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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:33/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 25 de marzo de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

 El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 24 de marzo de 2014, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO:

“MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes

Consideraciones:

1. En términos de lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 26 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

2. El artículo 18 fracción XXII,  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, atribuye al Pleno la facultad para autorizar las estructuras orgánico- funcionales básicas, así como las ocupacionales de los órganos de la estructura administrativa, en crear, modificar, ampliar o suprimir las ya existentes y decretar las providencias necesarias para la mejor administración de justicia.

3. Con fecha 10 de febrero de 2014, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, aprobó la creación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche y el 17 del mismo mes y año, el Tribunal Pleno aprobó el Consejo Consultivo de la citada Unidad.

4. En la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, se aprobó el Programa de Trabajo 2014-2015 que incluye los proyectos: “Implementación y Seguimiento del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres” y “Armonización Legislativa en materia de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia”. En las reuniones de trabajo, se planteó la conveniencia de modificar el término de Equidad por el de Igualdad de Género para adecuarlo a los cambios conceptuales desde el marco de protección de los derechos de las mujeres, emitidos por diversos organismos internacionales.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción VI y 18, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se modifica la denominación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, por “UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, conservando la misma naturaleza, estructura y funciones que se señalaron en el Acuerdo aprobado por el Tribunal Pleno el 10 de febrero de 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 

 



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