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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:14/SGA/13-2014
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 3 de diciembre de 2013. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 2 de diciembre de 2013, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL”, al tenor de las siguientes: Consideraciones: 1.- Mediante Decreto número 160, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 03 de julio de 2002, se expidió la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. 2.- El artículo 3 de dicha Ley Reglamentaria señala que para la investigación, tramitación, substanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes, entre otros, los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Ayuntamientos, del Instituto Electoral del Estado y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, con relación a los servidores públicos de éstos. 3.- Por su parte, el artículo 5 de la mencionada Ley Reglamentaria, dispone que se entenderá por INSTITUCIONES PÚBLICAS a los órganos que integran los Poderes Legislativo y Judicial; y como ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL a las Direcciones o Unidades de Contraloría de los Poderes Legislativo y Judicial. 4.- Que de conformidad con los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, las Instituciones Públicas deberán instalar los Órganos Internos de Control a que alude dicha ley, en los cuales no podrán fungir los servidores públicos que formen parte del órgano superior de dirección de la Institución Pública a la que ese Órgano corresponda. 5.- De conformidad con el artículo 18, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Pleno tiene la facultad de crear nuevas Salas, y ampliar o suprimir las ya existentes y decretar las providencias necesarias para la administración de justicia. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 18, fracción XXII, 21 y 26, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:
“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL” PRIMERO.- Se crea la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche, como el órgano de apoyo que tiene a su cargo ejercer, dentro del ámbito del Poder Judicial del Estado, las atribuciones que la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche confiere a los órganos internos de control, así como las que para la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche establece la legislación en materia de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles. Se exceptúan del párrafo anterior, las actuaciones que correspondan a los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Jueces y demás personal jurisdiccional, las cuales serán del conocimiento del Tribunal Pleno, acorde a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La Contraloría Interna del Poder Judicial, se integrará con: I. Un Contralor Interno; II. Un Subdirector Jurídico y de Auditoría; y III. El demás personal técnico y administrativo que requiera la Contraloría para su funcionamiento y permita la correspondiente previsión presupuestal, conforme a lo que se disponga en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Contraloría Interna, cuya elaboración corresponderá a su titular y su aprobación al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia. TERCERO.- El Personal de la Contraloría Interna será nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. CUARTO.- El Contralor será nombrado a propuesta de la Presidencia del Tribunal, durará cuatro años en el cargo y podrá ser ratificado para un subsiguiente período. QUINTO.- Para ser Contralor Interno se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años de edad al día de la designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; IV. Contar el día de su designación con título de Licenciado en Derecho, Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o cualquier otro título profesional relacionado con la actividad desempeñada en una Contraloría, con antigüedad mínima de cinco años de haberse expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- La Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche iniciará sus funciones a partir del 15 de enero de 2014. TERCERO.- Procédase a la designación del personal que integrará la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche. CUARTO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal. QUINTO.- El Tribunal Pleno efectuará las reformas que procedan al Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación y de las demás Dependencias del propio Tribunal. SEXTO.- El Contralor Interno deberá realizar y presentar ante el Tribunal Pleno, los Manuales de Organización y de Procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo, en un lapso no mayor de noventa días naturales, contados a partir de su nombramiento. SÉPTIMO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase. A T E N T A M E N T E MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
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