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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:29/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 11 de febrero de 2014. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 10 de febrero de 2014, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES: 1.- Establece el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, el quinto párrafo del citado artículo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 2.- Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación así como proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el protocolo facultativo de la misma. 3.- De igual forma, el Estado Mexicano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", que tiene como propósito proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. 4.- En el marco de los trabajos desarrollados por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), se ha destacado la importancia de que en los Tribunales, conforme al ámbito de su competencia y capacidad presupuestal, se implementen acciones para hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XVI y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente: “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” PRIMERO: CREACIÓN. Se crea la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO: ESTRUCTURA. La Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, como ente administrativo estará a cargo de un Coordinador, auxiliado por el personal administrativo que al efecto se determine y permita el presupuesto. TERCERO: FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. La Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos propiciará, entre otras, las siguientes acciones: incorporar la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa; evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de todas las acciones y actividades normativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y de esparcimiento; realizar diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género; promover investigaciones sobre el impacto del género; incorporar la perspectiva de género en los programas de formación; sensibilizar, difundir y formar en la aplicación de los tratados internacionales de derechos la capacitación y actividades para impulsar la perspectiva de género y derechos humanos; brindar herramientas y sensibilizar al personal jurisdiccional y administrativos para atender el tema del hostigamiento y acoso laboral y sexual; fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación; revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género. CUARTO: CONSEJO CONSULTIVO. La Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, contará con un Consejo Consultivo, órgano de apoyo técnico y asesoría, de carácter honorario, que se reunirán mensualmente o cuando sea convocado por el Secretario Técnico, encabezado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado e integrado por tres Magistrados y tres jueces propuestos por el Presidente del Tribunal, fungiendo como Secretario Técnico del mismo, el Coordinador de la Unidad. QUINTO: FUNCIONES DEL COORDINADOR. El coordinador de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, será el enlace entre el Poder Judicial del Estado y las instancias involucradas en la equidad de género y derechos humanos; le corresponderá emitir la Convocatoria, previo acuerdo con la Presidencia, para las reuniones del Consejo Consultivo y presentará un informe semestral al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, de las actividades verificadas. SEXTO: UBICACIÓN. La Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche tendrá su sede en el Primer Distrito Judicial del Estado, Edificio “Casa de Justicia”, ubicado en la Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, Colonia San Rafael, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- La Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche iniciará sus funciones el día diecisiete de febrero de dos mil catorce. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal para que conforme a la asignación presupuestal autorizada para tal efecto, provea lo necesario para la adecuación y equipamiento de las instalaciones que albergarán a la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche. CUARTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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