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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:41/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 13 de mayo de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. En Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 12 de mayo de 2014, se aprobó el siguiente ACUERDO: “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE TÍTULOS Y CÉDULAS DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PARA SU ACREDITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes Consideraciones: 1.- Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. 2.- El artículo 18, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Tribunal Pleno tendrá las atribuciones siguientes: . . . . XXX.‐ Registrar los títulos profesionales de abogados que reúnan los requisitos que disponga la ley”. 3.- El numeral 31, fracción VII, inciso f del Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, señala que: “La Secretaría General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes: … f).-Llevar el libro de Registro de títulos.” 4.- La fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala como derecho de toda persona imputada, en el proceso penal acusatorio y oral, a una defensa adecuada por abogado. En materia civil, debe observarse lo establecido por los artículos 49-A y 49-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado. El artículo 1069 del Código de Comercio dispone que las personas nombradas por las partes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; además, este ordenamiento expresamente alude al libro que los tribunales deben llevar para el registro de cédulas profesionales. De igual forma, el artículo 12 del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, indica que el demandante y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a un licenciado en derecho con cedula profesional. 5.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, considera emitir los Lineamientos para el Registro de los Títulos y Cédulas Profesionales de los postulantes atendiendo a las disposiciones citadas, a fin de que los profesionales del derecho cuenten con un registro único de estos documentos ante el propio Tribunal y, en un momento determinado, se acrediten debidamente al comparecer en las Salas y Juzgados del Poder Judicial del Estado. En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, expide el siguiente: “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE TÍTULOS Y CÉDULAS DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PARA SU ACREDITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” PRIMERO: El procedimiento para el Registro Único se inicia con la presentación del formato oficial de solicitud acompañado de los originales y dos copias fotostáticas del Título y de la Cédula profesional, en su caso, comprobante de domicilio, identificación oficial vigente con fotografía, clave única del registro de población (CURP), clave del registro federal de contribuyentes (RFC) y 2 fotografías ovaladas tamaño título. SEGUNDO: La Secretaría General de Acuerdos y la Dirección Administrativa de la Delegación de la Oficialía Mayor del Segundo Distrito Judicial serán las áreas encargadas de recepcionar la documentación; cotejados los originales con las copias, se procederá a su devolución. TERCERO: La Secretaria General de Acuerdos: a) Verificará y confrontará los datos de la solicitud y del Título y Cédula Profesional. b) En caso de existir incertidumbre respecto al Título o Cédula proporcionada por el profesionista, se acudirá ante las autoridades educativas para efectos de verificar la documentación presentada. c) Turnará la solicitud al Tribunal Pleno y, de autorizarlo éste, se procederá a asentar el registro del Título o Cédula Profesional en el libro respectivo y se ingresará la información obtenida en el Sistema del Registro Computarizado de Profesionales del Derecho que se implemente al efecto. d) Expedirá constancia del registro. e) Conservará duplicado de la constancia de registro y de las copias de la documentación proporcionada. CUARTO: Una vez efectuado el registro del Título o Cédula profesional y expedida la constancia respectiva, los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán solicitar la verificación del Registro, cuando lo consideren conveniente. QUINTO: Los datos y documentos proporcionados para el registro serán considerados como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y de la Secretaría General de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, área que conservará el Sistema de Datos Personales. SEXTO: El trámite para el Registro Único de Títulos y Cédulas Profesionales será gratuito y se expedirá la constancia por única vez. SÉPTIMO: Los Profesionales del Derecho que registraron con anterioridad su Título y deseen registrar su Cédula Profesional deberán presentar la documentación mencionada en el punto Primero a efectos de que se haga la correspondiente anotación en el Registro que se le hubiere otorgado. OCTAVO: Lo no previsto en el presente acuerdo en relación a su aplicación, será resuelto por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese lo anterior en el Periódico Oficial del Estado, y circúlese a los Órganos de este Poder para su conocimiento, al Foro Campechano y Público en General. SEGUNDO: Este acuerdo entrará en vigor conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de Campeche. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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