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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:36/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de abril de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 14 de abril de 2014, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO En virtud del texto del artículo 58 del Reglamento Interior General del Honorable Tribunal Superior de Justicia, las solicitudes de licencia de paternidad se deberán presentar para su aprobación en la siguiente sesión del Pleno posterior al nacimiento, motivo por el cual los solicitantes deberán tomar las previsiones para que en el término de 72 horas presenten la solicitud correspondiente, adjuntando el certificado de nacimiento y el acta de matrimonio o constancia de unión libre. A T E N T A M E N T E Mtra. Maritza del Carmen Vidal Paredes
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