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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:38/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.

                                                                                                                              

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 16 de abril de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 7 de abril de 2014, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, promulgada el 31 de diciembre de 2008, reformada el 9 de diciembre de 2013, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, siendo de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

2.- Que con fecha 27 de enero de 2009, se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como órgano de coordinación para la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

3.- Que el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, señala que las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán como funciones: revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos
a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley; dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas
a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas; analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución; autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité; y coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

4.- Que la fracción VI del artículo 22 de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establecen las bases de integración y funcionamiento del Comité.

5.- Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de junio de 2010, se creó el Consejo para la Implementación del Proceso de Armonización Contable en el Estado de Campeche (CIPACAM), como instancia de coordinación en el ámbito estatal, para la implementación y seguimiento del proceso de armonización contable gubernamental.
6.- Consciente de la importancia de atender las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos que ha emitido el Consejo para la implementación del Proceso de Armonización Contable en el Estado de Campeche (CIPACAM) y conforme a la fracción XXXIII del artículo 18 de su Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado de Campeche, estima conducente establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Por lo anterior, se emite el siguiente:

 

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

PRIMERO: Se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado de Campeche (CAAS), cuyas funciones serán las que establece el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de que los recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

SEGUNDO: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado (CAAS), queda integrado de la siguiente forma:

PERSONAL QUE INTEGRA EL CAAS CON DERECHO A VOZ Y VOTO

Presidencia

Oficial Mayor

Vocales

Director de Contabilidad
Director de Recursos Materiales
Director de Informática

 

PERSONAL QUE INTEGRA EL CAAS SIN DERECHO A VOTO, PERO CON VOZ

Secretaria/o Técnica/o

Director de Proyectos Especiales

 

ASESORES:

Área Jurídica

Secretario General de Acuerdos

Contraloría Interna

Contralor Interno

 

 

TERCERO: Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, que deberá ser personal de su área con el nivel inmediato inferior.

CUARTO: A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de  invitados,  participarán  con  voz

pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.

QUINTO: El Presidente del Comité tendrá como funciones expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo.

SEXTO: El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
a)   Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
b)   Pasar lista de asistencia en las sesiones del Comité y verificar que exista el quórum necesario;
c)   Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
d)   Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.

SÉPTIMO: Los Vocales tendrán como función analizar los asuntos a tratar en el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.

OCTAVO: Las funciones de los asesores serán proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

NOVENO: Los invitados aclararán aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

DÉCIMO: Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá:
I.     Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;
II.    Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III.   Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
IV.    Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y
V.     Recibir por conducto del secretario técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes y requirentes, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO: El Comité no dictaminará los siguientes asuntos:
I.     La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere las leyes;

II.    Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
III.   Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité.

DÉCIMO SEGUNDO: Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:
I.     Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.
        Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente;
II.    Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto.
        Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por unanimidad o mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad;
III.   Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente;
IV.    La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
V.     Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en las disposiciones legales y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.
        La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda.
        El formato a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberá estar firmado por el secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
VI.    Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto.
           Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el Área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste.
           En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar.
           Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos;
VII.  De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá
señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;
VIII. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
IX.    El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno,  de  las  Salas  del  Tribunal, de los

Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.-  El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado de Campeche (CAAS) iniciará sus funciones el día veintiuno de abril de dos mil catorce.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 

 



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