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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:03/SGA/13-2014
CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 24 de septiembre de 2013, dictó lo siguiente
Consideraciones: 1.- Que en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 1997, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió el “ACUERDO” para regular el “Programa de Estímulo y Recompensas a los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche”. 2.- Que atendiendo a la fecha de emisión de dicho Acuerdo y a los cambios que ha sufrido el Poder Judicial del Estado de Campeche, es necesario reformarlo para adecuarlo a la dinámica actual en la que se desarrolla la entrega de dicho estímulo. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 18, fracción XVI y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente: “ACUERDO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO MENSUAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” PRIMERO: Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, con excepción de los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, Secretarios de Acuerdos de Salas, Jueces de Primera Instancia, de Cuantía Menor, y Directores, se harán acreedores al importe equivalente a seis días de salario mínimo vigente en el Estado si cumplen, en el período de un mes, con los siguientes requisitos: A).- No incurrir en retardos y faltas de asistencia. B).- No utilizar el margen de tiempo de tolerancia para el registro del control de asistencia en entrada y salida. C).- No haber obtenido permiso económico por un día, ni incapacidad médica por más de tres. D).- No haber obtenido concesión de permisos en horarios de entrada o salida, salvo que se trate de permisos de lactancia. E).- No haber sido objeto de sanción administrativa en el mes. F).- Que al mes no se haya ausentado más de tres horas de su área de trabajo. G).- Que no haya recibido llamada de atención por escrito por no portar correctamente el uniforme que lo acredite como trabajador del Poder Judicial, o por no guardar la compostura o respeto debido. SEGUNDO: La evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad, será responsabilidad de la Oficialía Mayor. TERCERO: El otorgamiento del beneficio se efectuará en los quince primeros días siguientes al período del mes evaluado, el cual se abonará a la nómina de pago. CUARTO: El importe de dicho estímulo se actualizará anualmente, acorde a lo que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos respecto al monto designado para la zona a la que pertenece el Estado de Campeche. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2013. SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. TERCERO.- Se abroga el “ACUERDO” del “Programa de Estímulo y Recompensas a los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche”, emitido por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado el día 17 de febrero de 1997. CUARTO: Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase. A T E N T A M E N T E MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
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