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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 43/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 19 de abril de  2013.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 16 de abril de 2013, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL”, al tenor de las siguientes:
Consideraciones:

1.-  En sesión ordinaria de fecha 18 de abril de 2007, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo para la creación de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, como un área con funciones administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, en auxilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de mayo del mismo año.

2.- La Central de Consignaciones Alimentarias del Primer Distrito permite que los justiciables sean atendidos con mayor prontitud y que los Juzgados Familiares a quienes auxilian se enfoquen en el desahogo de los juicios de su competencia, por lo que se propone crear la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial.

3.- El Juzgado Primero Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado tiene registrado un total de 2,211 expedientes en materia de consignación de pensión alimentaria; y el Juzgado Segundo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado tiene 2,718.

4.- Específicamente, en el año judicial 2011-2012, los Juzgados Primero y Segundo Familiar del Segundo Distrito Judicial iniciaron, respectivamente, 182 y 197 expedientes por consignación; y durante el presente año judicial 2012-2013 - hasta el mes de febrero del año en curso- han iniciado 97 y 91 expedientes de consignación, en ese orden, lo que hace un total de 567 expedientes.

5.- En el año judicial 2011-2012, el Juzgado Primero Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, recibió 2,643 consignaciones y pagó 1,689; durante el año judicial 2012-2013 –hasta el mes de febrero del año en curso- recibió 1,464 y pagó 792; actualmente, tiene en resguardo 5,814 consignaciones de los distintos años judiciales.

6.- Por su parte, el Juzgado Segundo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, en el año judicial 2011-2012, recibió 2,939 consignaciones y pagó 1,725;  durante el año judicial 2012-2013 – hasta el mes de febrero del año en curso- recibió 1,572 y pagó 1,181; actualmente, tiene en resguardo 6,036 consignaciones de los distintos años judiciales.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 18, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

 

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN  DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL”

PRIMERO.- CREACIÓN:
Se crea la “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial”, como un área con funciones administrativas y judiciales del Poder Judicial del Estado, que dependerá de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en auxilio de los Juzgados Familiares del Segundo Distrito Judicial del Estado.

SEGUNDO.- OBJETO:
Como funciones administrativas tendrá a su cargo concentrar la recepción y el pago de consignaciones de pensiones alimentarias, voluntarias y obligatorias, reduciendo la carga laboral de los Juzgados Familiares.

Como funciones jurisdiccionales, en caso de existir conflicto entre las partes, actuará  el Juez Familiar correspondiente con el titular de esta área, en su calidad de Secretario de Acuerdos, a fin de dictar los acuerdos y resoluciones que fueren necesarias, en términos de lo dispuesto en la legislación civil y de procedimientos civiles, vigentes en el  Estado.

TERCERO.- OBJETIVO ESPECÍFICO:

  • Recibir todos los depósitos que como consignación en pago de pensiones alimentarias deba hacerse ante los Juzgados Familiares del Segundo Distrito Judicial.
  • Resguardar los certificados de depósitos expedidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como los títulos de crédito girados a cargo de instituciones bancarias legalmente autorizadas, con los cuales se acreditará la consignación hecha en la oficina.
  • Notificar personalmente en el domicilio del consignatario la existencia del depósito hecho a su favor.
  • En caso de existir oposición, se dejarán a salvo los derechos de la parte interesada y, en su caso, se dará intervención al Juez Familiar competente para los efectos que establecen los artículos 1989 al 1995 del Código Civil y 552 al 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado.

CUARTO.- FACULTADES:

  • Entregar el certificado correspondiente al beneficiario para que pueda retirar el depósito.
  • El actuario comunicará personalmente al consignatario en su domicilio, la existencia del primer depósito hecho a su favor y, los subsecuentes, a través de cédulas fijadas en los estrados de la oficina central.
  • El titular de la “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial”, y el actuario, tendrán fe pública en cuanto a los actos que realicen por sus funciones.
  • Expedir constancias y certificaciones de documentos y actuaciones que obren bajo su guarda o custodia.

QUINTO.- PROCEDIMIENTOS:


PENSIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA:

Requisitos para depositar la primera vez:

 

  • Llenar formato de alta (proporcionado por la oficina).

 

  • Proporcionar todos los datos completos del formato.

 

  • Exhibir original y dos copias del formato.

 

Requisitos para retirar:

 

  • Identificación oficial y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional).

 

 

  • En caso de no contar con identificación, presentar comprobante de solicitud de expedición ante el Instituto Federal Electoral  de la credencial para votar y otra identificación que tenga firma y fotografía, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente.

 

  • Si la persona autorizada para el retiro es menor de edad casada, deberá presentar: acta de nacimiento, acta de matrimonio y cualquier otra identificación con fotografía y firma, en original y copia, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente.

 

  • Si la persona autorizada para el retiro es menor de edad, deberá presentar: solicitud de pago por parte de la madre, padre, tutor o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad, acta de nacimiento del menor, en original y copia, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente.

 

Requisitos para depósitos subsecuentes:

 

  • Identificación oficial y copia. (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional)

 

  • Confirmar los siguientes datos: nombre de las partes, concepto, período y cantidad a depositar.

