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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:34/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 02 de abril de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 31 de marzo de 2014, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE ADOPTA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DEBERÁN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTEGRAN ESTE TRIBUNAL”, al tenor de las siguientes

Consideraciones:

  1. Las recientes transformaciones constitucionales renuevan y reafirman el compromiso de toda autoridad del Estado Mexicano de incorporar en su quehacer jurisdiccional los tratados internacionales en materia de derechos humanos como derecho nacional de origen internacional, que establece la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.
  1. La reforma constitucional tiene como objeto brindar un control de convencionalidad, por lo que cuando un Estado sea parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer el “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.
  1. En este sentido, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretende someter a quienes juzgan cumplir con su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la  igualdad y a la no discriminación, consagrados en los artículos 1º y 4º constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Dicho Protocolo se

enmarca en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

  1. Con base a las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido construyendo en los últimos años un marco normativo jurídico de leyes, federales, generales, locales e incorporando el marco jurídico internacional a fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad.
  1. El principio de igualdad se orienta a garantizar el igual valor de todas las diferencias personales -entre ellas las del sexo, las de etnia, nacionalidad, religión, opinión- que hacen de cada persona un individuo diferente a los demás, pero a su vez que cada individuo sea una persona igual a las otras.
  1. La incorporación sustantiva del principio de igualdad requiere superar la formal y asumir una concepción de igualdad compleja, que incorpore el valor de la diferencia con miras a identificar y transformar las relaciones de poder desigual que ha existido históricamente entre hombres y mujeres.
  1. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo valor a la diversidad de personas que integran una sociedad.
  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer considera que se debe garantizar el cumplimiento e institucionalización del principio de igualdad sustantiva y de resultados entre mujeres y hombres.
  1. Resulta fundamental que en el quehacer jurisdiccional, se garantice el acceso a la justicia  y por ende el derecho a la igualdad.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XVI y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 

“ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE ADOPTA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE DEBERÁN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTEGRAN ESTE TRIBUNAL”

 

PRIMERO: Se adopta en el Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO: Los órganos jurisdiccionales deberán utilizar como herramienta fundamental dentro del ámbito de su competencia, el citado Protocolo para juzgar con perspectiva de género.

TERCERO: Incorpórese a la página principal del portal web del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO: Se instruye a la Coordinadora Interina de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, implemente las medidas correspondientes para la difusión del citado Protocolo.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 

 



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