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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 33/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 14 de febrero de  2013.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesiones ordinarias de fechas 1º de agosto de 2012 y 6 de febrero de 2013, aprobó lo siguiente:

Con base en las facultades que otorga el artículo 18, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, decreta:

PRIMERO. Se reforman los siguientes artículos del REGLAMENTO PARA LLEVAR A CABO EXÁMENES DE EVALUACIÓN INTERNA PARA OCUPAR LAS PLAZAS DEL PERSONAL ADSCRITO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, para quedar como siguen:

Disposiciones generales

Artículo 2. El cumplimiento y aplicación de esta normatividad estará a cargo de la Comisión de Evaluación, que se integrará por:
a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
b) Un Magistrado designado por insaculación del Pleno que actuará durante seis meses y
    quien fungirá como Coordinador de la Comisión; y
c) Dos Jueces, que serán insaculados y que actuarán durante seis meses.

Esta Comisión evaluará el proceso de selección que provea los elementos necesarios para la prudente decisión del Pleno, respecto de la idoneidad de los candidatos que concursen para ocupar las plazas hasta su conclusión, de conformidad con la ley.

               (Reforma aprobada en sesión ordinaria de Pleno de fecha 1 de agosto de 2012).

Artículo 8. El Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche impartirá en sus instalaciones, el Curso Preparatorio a los aspirantes. Las fechas y horarios se determinarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 9. Concluido el Curso Preparatorio, los participantes recibirán, en sobre cerrado un número, con éste se identificarán para realizar la evaluación correspondiente, además deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constancia de 100% de asistencia al Curso Preparatorio;
b) Haber obtenido un promedio mínimo de ocho en las asignaturas impartidas;
c) Copia vigente del nombramiento del cargo que posee en el Poder Judicial del Estado;
d) Los aspirantes a ocupar plazas jurisdiccionales, deberán contar con Título de Licenciado en
    Derecho y cédula profesional expedidos por la autoridad competente;
e) Carta de exposición de motivos, manifestando de manera breve y concisa por qué
   aspiran a ocupar el cargo o plaza a opositar.
f) Carta de disposición para ocupar, en su caso, la plaza en el distrito jurisdiccional al que se le
    adscriba.

Artículo 10. La fase de evaluación se iniciará con un examen escrito que constará de dos partes:

a) Aplicación de un formulario de evaluación que contendrá cincuenta reactivos sobre los temas
    abordados  durante  el  Curso  Preparatorio, con un tiempo máximo para resolverlo de dos
     horas.
b) Examen práctico que para ocupar las plazas de Secretario General de Acuerdos,
    Juez  y  Secretarios  de  Acuerdos  o  equivalentes  a  la  misma  consistirá  en
   elaborar un acta o proyecto de resolución, y para el caso de cualquier otra plaza, la
    Comisión determinará el contenido del examen práctico de acuerdo a  las  funciones  que  se
    desempeñen.

Este examen tendrá una duración máxima de cuatro horas y durante el mismo se permitirá el uso de instrumentos legales aplicables que la Comisión considere necesarios para el desarrollo del examen.

Los aspectos a calificar en este examen serán los siguientes:
I.-Requisitos formales: elementos que deben contener las actuaciones judiciales, tales como redacción, señalamiento del lugar y la fecha, órgano del que emana el acta o resolución, funcionarios o servidores que la dictan.
II.- Requisitos estructurales: secciones o partes de las que consta el acta y preámbulo, resultandos, considerandos y puntos resolutivos si se trata de una resolución.
III.- Requisitos materiales o sustanciales: fundamentación, motivación y criterios de jurisprudencia, si el caso lo requiere; y
IV.- Congruencia y exhaustividad: claridad, precisión y agotar todas las cuestiones inherentes al caso planteado.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE EVALUACIÓN

Artículo 11. La Comisión de Evaluación se reunirá al día siguiente hábil de haberse realizado los exámenes, para calificarlos. El criterio que prevalecerá será de carácter numérico, de acuerdo con lo siguiente:

a) La calificación a cada reactivo contestado acertadamente en el formulario de evaluación será de dos puntos.
b) El examen práctico tendrá un valor de cien puntos.

c) De igual forma, la Comisión otorgará un carácter numérico a la evaluación del expediente de cada aspirante conforme al criterio que a continuación se señala:

- Antigüedad en el Poder Judicial del Estado, con un máximo de veinte puntos tomando como referencia al o los aspirantes que tengan el mayor número de años laborados;
- Cargos otorgados por concurso de oposición o de forma interina, con un máximo de veinte puntos tomando como referencia al o los aspirantes que tengan el mayor número de nombramientos definitivos; en el caso de nombramientos interinos, el valor que se otorgue quedará a criterio de la Comisión;
- Notas de mérito y de demérito, asistencia, permisos, incapacidades, puntualidad, con un máximo de veinte puntos, de acuerdo con el criterio que estime la Comisión;
- Conferencias, Cursos, Talleres y Diplomados que reflejen la capacitación y actualización, con un máximo de veinte puntos tomando como referencia al o los participantes que tengan la mayor capacitación y actualización;
- Especialidades, Maestrías o Doctorados, con un máximo de veinte puntos tomando como referencia al o los participantes que tengan la mayor preparación académica al haber cursado estudios de posgrado.

La Comisión presentará las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el formulario, el examen práctico y la evaluación de los expedientes personales, exponiendo las razones que tuvo para ello.

De igual forma, se presentará la opinión que por escrito hubiere emitido cada integrante de la Comisión sobre la idoneidad del aspirante a ocupar o no la plaza por la que concursa. 

CAPÍTULO TERCERO
DE LA FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 12. El Magistrado Coordinador de la Comisión presentará al Pleno, en la sesión inmediata posterior a la reunión de evaluación, la lista de calificaciones y las opiniones de todos los participantes.

Atendiendo a los criterios anteriores, el Pleno resolverá en dicha sesión sobre los aspirantes que serán designados para ocupar las plazas, materia de la convocatoria, a fin de expedir el nombramiento correspondiente, éste se publicará con el número a que se refiere el artículo 9, y el nombre del participante.

Artículo 13. Los resultados de la convocatoria se publicarán en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno; de las Salas del Tribunal y áreas administrativas, y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado tres días después de haberse llevado a cabo la sesión del Pleno a que se refiere el numeral anterior. Los resultados finales aprobados por el Pleno serán inapelables.

Artículo 14. Transcurridos cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del nombramiento, la documentación utilizada en los procesos de evaluación, será destruida en el Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche en presencia del Magistrado Coordinador de la Comisión de Evaluación.

                  (Reformas aprobadas en sesión ordinaria de Pleno de fecha 6 de febrero de 2013).

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor conforme al artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

SEGUNDO:  Con fundamento en el Código Civil vigente del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial.- CÚMPLASE.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 



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