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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:27/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 11 de febrero de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 4 de febrero de 2014, dictó y aprobó el siguiente

 Acuerdo para la creación del módulo de atención ciudadana del poder judicial del estado de campeche en el segundo distrito judicial del estado”, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- Por acuerdo del Tribunal Pleno de fecha quince de octubre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el  veinticuatro del mismo mes y año, se creó el Módulo de Atención Ciudadana  del Poder Judicial del Estado de Campeche, con sede en el Primer Distrito Judicial del Estado, estableciéndose en el punto Quinto del citado Acuerdo que lo anterior, eran sin menoscabo de que con posterioridad se instalarán similares módulos en los diferentes Distritos Judiciales de la entidad.

2.- Desde la fecha en que inició sus funciones el mencionado Módulo de Atención Ciudadana al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, ha reportado la atención de 2,414 usuarios de la justicia, dentro de los que se encuentran aquellos que son por servicios correspondientes al Segundo Distrito Judicial, quienes tienen que llamar vía telefónica o desplazarse a esta ciudad para ser atendidos.

3.- En este contexto, y atendiendo a la demanda ciudadana de obtener un servicio de impartición de justicia transparente, pronto, completo e imparcial, el Poder Judicial advierte la necesidad de crear un Módulo de Atención Ciudadana en el Segundo Distrito Judicial del Estado para ampliar su capacidad de respuesta en la atención a los usuarios.

4.- Por lo tanto, en aras de garantizar la necesidad de información sobre los servicios que el Poder Judicial del Estado de Campeche proporciona a la sociedad mediante la atención ciudadana, y con base en la facultad que el artículo 18, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche le confiere al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia para  “decretar las providencias necesarias para la mejor administración de justicia”, resulta pertinente la creación de un Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche en el Segundo Distrito Judicial del Estado.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XVI y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”

PRIMERO: Se crea el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche en el Segundo Distrito Judicial del Estado.

SEGUNDO: El citado Módulo de Atención Ciudadana en el Segundo Distrito Judicial funcionará conforme a los puntos establecidos en el Acuerdo del Tribunal Pleno de fecha quince de octubre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el  veinticuatro del mismo mes y año, referentes al Módulo de Atención Ciudadana del Primer Distrito Judicial.

TERCERO: Los Módulos de Atención Ciudadana del Primer y Segundo Distrito Judicial, laborarán de forma independiente pero coordinada a fin de brindar un óptimo servicio a los usuarios.

CUARTO: El Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado en el Segundo Distrito Judicial del Estado, tendrá su sede en el Edificio “Casa de Justicia”, ubicado en la Avenida Santa Isabel número 160, entre Calle Nigromantes, Colonia Solidaridad Urbana en Ciudad del Carmen, Campeche, con un horario de atención al público de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche, por conducto de su titular, iniciará sus funciones el seis de marzo de dos mil catorce.

TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a efecto de que provea lo necesario para la adecuación y equipamiento de las instalaciones que albergarán el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado.

CUARTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 

 

 

 

 

 

 



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