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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 54/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO .

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 21 de junio de  2013.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 17 de junio de 2013, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE RECIBAN Y ATIENDAN LAS DEMANDAS DE AMPARO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL NUMERAL 159 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE”, al tenor de las siguientes

 Consideraciones:

1).- Que conforme al artículo 18, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Tribunal Pleno, decretar las providencias necesarias para la mejor administración de la justicia.

2).-Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 159 establece que:

En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:
I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución;
II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del Ministerio Público al quejoso y que rinda al juez de distrito el informe previo; y
III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción.
En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta Ley.
Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo.

3).- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones y obligaciones de los Jueces de Primera Instancia, atender las disposiciones reglamentarias, acuerdos generales y circulares que expida el Tribunal Superior de Justicia actuando en Pleno.

4).- Que conforme al artículo 60, fracción V de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se deduce que son atribuciones y obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados, recibir por sí o por conducto de la persona que designare para ello el Pleno, los escritos que se le presentan.

5).-Que con la finalidad de recepcionar y atender las demandas de amparo  en términos del señalado numeral 159 de la Ley de Amparo en vigor, resulta necesario establecer un orden en los Juzgados de Primera Instancia, para no obstaculizar la impartición de justicia.

ACUERDO:

PRIMERO: Se establece una guardia en los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil, Mercantil y Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, a efecto de que recepcionen y atiendan las demandas de amparo en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, conforme al siguiente orden:

MESES

JUZGADO

ENERO 2014
JUNIO 2014

PRIMERO CIVIL

DICIEMBRE 2013
MARZO 2014

PRIMERO PENAL

SEPTIEMBRE 2013
FEBRERO 2014

MERCANTIL

AGOSTO 2013
ABRIL 2014

SEGUNDO CIVIL

NOVIEMBRE 2013
MAYO 2014

SEGUNDO PENAL

JULIO 2013
OCTUBRE 2013

TERCERO PENAL

SEGUNDO: Para el caso de que el amparo se promueva contra actos del Juez de Primera Instancia que se encuentre de guardia, recepcionará y atenderá la demanda, el Juez de Primera Instancia de Cuantía Menor del Segundo Distrito Judicial.

TERCERO: Para los efectos de los puntos que anteceden, el titular del Juzgado que se encuentre de guardia, designará al Secretario de Acuerdos ante quien se deban presentar los escritos correspondientes.

CUARTO: En la Oficialía de Partes Común del Segundo Distrito Judicial del Estado, se fijará el aviso del Juzgado que se encuentra de guardia y del Juzgado al que corresponde la guardia del mes siguiente; el Secretario de Acuerdos designado para la recepción, con su número telefónico. El Secretario de Acuerdos dará aviso inmediato al Titular del Juzgado cuando recepcione alguna demanda de amparo.

QUINTO: La Presidencia de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial será la encargada de vigilar el cumplimiento del presente acuerdo e informará lo conducente al Pleno.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO: Publíquese lo anterior en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y circúlese a los órganos de este Poder para su conocimiento, al Foro Campechano y público en general.

TERCERO: Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito así como a los Juzgados de Distrito, para los efectos a que hubiere lugar.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 



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