

ACUERDO DE REASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y ADOPCIÓN DE  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES I, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CONSIDERACIONES:

1.- ACCESO A LA JUSTICIA. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

2.- POTESTAD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Que dentro de la lógica del pacto federal, y como una de las vías para asegurar el acceso a la justicia, el artículo 116 del propio ordenamiento constitucional dispone, en su fracción III, que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Que los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche señalan que el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación, cuya función es impartir justicia conforme a los ordenamientos legales vigentes.

4.- ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche dispone que en el Estado habrá el número de juzgados civiles, familiares, mercantiles, penales, electorales, de justicia para adolescentes, mixtos y de cuantía menor que establezca la ley y que el Pleno del Honorable Tribunal considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita, pronta, completa e imparcial.

5.- FACULTADES PLENARIAS. Que, para cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 18, fracciones I, XIII, XV y XVI,  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene la facultad de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

6.- INCORPORACIÓN DE LA MATERIA ELECTORAL AL ÁMBITO CONSTITUCIONAL. Que mediante decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha treinta de  Noviembre  de  mil novecientos  noventa  y  seis,  que  reformara  en  aquel  entonces  los
artículos 82-1 y 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, se dispuso que a la Sala Administrativa del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche se le encomendaran las funciones de órgano jurisdiccional especializado en materia electoral de primera instancia y, a la vez, se crearon los Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado de Campeche.

7.- JUZGADOS AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA. Que en términos del artículo 82-2 de la Constitución Local, se dispuso que los Jueces que integrarían los Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado se desempeñarían, en tiempos no electorales, de manera unitaria como Jueces Auxiliares de Primera Instancia en otras materias; función que han cumplido con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los acuerdos que sobre el particular previamente emitió el Tribunal Pleno, sin perjuicio de que conocieran de manera colegiada de asuntos electorales. De esta manera, durante los períodos sucesivos de 1997-2000, 2000-2003, 2003-2006, 2006-2009 y 2009-2012 atendieron diversos procedimientos y causas impulsadas por los justiciables ante el Poder Judicial del Estado.

8.-  MATERIAS DE CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADOS AUXILIARES. Que, de acuerdo a las Estadísticas de la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, los Jueces Auxiliares de Primera Instancia han tenido jurisdicción y competencia para conocer de asuntos mercantiles, civiles y penales de menor cuantía, familiares, y trámites de consignación de pensión alimentaria; como consecuencia de ello, durante los periodos 2003-2006, 2006-2009 y 2009-2012, radicaron respectivamente, 1340, 1577 y 2515 expedientes, tal y como se ilustran en los siguientes cuadros esquemáticos:

PERÍODO

JUZGADO

HABILITADO EN COMPETENCIA

Diciembre 2003 a Mayo 2006

1° Electoral

Auxiliar Familiar
(sólo consignaciones de pensión)

JUZGADOS

1AX-I

2AX-I

3AX-I

TOTAL

INICIADOS POR CONSIGNACIÓN

454

446

440

1,340

PERÍODO

JUZGADO

HABILITADO EN COMPETENCIA

Enero 2007 a Mayo 2009

1° y 2° Electoral

Auxiliares de Menor Cuantía Civil - Penal

JUZGADOS

1AX-I

2AX-I

3AX-I

4AX-I

5AX-I

6AX-I

TOTAL

INICIOS CIVIL

78

71

74

79

74

76

452

INICIOS PENAL

193

188

187

188

183

186

1,125

TOTAL

271

259

261

267

257

262

1,577

PERÍODO

JUZGADO

HABILITADO EN COMPETENCIA

Noviembre 2009 a Mayo 2012

1° Electoral

Auxiliar de Menor Cuantía Penal

2° Electoral

Auxiliar Familiar (sólo juicios de alimentos)

JUZGADOS

1AX-I

2AX-I

3AX-I

4AX-I

5AX-I

6AX-I

TOTAL

INICIOS MENOR PENAL

314

309

311

 

934

INICIOS FAMILIAR

 

536

521

524

1,581

                                                           

TOTAL

2515

9.- ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL AÑO 2012. Que en sesión ordinaria del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo para la asignación de funciones auxiliares a los Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado, transformación del Juzgado de Cuantía Menor en Juzgado Segundo del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial, cambio de denominación del Juzgado Mercantil en Juzgado Primero del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, conclusión de las funciones del juzgado Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor del Ramo Penal".

