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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:42/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.

                                                                                                                              

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 13 de mayo de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 12 de mayo de 2014, se aprobó el siguiente

ACUERDO DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS ÍNDIGENAS, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

1.- Que los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, derecho que deben preservar  los Magistrados, Jueces y servidores judiciales, acorde a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

2.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas como una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia a los miembros de los pueblos indígenas de México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El artículo 8 de la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas  del  Estado  de  Campeche  reconoce  y  establece  las  comunidades  indígenas y
especifica que todos aquellos asentamientos humanos que tengan identidad común de lengua, usos, costumbres y tradiciones, así como cualquier expresión cultural identificada con un pueblo indígena, serán considerados comunidades indígenas.

4.- El artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación; estableciéndose en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que corresponde a los Tribunales de Justicia del Estado de Campeche la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos y electorales del fuero común, así como en asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente las leyes de la materia les confieran competencia.

5.- Los artículos 88 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, facultan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a expedir todos aquellos acuerdos que contribuyan a un mejor funcionamiento del Poder Judicial del Estado, y sean benéficos a todos los usuarios en general, tratando siempre de actualizarse e ir evolucionando conforme las exigencias de la sociedad, adoptando todas las medidas necesarias para ello.

6.- Que en el Poder Judicial del Estado de Campeche se tiene como finalidad incorporar los mejores criterios de interpretación de los derechos reconocidos a favor de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de acuerdo a las disposiciones señaladas expide el siguiente:

 

ACUERDO DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS ÍNDIGENAS, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PRIMERO: Se adopta en el Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que los órganos jurisdiccionales, lo apliquen en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas.

SEGUNDO: Para la aplicación del Protocolo de actuación se tendrán en consideración los siguientes principios de carácter general: a) No discriminación; b) Autoidentificación; c) Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones; d) Consideración de las especificidades culturales; e) Protección especial a sus territorios y recursos naturales; y f) Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte.

TERCERO: Incorpórese a la página principal del portal web del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche, implemente las medidas correspondientes para la difusión del citado Protocolo.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 



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