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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 55/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO .

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 24 de junio de  2013.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Extraordinaria verificada el día 21 de junio de 2013, dictó y aprobó lo siguiente

“DECLARATORIA DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,  ACUERDO DE CREACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN DE JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL; DE MENOR CUANTÍA PENAL; Y SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es derecho de toda persona, el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

2.- Que los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señalan que el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación, cuya función es impartir justicia conforme a los ordenamientos legales vigentes.

3.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, dispone que en el Estado habrá el número de juzgados civiles, familiares, mercantiles, penales, electorales, de justicia para adolescentes, mixtos y de cuantía menor que establezca la ley y que el Pleno del Honorable Tribunal considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita, pronta, completa e imparcial.

4.- Que para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 18, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene la facultad de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

5.- Que en sesión ordinaria del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se aprobó el “Acuerdo para la asignación de funciones auxiliares a los Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado, transformación del Juzgado de Cuantía Menor en Juzgado Segundo
del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial, cambio de denominación del Juzgado Mercantil en Juzgado Primero del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, conclusión de las funciones del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor del Ramo Penal”.

6.- Que en el punto SEGUNDO del mencionado Acuerdo se estableció que el Juzgado Primero Electoral, integrado por los ciudadanos Maestra Concepción del Carmen Canto Santos, y Licenciados Silvia del Carmen González Campos y Luis Adolfo Vera Pérez, recibiría y conocería de forma unitaria y secuencial de los asuntos que se iniciaran en materia Penal de Cuantía Menor, a partir del diez de diciembre de dos mil doce, para lo cual se denominaron Juzgado Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente.

7.- Que en el punto QUINTO de dicho Acuerdo se estableció que los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, recibirían y conocerían los asuntos en trámite para su prosecución de los que conocía el Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal, a partir de los días diez, once, trece, catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil doce, respectivamente; asimismo, en la adición que se hizo al punto TERCERO del citado Acuerdo se consideró que el Juzgado Segundo Electoral integrado por la Maestra Alfa Omega Burgos Che, la Doctora Dea María Gutiérrez Rivero y el Maestro Carlos Antonio Márquez Sandoval, recibirían y conocerían de forma unitaria y secuencial de los asuntos que se iniciaran en materia Civil  y Mercantil de Cuantía Menor, de conformidad con el artículo 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para lo cual se denominaron Juzgado Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, respectivamente.

8.- Que en los puntos SÉPTIMO y NOVENO del Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se estableció que a partir del diez de diciembre de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, se transformaría e iniciaría sus funciones como Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual continuaría en el conocimiento de los asuntos que tiene en trámite en materia Civil de Cuantía Menor.

9.- Que en Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha veintiocho de enero de dos mil trece se emitió el “Acuerdo de cambio de denominación y asignación de funciones de los Juzgados de Juicio Oral en materia de Alimentos de los cinco Distritos Judiciales; creación y asignación de funciones de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado”, en cuyo punto QUINTO se estableció que los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con sede en Escárcega, Campeche; Segundo Mixto Civil Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con sede en Xpujil, Calakmul, Campeche; Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado con sede en Hecelchakán, Campeche; y Mixto Civil Familiar y de Juicio Oral en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado con sede en Palizada, Campeche; se transformarían, respectivamente, en Juzgado de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Tercer Distrito Judicial, Segundo Mixto Civil Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial; Juzgado de Cuantía Menor y de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado y Juzgado Mixto Civil Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado.

10.- Que con fecha veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código de Comercio mediante el cual se adicionó el TÍTULO ESPECIAL “Del Juicio Oral Mercantil”; asimismo, en el TRANSITORIO TERCERO del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, se estableció que a efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesaria para su correcta implementación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas tendrían hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al Juicio Oral Mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberían emitir previamente una declaratoria y publicarla en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

11.- Que el artículo 1390 Bis, en concordancia con el numeral 1339, del Código de Comercio, señala que al día de hoy se tramitarán en Juicio Oral Mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $520,900.00 (Quinientos Veinte Mil Novecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional), sin considerarse intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda; cantidad determinada mediante Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil doce y la cual se actualizará por inflación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

12.- Que para efecto de lo anterior, de la revisión de las estadísticas del Juzgado Primero Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, durante el año judicial 2010-2011, inició 40 juicios ordinarios mercantiles; en el año judicial 2011-2012, inició 151; y en el transcurso del presente año judicial 2012-2013, ha iniciado 41 expedientes. Por su parte el Juzgado Segundo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, ha iniciado 3 expedientes de juicios ordinarios mercantiles en el transcurso del presente año judicial 2012-2013. Actualmente, ambos Juzgados tienen 780 y 442 expedientes en trámite, respectivamente.

13.- Que el Juzgado Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, en el año judicial 2011-2012, inició 25 expedientes de juicios ordinarios mercantiles y en lo que va del presente año judicial 2012-2013, ha iniciado 55 expedientes en esta materia y actualmente tiene 925 expedientes en trámite.

14.- Que el Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, en el año judicial 2010-2011, inició 1 juicio ordinario mercantil; en el año judicial 2011-2012, inició 5 expedientes; y en el transcurso del presente año judicial 2012-2013, ha iniciado 1 expediente en esta materia.

15.- Que el Juzgado Mixto Civil-Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en el año judicial 2010-2011, inició 2 juicios ordinarios mercantiles; en el año judicial 2011-2012, inició 2 expedientes; y en el transcurso del presente año judicial 2012-2013, se ha iniciado 2 expedientes en esta materia.