 

Observación:

 

  • Sólo se resguardarán certificados de depósito que expida la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, cheques certificados o de caja con cargo a instituciones bancarias autorizadas para ello.

 

PENSIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA:

Requisitos para depositar la primera vez:

 

  • Exhibir promoción original y dos copias que contenga los siguientes datos: Juzgado en que se tramita, número de expediente, nombre completo y domicilio del depositante, nombre completo y domicilio del beneficiario, nombre completo del menor, cantidad a depositar, período de pago (semana, quincena o mes correspondiente).

 

Requisitos para retirar:

 

  • Identificación original y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional).

 

  • En caso de no contar con identificación, presentar comprobante de solicitud de expedición ante el Instituto Federal Electoral  de la credencial para votar y/o otra identificación que tenga firma y fotografía, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente.

 

Requisitos para depósitos subsecuentes:

  •  
  • Identificación oficial y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional.)
  • Confirmar los siguientes datos: nombre de las partes, concepto, período y cantidad a depositar.

 

PENSIÓN ALIMENTARIA CONSIGNADA A DIVERSOS ACREEDORES ALIMENTISTAS:

  • Cuando existan dos o más beneficiarios para un retiro, se requiere la comparecencia de todos o, en su caso, la autorización por escrito de ellos para que retire uno en representación de aquellos.

PENSIÓN ALIMENTARIA CONSIGNADA EN ESPECIE:

  • Exhibir promoción original y dos copias que contenga los siguientes datos: Juzgado en que se tramita y número de expediente, si es el caso; nombre completo y domicilio del depositante,  nombre  completo  y  domicilio  del  beneficiario  o  menor,  relación  de  los

productos que se están entregando.

Observación:  

    • En los casos de consignaciones de productos perecederos, no se aceptarán aquellos que caduquen en los ocho días siguientes.
    • Para el retiro de estos productos, se aplicarán los requisitos señalados en los párrafos anteriores.

OTROS SERVICIOS:
A) Expedición de CONSTANCIAS:

Requisitos para solicitar la Constancia:

 

  • Presentar escrito de solicitud.

 

  • Se expedirán únicamente constancias sobre depósitos o retiros a disposición de la “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial”.

 

B) Expedición de COPIAS CERTIFICADAS:

Requisitos para solicitar Copias Certificadas:

 

  • Presentar escrito de solicitud.

 

  • Esperar autorización por decreto (para verificar personalidad).

 

  • Se entregarán dos días hábiles después de exhibir las copias simples.

 

  • Sólo se proporcionarán copias de actuaciones que conforme a derecho corresponda.

 

SEXTO.- APERTURA DE LOS EXPEDIENTES DE CONSIGNACIÓN:
Los inicios de consignación de pensión alimentaria que se presenten a partir de la fecha de apertura de la “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial”, motivarán la apertura de expedientes de consignación que serán numerados de forma progresiva y alternada; se señalará el Juzgado Familiar que, en su caso, habrá de conocer de los trámites jurisdiccionales que pudieran presentarse durante su respectiva integración, se asentarán en el Libro de Gobierno de Control respectivo y registrarán en el sistema informático digital CONEX, y además serán debidamente foliados, rubricados y sellados por la autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 1375 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Campeche, en lo que le sea aplicable dada la naturaleza de las funciones propias de la “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial del Estado”.

SÉPTIMO.- INTEGRACIÓN:
Un Secretario de Acuerdos que será el titular de la Jefatura del Área, un Actuario, un Oficial de Partes, y los Oficiales Judiciales que se requieran y permita el presupuesto de egresos respectivo, conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del propio Tribunal.

OCTAVO.- UBICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONES:
La “Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial”, estará ubicada en el edificio Casa de Justicia con domicilio en la Avenida Santa Isabel, número 160, por calle Nigromantes de la Colonia Solidaridad Urbana, Código Postal 24155, Ciudad del Carmen, Campeche, y prestará sus servicios de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a 15:00 horas, sábado de 9:00 a 13:00 horas. En días festivos y periodo vacacional, se designará personal de guardia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas  administrativas  y  en  el  Portal  de  Transparencia  del  Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- La Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias del Segundo Distrito Judicial, iniciará servicio al público a partir del 7 de mayo de 2013, con los expedientes de consignación y certificados de depósito que hubiere recibido del Juzgado Primero Familiar del Segundo Distrito Judicial, al finalizar las labores del día anterior; a partir del 10 de mayo de 2013, hará lo propio con los expedientes de consignación y certificados de depósito que hubiere recibido un día antes al concluir el horario laboral, del Juzgado Segundo Familiar del Segundo Distrito Judicial.

TERCERO.- Se comisiona a la Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, Magistrada Presidenta de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial,  para que asista a los actos de entrega recepción, en los días correspondientes.

CUARTO.- Una vez designado el personal que laborará en la Central de Consignaciones del Segundo Distrito Judicial, la titular acompañada del oficial de partes, tendrá una pasantía en la Central de Consignaciones del Primer Distrito Judicial, los días 30 de abril y 2 y 3 de mayo del año en curso, con el objeto de uniformar la organización en ambas Centrales. 

QUINTO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

SEXTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 



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