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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 28/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 31 de enero de  2013.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 28 de enero de 2013, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE JUICIO ORAL EN MATERIA DE ALIMENTOS DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES;  CREACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR  DEL PRIMER Y SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona, el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

2.- Los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señalan que el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación, cuya función es impartir justicia conforme a los ordenamientos legales vigentes.

3.-  El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche dispone que en el Estado habrá el número de juzgados civiles, familiares, mercantiles, penales, electorales, de justicia para adolescentes, mixtos y de cuantía menor que establezca la ley y que el Pleno del H. Tribunal considere necesario para que la administración de justicia sea expedita, pronta, completa e imparcial.

4.- Para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 18, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene la facultad de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

5.- El 6 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 180 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, que reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos”, con base al cual se tramitarían los asuntos de fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes; mismo que entró en vigor el 6 de agosto de 2012, según lo establecido en el Transitorio PRIMERO de dicho Decreto.

6.- En el Transitorio TERCERO  de dicho Decreto se estableció que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizaría todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha reforma.

7.- Por lo anterior, en sesión ordinaria verificada el 1 de agosto de 2012 el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche aprobó el “Acuerdo de creación y designación de los juzgados familiares que conocerán de Juicios Orales en materia de alimentos, en los cinco de Distritos Judiciales del Estado de Campeche”, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 2 de agosto de 2012 y que entró en vigor el 3 de dicho mes y año, según lo establecido en el Transitorio SEGUNDO de dicho Acuerdo, iniciando sus funciones los citados juzgados el día 6 de agosto de 2012.

8.- En los puntos PRIMERO y SEGUNDO de dicho Acuerdo se estableció la creación de los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con sede en San Francisco de Campeche, Campeche; del Segundo Distrito Judicial con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, y del Tercer Distrito Judicial con sede en la ciudad de Escárcega, Campeche; que conocerían de los asuntos de fijación, reducción, aumento, cesación y aseguramiento de pensión alimentaria cuando existiera controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiriera intervención del juez sin que existiera conflicto entre las partes, a través de los procedimientos orales.

9.- En los puntos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO de dicho Acuerdo se ordenó el cambio denominación del Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche por Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado; del Juzgado Segundo Mixto Civil Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial el Estado de Campeche, con sede en Xpujil, Calakmul, Campeche por  Juzgado Segundo  Mixto Civil Familiar y de Juicios Orales en materia de alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial; el Juzgado de Cuantía Menor del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche, en Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado; y el Juzgado Mixto Civil Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, con sede en Palizada, Campeche, por Juzgado Mixto Civil Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, atribuyéndoles competencia para conocer de los procedimientos orales en materia de alimentos.

10.- En el punto CUARTO de dicho Acuerdo se estableció que los Juzgados Orales en materia de Alimentos de los cinco Distritos Judiciales estarían integrados por un Juez, un Secretario de Actas y por los Auxiliares Judiciales que se le asignen según presupuesto; no obstante, en sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2012, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado autorizó, además, el nombramiento de un Secretario de Actas y un Auxiliar Judicial adscritos al Juzgado Familiar de Juicio Oral en Materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, y de un Secretario de Actas en el Juzgado del Segundo Distrito Judicial.

11.- En sesión ordinaria verificada el 13 de agosto de 2012, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo por el cual se determinó que los Secretarios de Actas de los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial tendrían las mismas atribuciones y obligaciones que un Secretario de Acuerdos de los Juzgados de

 

Primera Instancia señaladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de agosto de 2012.

12.- El 13 de agosto de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 181 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, que reforma, entre otros, el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción”, con entrada en vigor a los seis meses después de su publicación.

13.- El Transitorio TERCERO del Decreto número 181 estableció que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizaría todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha reforma.

14.- De la revisión de las estadísticas correspondientes al año judicial 2012-2013, se advierte un mayor número de asuntos durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, tanto en el Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con sede en San Francisco de Campeche, al haber iniciado 250 asuntos, de los cuales 103 están en trámite, habiendo celebrado 87 audiencias; así como en el Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de alimentos de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, al haber iniciado 243 asuntos, de los cuales 156 están en trámite, habiendo celebrado 142 audiencias.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 18, fracción XVI y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

“ACUERDO DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE JUICIO ORAL EN MATERIA DE ALIMENTOS DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES;  CREACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR  DEL PRIMER Y SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”

