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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:26/SGA/13-2014


ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 31 de enero de 2014.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión ordinaria verificada el día 27 de enero de 2014, me permito transcribir el siguiente

REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTÍCULO 6
Los estudios impartidos por la EJEC gozarán del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores, otorgado a través del Convenio de Colaboración (Documento de Revalidación), por la autoridad educativa competente, formando así parte del Sistema Educativo Estatal. Los documentos expedidos por la EJEC que acrediten dichos estudios tendrán validez en toda la República Mexicana.

ARTÍCULO 41
Quienes no hayan cubierto el ochenta por ciento de asistencias de cualquiera de los módulos no tendrán  derecho a presentar examen ordinario; los que hayan cubierto un mínimo del setenta por ciento de asistencias podrán presentar por una sola vez examen de recuperación y quienes no obtengan el porcentaje anterior serán suspendidos provisionalmente del programa que cursan.

ARTÍCULO 48
Para permanecer en la EJEC, los alumnos deberán:

           e) No incurrir en alguna de las faltas que refiere el artículo 83 del presente reglamento,

       f) Continuar como servidor público, y

ARTÍCULO 49
El alumno podrá ser suspendido de sus estudios mediante baja provisional o baja definitiva. En el primer caso podrá reingresar a la EJEC a partir del semestre y módulo en que ocurre. En el segundo estará impedido para reingresar en el mismo programa de estudios.

ARTÍCULO 52
Causará baja definitiva el alumno que:

  1. Al reintegrarse a los cursos después de una baja provisional repruebe nuevamente algún módulo del programa de estudios,

       d) Derogado

ARTÍCULO 53
Podrán egresar de la EJEC y obtener el diploma de Especialización:

… a)  … b) Que presenten una tesina de investigación original, cuya elaboración no exceda de un año después de terminados los cursos, concluido dicho término se concederá por una sola ocasión una prórroga de seis meses; y c) Que sea aprobada por el Jurado ante el cual defenderán su propuesta de investigación.

ARTÍCULO 54
Podrán egresar de la EJEC y obtener el grado de Maestro:
… a) … b) Que presenten una tesis de investigación original, cuya elaboración no exceda de dos años después de terminados los estudios, concluido dicho término se concederá por una sola ocasión una prórroga de un año …c) Que sea aprobada por el Jurado ante el cual defenderán su propuesta de investigación.

ARTÍCULO 54 BIS. El alumno que no obtenga el diploma de Especialización o el grado de Maestro dentro del plazo establecido en los artículos 53 y 54 de este Reglamento, deberá inscribirse en las materias del Plan de Estudios del Programa Educativo que esté en vigor y que el Consejo Académico señale al efecto como fundamentales, las cuales serán 3 unidades de aprendizaje. Solo después de aprobar en examen de última oportunidad tales unidades de aprendizaje durante el periodo de exámenes respectivo, podrá solicitar nuevamente el inicio del trámite de titulación para la obtención del Diploma o Grado respectivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las reformas al Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche entrarán en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO: Con fundamento en el Código Civil vigente del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial.- CÚMPLASE.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos

 

 

 

 

 

 

 

 



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Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.