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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 31/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 08 de febrero de  2013.

CC. MAGISTRADOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL, ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES, MIXTA CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN, DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DE MENOR CUANTÍA Y DE ADOLESCENTES DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia verificada el día 6 de febrero de 2013, se aprobó el dictamen de la Comisión de Registro de Auxiliares de la administración de Justicia del Estado, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO: Los integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con fundamento en lo que establecen los artículos 9, 10 y 13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche,  aprueban la solicitud planteada por el ciudadano Maestro Carlos Manuel España Canul, para Refrendar su designación como perito en diversas áreas de la Criminalística, tales como Medicina Forense, Química Forense, Criminología, Balística, Análisis de Voz, Fotografía Forense, Video Grabación Forense,  Incendios y Explosivos, Antropología Forense, Avalúo de Bienes Muebles, Criminalística de Campo, Documentoscopía, Grafoscopía, Grafometría, Dactiloscopía y Hechos de Tránsito Terrestre,por dos años, ante el Tribunal y los Juzgados, en razón de que satisface los requisitos legales establecidos en el referido Reglamento y Arancel de los Peritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano Maestro Carlos Manuel España Canul, para fungir como perito en diversas áreas de la Criminalística, tales como Medicina Forense, Química Forense, Criminología, Balística, Análisis de Voz, Fotografía Forense, Video Grabación Forense,  Incendios y Explosivos, Antropología Forense, Avalúo de Bienes Muebles, Criminalística de Campo, Documentoscopía, Grafoscopía, Grafometría, Dactiloscopía y Hechos de Tránsito Terrestre,  otorgándole Cédula para realizar tal función por dos años ante el Tribunal y los Juzgados; autorización que tendrá vigencia a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo,  tal y como lo establece el artículo 13, párrafo primero, del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, para que asiente en el registro correspondiente, el nombre del perito, fotografía, materia sobre la que se autoriza, la fecha de aprobación y  vencimiento del refrendo concedido por dos años al ciudadano Maestro Carlos Manuel España Canul,, como perito en diversas áreas de la Criminalística, tales como Medicina Forense, Química Forense, Criminología, Balística, Análisis de Voz, Fotografía Forense, Video Grabación Forense,  Incendios y Explosivos, Antropología Forense, Avalúo de Bienes Muebles, Criminalística de Campo, Documentoscopía, Grafoscopía, Grafometría, Dactiloscopía y Hechos de Tránsito Terrestre; haga del conocimiento de las Salas del Tribunal y de los Juzgados del Estado, mediante atento oficio dicha autorización, así como para que proceda a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. - - -

Asimismo se comunica que el domicilio para oír y recibir notificaciones del Licenciado Carlos Manuel España Canul, es Calle 16, número 39 “B”, entre 110 y 112, Colonia Santa Lucía, Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., teléfono celular (044-981) 10-6-59-79.

La autorización antes mencionada, quedó asentada en el Libro de Registro de Auxiliares de la Administración de Justicia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado a foja número veintidós que se lleva en esta Secretaría General de Acuerdos a mi cargo; lo anterior de conformidad con los artículos 42 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 97 del Reglamento Interior General de este Tribunal.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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