PRIMERO: Los Juzgados de Juicio Oral en materia de Alimentos del Primer y Segundo Distrito Judicial, creados mediante Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia con fecha 1 de agosto de 2012, cambian su denominación a Juzgados Primero de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar y a partir del catorce de febrero de dos mil trece, asumen competencia para conocer de los procedimientos orales de Pérdida de Patria Potestad y de Adopción a que alude el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, además de la competencia que tienen para conocer de los procedimientos orales en materia de Alimentos y sin menoscabo de continuar con el trámite de los asuntos que tienen en trámite, de acuerdo a lo establecido a los artículos 7, fracciones I y II, y 54, fracciones I, IV, V y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
 
SEGUNDO: Se crean los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer Distrito Judicial y Segundo Distrito Judicial, con sedes en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, y Ciudad del Carmen, Campeche, respectivamente, los cuales a partir del catorce de febrero de dos mil trece iniciarán sus funciones para conocer, conjuntamente con los Juzgados Primero, de los procedimientos orales en materia de Alimentos, Pérdida de Patria Potestad y de Adopción a que alude el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado y conforme a los artículos 7, fracciones I y II, y 54, fracciones I, IV, V y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

TERCERO: Los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, se integrarán, cada uno, por un Juez, dos Secretarios de Actas y los Auxiliares Judiciales que se le asignen según presupuesto; para los casos de emplazamientos y notificaciones contarán con un Actuario.

CUARTO: El Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, se transforma en Juzgado Auxiliar y de Oralidad en materia Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual, a partir del catorce de febrero de dos mil trece, asumirá competencia para conocer de los procedimientos orales en materia de Pérdida de Patria Potestad y de Adopción a que alude el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que se deriven de la atención a usuarias y usuarios de los servicios de asesoría y atención del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche;  continuando con el trámite de los juicios orales  en materia de Alimentos y de los procedimientos de guarda y custodia, adopción, pérdida de patria potestad vinculada a los procesos de adopción, que hayan iniciado a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

QUINTO: Los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con sede en Escárcega, Campeche; Segundo Mixto Civil Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con sede en Xpujil, Calakmul, Campeche; Familiar de Juicios Orales en materia de alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche; y Mixto Civil Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Palizada, Campeche; se transforman, respectivamente, en Juzgados de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Tercer Distrito Judicial; Segundo Mixto Civil Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial; Juzgado de Cuantía Menor y de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, y Juzgado Mixto Civil Familiar y en materia de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado; y a partir del catorce de febrero de dos mil trece asumen competencia para conocer de los procedimientos orales en materia de Pérdida de Patria Potestad y de Adopción a que alude el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sin menoscabo de continuar con el trámite de los asuntos que hayan iniciado hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

SEXTO: Los juzgados a que hace alusión cada uno de los puntos del presente Acuerdo, según el Distrito y sede que les corresponda, continuarán desarrollando sus actividades conforme a los lineamientos señalados inicialmente para el caso de los procedimientos de Juicios Orales en materia de alimentos con base en los puntos DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO del “Acuerdo de creación y designación de los Juzgados Familiares que conocerán de Juicios Orales en Materia de Alimentos, en los cinco distritos judiciales del Estado de Campeche” aprobado por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche en sesión ordinaria del 1 de agosto del 2012.

SÉPTIMO: Se crea una plaza de Actuario en el Juzgado Primero de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer Distrito Judicial, a fin de que efectúe los emplazamientos y notificaciones que correspondan a ese Juzgado.

OCTAVO: Los Secretarios de Actas de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que un Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia, señaladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

NOVENO: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, se alternarán de manera mensual la recepción de los inicios en materia de Alimentos, Pérdida de Patria Potestad y Adopción, de tal forma que el Juzgado Primero comenzará con dicha recepción a partir del catorce de febrero del dos mil trece, posteriormente el Juzgado Segundo lo hará a partir del primero de marzo del presente año, y así sucesivamente en los meses posteriores.

DÉCIMO: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Ramo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial; Primero y Segundo del Ramo Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito  Judicial; Primero Mixto Civil Familiar del Tercer Distrito Judicial; y Mixto Civil Familiar del Cuarto Distrito Judicial, dejarán de recibir, además de los inicios en materia de fijación, reducción, aumento, cesación y aseguramiento de pensión alimentaria y de solicitud de alimentos, los inicios en materia de Pérdida de Patria Potestad y Adopción, a partir del catorce de febrero de dos mil trece, no obstante, de continuar el trámite de los asuntos que en dichas materias recibieron.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor en las fechas señaladas en cada uno de los puntos que integran el presente Acuerdo, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.-Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

CUARTO: Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

mtra. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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