10.- JUZGADOS AUXILIARES EN MATERIA PENAL DE CUANTÍA MENOR.  Que en el punto QUINTO de dicho Acuerdo se estableció que los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado recibirían y conocerían los asuntos en trámite para su prosecución de los que conocía el Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal, a partir de los días diez, once, trece, catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil doce, respectivamente. Asimismo, en el punto SEGUNDO del mencionado Acuerdo se estableció que el Juzgado Primero Electoral, integrado por los ciudadanos Maestra Concepción del Carmen Canto Santos, y Licenciados Silvia del Carmen González Campos y Luis Adolfo Vera Pérez, recibiría y conocería de forma unitaria y secuencial de los asuntos que se iniciaran en materia penal de cuantía menor, a partir del diez de diciembre de dos mil doce, para lo cual se denominaron Juzgado Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente.

11. JUZGADOS AUXILIARES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL DE CUANTÍA MENOR. Que en el punto TERCERO del citado Acuerdo se consideró que el Juzgado Segundo Electoral integrado por la Maestra Alfa Omega Burgos Che, la Doctora Dea María Gutiérrez Rivero y el Maestro Carlos Antonio Márquez Sandoval, además recibirían y conocerían, de forma unitaria y secuencial, de los asuntos que se iniciaran en materia civil y mercantil de cuantía menor, de conformidad con el artículo 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para lo cual se denominaron Juzgado Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, respectivamente.

12.- ESTADÍSTICAS. Que en el período comprendido de diciembre de dos mil doce a abril de dos mil catorce han iniciado 1866 asuntos, de los cuales corresponden 1241 a causas penales y 625 a procedimientos civiles-mercantiles, todos de cuantía menor, como se desglosa por materia y juzgado en la ilustración que se inserta a continuación:

 

JUZGADOS

1AX-I

2AX-I

3AX-I

4AX-I

5AX-I

6AX-I

TOTAL

Entrega-recepción

Materia Penal

70

76

69

69

69

69

422

Materia Civil

0

0

0

0

0

0

0

 

Asuntos iniciados

TOTAL

Materia Penal

274

269

276

0

0

0

819

Materia Civil

0

0

0

209

208

208

625

 

TOTAL

1866


13.- ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS AUXILIARES. Que el rendimiento de los asuntos que han sido de su conocimiento fueron desahogados actuando de manera unitaria, con una plantilla de personal básica constituida por dos secretarios de acuerdos y dos auxiliares judiciales, cada uno, apoyado en las funciones de notificación por dos actuarios adscritos a los seis juzgados de cuantía menor.

14.- REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. Que con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral que establece cambios estructurales en el sistema de impartición de justicia en materia electoral y que el artículo Transitorio Décimo del Decreto reformador dispone que los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que agrega el citado Decreto que el Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a su entrada en vigor.

15.- REFORMA A LEYES SECUNDARIAS ELECTORALES. Que en el Decreto de fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 105 menciona que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, órganos jurisdiccionales que no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

16. JUSTIFICACIÓN DE PERMANENCIA. Que no obstante que la reforma político-electoral  tiene como propósito desvincular la materia electoral del Poder Judicial de esta entidad; la permanencia y conservación de los órganos jurisdiccionales de primera instancia que tenían dicha competencia, dentro de su estructura, se justifica. De lo contrario se congestionaría el aparato impartidor de justicia, en razón de que el cúmulo de asuntos que actualmente tramitan tendría que ser redistribuido a los diversos juzgados cuya materia sea compatible, exigiría el establecimiento de nuevas competencias y la habilitación de personal para atender la alta demanda de procedimientos por desahogar.

 

17.- NOMBRAMIENTOS DE JUECES. Que los jueces Licenciados Luis Adolfo Vera Pérez, Silvia del Carmen González Campos, Doctora Dea María Gutiérrez Rivero y Maestro Carlos Antonio Márquez Sandoval, en términos de los artículos 82-2, de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados por el Congreso del Estado, a propuesta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo hiciera fundando y motivando su nominación en las características de idoneidad y responsabilidad requeridas por la ley.  Las Maestras Alfa Omega Burgos Che y Concepción del Carmen Canto Santos, previo al procedimiento formal de su designación, aprobaron los exámenes de oposición que se aplicaron, de conformidad con el Reglamento para llevar a cabo Exámenes de Evaluación Interna para Ocupar Plazas del Personal adscrito al Poder Judicial del Estado, para ocupar las vacantes de Jueces de Primera Instancia.

