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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 20/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

    Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 28 de noviembre de  2012.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 27 de noviembre de 2012, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AUXILIARES A LOS JUZGADOS ELECTORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE CUANTÍA MENOR EN JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL JUZGADO MERCANTIL EN JUZGADO PRIMERO DEL RAMO MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONCLUSIÓN DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR DEL RAMO PENAL”, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que “salvo durante el período que medie entre la fecha en que acontezca la jornada electoral y la de conclusión de la calificación de las elecciones, en que se abocarán exclusivamente a los asuntos de naturaleza electoral, los jueces electorales, también fungirán unitariamente como jueces auxiliares de primera instancia en otras materias, función que desempeñarán con arreglo a lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los acuerdos que sobre el particular emita el Tribunal Pleno, sin perjuicio de que sigan conociendo de manera colegiada de asuntos electorales no propios de los procesos electorales”.

2.- El artículo 58-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche dispone que “los jueces electorales conocerán de los asuntos que les atribuye el artículo 82-2 de la Constitución Política del Estado, así como de los que el Tribunal Pleno, mediante el correspondiente acuerdo, les asigne cuando hayan concluido los procesos electorales.”

3.- De conformidad con el artículo 18, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Pleno tiene la facultad de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

4.- En sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de fecha 16 de abril de 2012 se aprobó el “Acuerdo para la conclusión de las funciones auxiliares encomendadas a los Juzgados Electorales del Estado de Campeche, la modificación de la jurisdicción y cambio de denominación del Juzgado Transitorio del Ramo Civil del Primer Distrito y la remisión de los asuntos en trámite a los juzgados de Cuantía Menor y Transitorio

Mixto Civil Familiar, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado”.

5.- En el punto PRIMERO de dicho Acuerdo se ordenó la suspensión del turno de inicios de asuntos penales de cuantía menor del Primer Distrito al Juzgado Primero Electoral de Primera Instancia y de inicios de juicios en materia de alimentos de dicho Distrito, tanto en la vía de jurisdicción voluntaria como contenciosa, al Juzgado Segundo Electoral de Primera Instancia, a partir del 30 de abril de 2012.

6.- En el punto SEGUNDO de dicho Acuerdo se estableció que el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, que exclusivamente conocía de asuntos en material Civil, a partir del 30 de abril de 2012, recepcionaría los inicios de asuntos penales de cuantía menor del Primer Distrito que en dicha competencia se promovieran.

7.- En el punto CUARTO de dicho Acuerdo se ordenó la suspensión en el conocimiento unitario de los asuntos de cuantía menor en materia penal encomendado a los Jueces Primero, Segundo y Tercero Auxiliar, integrantes del Juzgado Primero Electoral de Primera Instancia, a partir de los días 15, 16 y  17 de mayo de 2012, respectivamente.

8.-  En el punto QUINTO de dicho Acuerdo se estableció que los asuntos en trámite de los Juzgado Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de cuantía menor en materia Penal, serían enviados para la continuación de la secuela procesal al finalizar las labores de los días 14, 15 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, al Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, que conoció de ellos a partir de los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012, respectivamente. 

9.- En el punto DÉCIMO de dicho Acuerdo se ordenó el nombramiento de un Secretario de Acuerdos y un Auxiliar Judicial interinos por seis meses, para el Juzgado de Cuantía Menor de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial.

10.- En los puntos DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO de dicho Acuerdo se estableció que los Juzgados Primero y Segundo Electoral de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Campeche, se avocarían exclusivamente al conocimiento de los asuntos que en materia electoral se promovieran; por lo que una vez finalizado el proceso electoral, el Pleno determinaría la competencia que por materia conocerían los Juzgados Electorales del Estado de Campeche.

11.- Que en sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado se aprobó el “Acuerdo para la adscripción indefinida del Juez que en material Penal auxilie al Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche”.

12.- En los puntos PRIMERO, CUARTO y TRANSITORIO SEGUNDO de dicho Acuerdo, se estableció el cambio de adscripción temporal al Maestro David Bacab Heredia, Juez de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial, para que en materia penal coadyuve con la Juez de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial a partir del 19 de junio de 2012, quien continuaría en el conocimiento y resolución de las causas penales recibidas por la Juez de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, así como también recibiría los inicios que en esta materia les sean enviados para darles el trámite correspondiente.

13.- Que en sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 24 de enero de 2011, se aprobó el “Acuerdo mediante el cual se establece que el Juzgado Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial, conozca exclusivamente de asuntos mercantiles” en cuyo punto PRIMERO y TRANSITORIO PRIMERO se estableció que a partir del 16 de febrero de 2011 dicho juzgado se transformaría en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil, que conocería única y exclusivamente de estos asuntos, sin perjuicio de tramitar los civiles radicados en él, hasta su total conclusión.

