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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:51/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de junio de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 2 de junio de 2014, se aprobó el siguiente

“Acuerdo Mediante El Cual Se Crea El Juzgado Auxiliar Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Campeche”, Al Tenor De Las Siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. Que contamos con un  sistema de administración de justicia garantista que se caracteriza por ser pronta, completa, imparcial y gratuita, acorde a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   así como con las facultades necesarias contempladas  en  nuestra Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial,  para  que  el Pleno pueda crear, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, los Juzgados que considere necesarios para cumplir el precepto constitucional citado.
  1. Que el artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un cuerpo colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.
  1. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en sus artículos 18, fracción XXII y 48, faculta al Pleno para crear los Juzgados que se requieran para la buena administración de justicia, determinando su especialización y asignando su adscripción territorial, el lugar de residencia e integración.
  1. Que es una realidad el incremento de exhortos de naturaleza familiar que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, como se aprecia en las estadísticas proporcionadas por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que durante el año judicial 2012 – 2013, se registraron un total de 1,688 inicios en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, de los cuales 808 fueron exhortos; en ese mismo Juzgado, en el año judicial 2013 – 2014, del mes de septiembre del año 2013 a abril del 2014, se registraron un total de 1,178, de asuntos iniciados, de los cuales 640 fueron exhortos; por lo que respecta al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, en el año judicial 2012 – 2013, se registraron un total 829 exhortos de los 1,508  inicios;  y del año judicial 2013 – 2014, del mes de septiembre del año 2013  a  abril del 2014, se registraron un total de 635 exhortos en los 1,153 asuntos iniciados.
  1. Que el número significativo de exhortos, despachos, rogatorias y requisitorias que deben desahogar los Juzgados Familiares del Segundo Distrito Judicial del Estado, distraen a los Juzgadores de sus actividades jurisdiccionales propias, por lo que se considera necesario crear un Juzgado Auxiliar Familiar que desahogue los referidos medios de comunicación procesal en el Segundo Distrito Judicial.

En mérito de lo anterior, se emite el siguiente 

ACUERDO:

PRIMERO: Se crea el Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado.

SEGUNDO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado será competente para recepcionar y diligenciar todos los exhortos, cartas rogatorias y todo medio de comunicación procesal análogo, relacionados con el derecho familiar, que deban tramitarse dentro del Segundo Distrito Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 82, 83 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, debiendo encargarse de la devolución a su lugar de origen.

De igual forma y en los términos señalados en el párrafo que antecede, el Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado tendrá competencia para diligenciar despachos y requisitorias, relacionados con el derecho familiar, con excepción de las que estén relacionadas con juicios de amparo, asuntos que corresponderá su trámite a la autoridad responsable correspondiente.

Con arreglo a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mediante los acuerdos que sobre el particular emita el Tribunal Pleno, podrá ampliarse la naturaleza de los asuntos de su competencia en materia familiar.

TERCERO: El citado Juzgado tendrá jurisdicción y competencia en el Segundo Distrito Judicial del Estado, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

CUARTO: El Juzgado estará integrado, cuando menos, por un Juez, un Secretario, dos Actuarios y dos Auxiliares Judiciales.

QUINTO: El citado Juzgado tendrá su domicilio en Casa de Justicia, avenida Puerto de Campeche, sin número, Fraccionamiento Santa Isabel, colonia Renovación, código postal 24150, ciudad del Carmen, Campeche.
 
SEXTO: El Juzgado iniciará sus funciones el 23 de junio de 2014.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,  en  los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del

Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO. Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 



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