18.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL PLENO. Que las medidas que se pretenden adoptar en el presente acuerdo se realizan en uso de la facultad que establecen los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 18, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, toda vez que es potestad del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, nombrar a los jueces de primera instancia y resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen.

19.- DESEMPEÑO EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Que de igual forma lo anterior es acorde con el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, ya que cada Estado de la República tiene la potestad de definir en sus normas la conformación de su Poder Judicial, precisando cuáles son los órganos, juzgados o tribunales que lo integran, así como la competencia y atribuciones que a cada uno corresponde, además de que con ello se garantiza la autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de los órganos a los cuales, en particular, se les reasignarán competencias. El Pleno del Honorable Tribunal ha considerado que los titulares de los Juzgados han demostrado probidad y responsabilidad en el desempeño de las áreas auxiliares que se les ha encomendado, con observancia de los principios rectores de la función judicial, circunstancia que les concede el derecho a gozar de  la estabilidad y seguridad en el ejercicio del cargo.

20.- REASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. Que mediante Acuerdo Plenario de fecha nueve de junio del año en curso, se integró la Comisión Especial del  Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el propósito de elaborar el proyecto de acuerdo que implemente la reasignación de funciones y adopción de medidas administrativas de los actuales Juzgados Electorales.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones I, XIII, XV, XVI, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite lo siguiente:

ACUERDO DE REASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y ADOPCIÓN DE  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES I, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

PRIMERO. DENOMINACIÓN: Los Juzgados Electorales dependientes del Poder Judicial del Estado de Campeche, actualmente Juzgados Auxiliares de Cuantía Menor, se denominarán Juzgados Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado,  a partir del día veinte de junio de dos mil catorce.

SEGUNDO. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIA EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR PENAL: Se nombran  a  los  ciudadanos  Maestra  Concepción del Carmen Canto Santos, Licenciados Silvia
del Carmen González Campos y Luis Adolfo Vera Pérez, titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero, Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente. Por necesidades del servicio, a partir del día veinte de junio de dos mil catorce, dichos juzgados tendrán competencia para conocer de los juicios de cuantía menor en materia penal del Primer Distrito Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 72, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. 

TERCERO. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIA EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR CIVIL Y MERCANTIL: Se nombran a los ciudadanos Maestra Alfa Omega Burgos Che, Doctora Dea María Gutiérrez Rivero, y Maestro Carlos Antonio Márquez Sandoval, titulares de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto, Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente. Por necesidades del servicio,  a partir del día diecinueve de junio de dos mil catorce, dichos juzgados tendrán competencia para conocer de los juicios de cuantía menor en materia civil y mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

CUARTO. SEDE: Los Juzgados Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado tendrán su domicilio en el edificio Casa de Justicia, Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, Colonia San Rafael, Código Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.

QUINTO. ASUNTOS EN TRÁMITE: Los Juzgados Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado continuarán en el conocimiento de los asuntos en trámite que se les encomendó, en términos del Acuerdo del Pleno aprobado en la sesión ordinaria de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce,  denominado "Acuerdo para la asignación de funciones auxiliares a los Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado, transformación del Juzgado de Cuantía Menor en Juzgado Segundo del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial, cambio de denominación del Juzgado Mercantil en Juzgado Primero del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, conclusión de las funciones del juzgado Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor del Ramo Penal", específicamente en sus puntos SEGUNDO y QUINTO.

SEXTO. ADSCRIPCIÓN: El personal que integra actualmente los Juzgados Auxiliares de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial conservará su adscripción, niveles y funciones que actualmente posee, así como sus derechos adquiridos.

SÉPTIMO. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Se instruye a la Oficialía Mayor del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para que disponga las medidas administrativas pertinentes, atendiendo a los nuevos nombramientos y adscripción tanto de los titulares como del personal de los Juzgados Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

OCTAVO. COMPETENCIA ELECTORAL TRANSITORIA: El conocimiento de los asuntos electorales que corresponda a los órganos dependientes del Poder Judicial del Estado de Campeche quedará sujeto a lo dispuesto en el Transitorio Décimo del Decreto de reforma constitucional en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce; así como a la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el veinte de junio del año dos mil catorce, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Honorable Tribunal.

CUARTO.- Se deja sin efectos cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno y al Procurador General de Justicia todos del Estado de Campeche; así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 



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