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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:38/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 16 de abril de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 7 de abril de 2014, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, al tenor de las siguientes: Consideraciones: 1.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, promulgada el 31 de diciembre de 2008, reformada el 9 de diciembre de 2013, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, siendo de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. 2.- Que con fecha 27 de enero de 2009, se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como órgano de coordinación para la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. 3.- Que el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, señala que las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán como funciones: revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos 4.- Que la fracción VI del artículo 22 de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establecen las bases de integración y funcionamiento del Comité. 5.- Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de junio de 2010, se creó el Consejo para la Implementación del Proceso de Armonización Contable en el Estado de Campeche (CIPACAM), como instancia de coordinación en el ámbito estatal, para la implementación y seguimiento del proceso de armonización contable gubernamental.
“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” PRIMERO: Se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado de Campeche (CAAS), cuyas funciones serán las que establece el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de que los recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados. SEGUNDO: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado (CAAS), queda integrado de la siguiente forma: PERSONAL QUE INTEGRA EL CAAS CON DERECHO A VOZ Y VOTO
PERSONAL QUE INTEGRA EL CAAS SIN DERECHO A VOTO, PERO CON VOZ
ASESORES:
TERCERO: Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, que deberá ser personal de su área con el nivel inmediato inferior. CUARTO: A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados. QUINTO: El Presidente del Comité tendrá como funciones expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo. SEXTO: El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: SÉPTIMO: Los Vocales tendrán como función analizar los asuntos a tratar en el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente. OCTAVO: Las funciones de los asesores serán proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado. NOVENO: Los invitados aclararán aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados. DÉCIMO: Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá: DÉCIMO PRIMERO: El Comité no dictaminará los siguientes asuntos: II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y DÉCIMO SEGUNDO: Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes: TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial del Estado de Campeche (CAAS) iniciará sus funciones el día veintiuno de abril de dos mil catorce. TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase.
A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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