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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:51/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de junio de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. En Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 2 de junio de 2014, se aprobó el siguiente “Acuerdo Mediante El Cual Se Crea El Juzgado Auxiliar Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Campeche”, Al Tenor De Las Siguientes CONSIDERACIONES:
En mérito de lo anterior, se emite el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Se crea el Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado. SEGUNDO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado será competente para recepcionar y diligenciar todos los exhortos, cartas rogatorias y todo medio de comunicación procesal análogo, relacionados con el derecho familiar, que deban tramitarse dentro del Segundo Distrito Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 82, 83 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, debiendo encargarse de la devolución a su lugar de origen. De igual forma y en los términos señalados en el párrafo que antecede, el Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado tendrá competencia para diligenciar despachos y requisitorias, relacionados con el derecho familiar, con excepción de las que estén relacionadas con juicios de amparo, asuntos que corresponderá su trámite a la autoridad responsable correspondiente. Con arreglo a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mediante los acuerdos que sobre el particular emita el Tribunal Pleno, podrá ampliarse la naturaleza de los asuntos de su competencia en materia familiar. TERCERO: El citado Juzgado tendrá jurisdicción y competencia en el Segundo Distrito Judicial del Estado, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. CUARTO: El Juzgado estará integrado, cuando menos, por un Juez, un Secretario, dos Actuarios y dos Auxiliares Judiciales. QUINTO: El citado Juzgado tendrá su domicilio en Casa de Justicia, avenida Puerto de Campeche, sin número, Fraccionamiento Santa Isabel, colonia Renovación, código postal 24150, ciudad del Carmen, Campeche. TRANSITORIOS: PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche. TERCERO. Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.
A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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