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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 37/SGA/12-2013 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 25 de marzo de 2013. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 25 de marzo de 2013, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO PARA NIVELAR LA CARGA DE TRABAJO Y MEJORAR EL SERVICIO ENTRE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER Y SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”, al tenor de las siguientes Consideraciones:
En virtud de lo anterior, se propone el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Para desahogar el mayor número de expedientes en trámite en los Juzgados Primero de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, y nivelar la carga de trabajo con los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, éstos últimos conocerán en el mes de abril de 2013, los asuntos que se inicien en materia de Alimentos, Pérdida de Patria Potestad y Adopción a que alude el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, además de los meses de marzo y mayo que por turno les corresponde. SEGUNDO: El turno señalado en el acuerdo de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, se restablecerá en el mes de junio en el que conocerán de los asuntos que se inicien en las citadas materias los Juzgados Primero de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado. TRANSITORIOS: PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor el veintisiete de marzo de dos mil trece, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche. TERCERO: Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase.
A T E N T A M E N T E
MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
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