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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 54/SGA/12-2013 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO . Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 21 de junio de 2013. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 17 de junio de 2013, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE RECIBAN Y ATIENDAN LAS DEMANDAS DE AMPARO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL NUMERAL 159 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE”, al tenor de las siguientes Consideraciones: 1).- Que conforme al artículo 18, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Tribunal Pleno, decretar las providencias necesarias para la mejor administración de la justicia. 2).-Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 159 establece que: En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas: 3).- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones y obligaciones de los Jueces de Primera Instancia, atender las disposiciones reglamentarias, acuerdos generales y circulares que expida el Tribunal Superior de Justicia actuando en Pleno. 4).- Que conforme al artículo 60, fracción V de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se deduce que son atribuciones y obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados, recibir por sí o por conducto de la persona que designare para ello el Pleno, los escritos que se le presentan. 5).-Que con la finalidad de recepcionar y atender las demandas de amparo en términos del señalado numeral 159 de la Ley de Amparo en vigor, resulta necesario establecer un orden en los Juzgados de Primera Instancia, para no obstaculizar la impartición de justicia. ACUERDO: PRIMERO: Se establece una guardia en los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil, Mercantil y Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, a efecto de que recepcionen y atiendan las demandas de amparo en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, conforme al siguiente orden:
SEGUNDO: Para el caso de que el amparo se promueva contra actos del Juez de Primera Instancia que se encuentre de guardia, recepcionará y atenderá la demanda, el Juez de Primera Instancia de Cuantía Menor del Segundo Distrito Judicial. TERCERO: Para los efectos de los puntos que anteceden, el titular del Juzgado que se encuentre de guardia, designará al Secretario de Acuerdos ante quien se deban presentar los escritos correspondientes. CUARTO: En la Oficialía de Partes Común del Segundo Distrito Judicial del Estado, se fijará el aviso del Juzgado que se encuentra de guardia y del Juzgado al que corresponde la guardia del mes siguiente; el Secretario de Acuerdos designado para la recepción, con su número telefónico. El Secretario de Acuerdos dará aviso inmediato al Titular del Juzgado cuando recepcione alguna demanda de amparo. QUINTO: La Presidencia de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial será la encargada de vigilar el cumplimiento del presente acuerdo e informará lo conducente al Pleno.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche. SEGUNDO: Publíquese lo anterior en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y circúlese a los órganos de este Poder para su conocimiento, al Foro Campechano y público en general. TERCERO: Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito así como a los Juzgados de Distrito, para los efectos a que hubiere lugar.
A T E N T A M E N T E
MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
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