14.- Que de las estadísticas rendidas se obtuvo que al mes de septiembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil tiene 1489 asuntos en trámite, el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Civil 739 asuntos en trámite y el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal de 500 asuntos.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracción XVI, 48 y 75-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

“ACUERDO PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AUXILIARES A LOS JUZGADOS ELECTORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE CUANTÍA MENOR EN JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL JUZGADO MERCANTIL EN JUZGADO PRIMERO DEL RAMO MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONCLUSIÓN DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR DEL RAMO PENAL”

PRIMERO: Los Jueces Electorales del Poder Judicial del Estado de Campeche iniciarán funciones como Jueces Auxiliares de Primera Instancia de Cuantía Menor, con fundamento en los artículos 2, 3, fracciones III, IV BIS y VI, 18, fracciones XIII, XV y XXXIII, 48 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a partir del 10 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que sigan conociendo de manera colegiada de asuntos electorales.

SEGUNDO: El Juzgado Primero Electoral integrado por la Maestra Concepción del Carmen Canto Santos, la Licenciada Silvia del Carmen González Campos y el Licenciado Luis Adolfo Vera Pérez, recibirá y conocerá de forma unitaria y secuencial de los asuntos que se inicien en materia Penal de Cuantía Menor, a partir de la fecha citada, de conformidad con el artículo 72, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para lo cual se denominarán Juzgado Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, respectivamente.

TERCERO: El Juzgado Segundo Electoral integrado por la Maestra Alfa Omega Burgos Che, la Doctora Dea María Gutiérrez Rivero y el Maestro Carlos Antonio Márquez Sandoval, recibirán y conocerán de forma unitaria y secuencial de los asuntos que se inicien en materia Civil de Cuantía Menor, de conformidad con el artículo 72, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para lo cual se denominarán Juzgado Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, respectivamente.

CUARTO: La Oficialía de Partes Común adscrita a los Juzgados Electorales habilitados como Juzgados de Cuantía Menor, deberá distribuir equitativamente entre los Juzgados antes mencionados los asuntos de su competencia y deberá observar el turno de acuerdo al orden señalado.

QUINTO: Asimismo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliar de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, recibirán y conocerán los asuntos en trámite para su prosecución de los que conoce el Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal a partir de los días 10, 11, 13, 14, 17 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, conforme a la fracción I del citado artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO: El Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materia Penal entregará equitativamente en los días señalados los asuntos en trámite de los que conoce para la continuación de la secuela procesal a los Juzgados Auxiliares de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial.

SÉPTIMO: A partir del 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del

Estado, que tendrá a su cargo, junto con el Juzgado Primero que se señala en el siguiente
punto, del conocimiento por riguroso turno de los INICIOS que en dicha materia recepcionen, conforme al artículo 53, fracciones III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

OCTAVO: En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del 10 de diciembre de 2012, se transforma en Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, que continuará en el conocimiento de los asuntos en trámite y de los INICIOS que en esta materia se le asignen por riguroso turno.

NOVENO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, continuará en el conocimiento de los asuntos que tiene en trámite en materia Civil de Cuantía Menor, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMO: A partir del 19 de diciembre de 2012, el Maestro David Bacab Heredia retorna a su adscripción original como Juez de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial, quedando sin efecto el nombramiento como Juez Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor del Ramo Penal que se le había otorgado.

DÉCIMO PRIMERO: Así también, quedan sin efecto los nombramientos interinos otorgados con motivo de la constitución del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor del Ramo Penal, a partir del 19 de diciembre de 2012; y del personal de apoyo asignado al Juzgado de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, ahora Juzgado Segundo del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial, a partir del 10 de diciembre de 2012; quienes deberán regresar a sus adscripciones originales.

DÉCIMO SEGUNDO: A fin de nivelar el número de Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Mercantiles, habilítese de manera interina a un Secretario de Acuerdos en el Juzgado Segundo del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado.

DÉCIMO TERCERO: A fin de que el Juzgado Segundo Mercantil cumpla con las labores encomendadas, adscríbase a dos Auxiliares Judiciales así como a la designación de la persona que cubrirá la plaza de Auxiliar Judicial que se encuentra vacante.

DÉCIMO CUARTO: Procédase a la nivelación salarial de los Secretarios de Acuerdos originalmente adscritos al Juzgado de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial, como Secretarios de Acuerdos de Primera Instancia.

DÉCIMO QUINTO: El Juzgado de Primera Instancia Transitorio Mixto Civil Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado continuará conociendo de los asuntos en trámite que le fueron turnados por los Juzgados Auxiliares Familiares relativos a la materia de alimentos en las vías voluntaria y contenciosa del Primer Distrito Judicial y de los asuntos que se radicaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado antes de que se transformara e iniciara sus funciones como Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Primer Distrito Judicial; en tanto desahoga estos asuntos, el Juzgado Transitorio Mixto Civil Familiar no recibirá inicios.

DÉCIMO SEXTO: El personal de la Central de Actuarios realizará las notificaciones que se requieran en los Juzgados anteriormente citados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de losJuzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el 4 de diciembre de 2012, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

CUARTO: Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 

 



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