16.- Que de las estadísticas se desprende que los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Auxiliar en materia Penal de Cuantía Menor, del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente recibieron del Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal, 70, 76 y 69 expedientes en trámite; y, a su vez, han iniciado 114, 112 y 109 expedientes cada uno.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracción XVI, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite lo siguiente:

 

“DECLARATORIA DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,  ACUERDO DE CREACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUE CONOCERÁN DE JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL; DE MENOR CUANTÍA PENAL; Y SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

PRIMERO: El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con fundamento en el artículo 18, fracciones XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, declara la entrada en vigor a partir del primero de julio de dos mil trece, de las disposiciones relativas al Juicio Oral Mercantil contenidas en el Código de Comercio, dando cumplimiento al artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce.

SEGUNDO: Se crea el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, el cual, a partir del primero de julio de dos mil trece, tendrá competencia para conocer de los Juicios Ordinarios Mercantiles que se inicien, incluyendo aquellos que se deban tramitar en Juicios Orales, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción IV, 9 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO: Se crea el Juzgado Transitorio de Cuantía Menor Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, mismo que a partir del primero de julio de dos mil trece, tendrá competencia para conocer de los INICIOS de juicios de cuantía menor en materia Penal que por riguroso turno se le asignen, en conjunto con los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de Cuantía Menor en materia Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 72, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

CUARTO: El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado y el Juzgado Transitorio de Cuantía Menor Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, tendrán como domicilio el edificio Casa de Justicia, Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, Colonia San Rafael, Código Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche; las audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado se celebrarán en las Salas del Centro Educativo de Proceso Oral “Bicentenario”, del citado edificio Casa de Justicia.

QUINTO: El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, se integrará por un Juez, dos Secretarios de Acuerdos, tres Auxiliares Judiciales y un Actuario, quien efectuará las notificaciones de los procedimientos de oralidad mercantil y fungirá como Actuario Enlace en los demás juicios ordinarios.

SEXTO: El Juzgado Transitorio de Cuantía Menor Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se integrará por un Juez, dos Secretarios de Acuerdos, dos Auxiliares Judiciales y un Actuario Enlace, quien actuará en coordinación con el personal de la Central de Actuarios del Primer Distrito Judicial.

SÉPTIMO: La Oficialía de Partes Común a los Juzgados Electorales recepcionará las consignaciones penales y las turnará equitativamente a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de Cuantía Menor, y al Transitorio de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado.
OCTAVO: Se crea el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con sede en ciudad del Carmen, Campeche, el cual, a partir del primero de julio de dos mil trece,  tendrá competencia para conocer de los INICIOS que en dicha materia recepcionen, conforme al artículo 53, fracciones III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de los asuntos que deban tramitarse en Juicios Orales, acorde a lo establecido en los artículos 1339 y 1390 Bis del Código de Comercio, con sujeción a las disposiciones contenidas en el TÍTULO ESPECIAL “Del Juicio Oral Mercantil”, así como en lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracción IV, 9 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

NOVENO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, tendrá su domicilio en Casa de Justicia, avenida Puerto de Campeche, sin número, Fraccionamiento Santa Isabel, colonia Renovación, código postal 24150, ciudad del Carmen, Campeche; y se integrará por un Juez, tres Secretarios de Acuerdos, dos Actuarios y cinco Auxiliares Judiciales.

DÉCIMO: En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, a partir del primero de julio de dos mil trece, se denominará Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, que continuará en el conocimiento de los asuntos en trámite y de los INICIOS que en esta materia se le asignen por riguroso turno.

DÉCIMO PRIMERO: Para desahogar el mayor número de expedientes en trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, conocerá en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil trece, de los asuntos que se inicien en materia mercantil; concluido este período el turno de conocimiento será alterno por inicio; con excepción de aquellos asuntos que se tramiten en Juicios Orales cuyo conocimiento será exclusivo del Juzgado Segundo.

DÉCIMO SEGUNDO: Los Juzgados Primero Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Escárcega, Campeche; Segundo Mixto Civil, Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Xpujil, Calakmul, Campeche; Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche; y Mixto Civil, Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, a partir del primero de julio de dos mil trece, cambian su denominación a Juzgados Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, Segundo Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado y Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, respectivamente, y amplían su competencia para conocer de  las contiendas tramitadas en Juicios Orales Mercantiles, acorde a lo establecido en los artículos 1339 y 1390 Bis y con sujeción a las disposiciones contenidas en el TÍTULO ESPECIAL “Del Juicio Oral Mercantil”, del Código de Comercio, así como en lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracción IV, 9 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, sin  menoscabo de continuar en el conocimiento de los juicios de otras materias en los que tiene competencia.

DÉCIMO TERCERO: El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, evaluará trimestralmente, con las estadísticas proporcionadas por la Dirección correspondiente, la efectividad de las medidas administrativas implementadas en el presente acuerdo, y en su caso, realizará las adecuaciones pertinentes para garantizar su operatividad y eficiencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Declaratoria y Acuerdo entrarán en vigor en las fechas señaladas en cada uno de los puntos que integran el presente, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario General de Gobierno y al Procurador General de Justicia, todos del Estado de Campeche; así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que hubiere lugar.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche, para los efectos legales procedentes y conocimiento general.

 Así lo acordaron y aprobaron por unanimidad de votos los Magistrados Licenciada Margarita Rosa Alfaro Waring, Doctora Silvia del Carmen Moguel Ortiz, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Maestro José Enrique Adam Richaud, Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciada Etna Arceo Baranda, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado Iván Cabañas González, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Licenciado Roger Rubén Rosario Pérez, integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en sesión extraordinaria celebrada a las trece horas con treinta minutos el día veintiuno del mes de junio del año dos mil trece, en el Salón de Sesiones “Licenciado Renato Sales Gasque”, por ante la Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Secretaria General de Acuerdos que certifica y da fe.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 



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