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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 13/SGA/12-2013

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

          Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 17 de octubre de  2012.

C.C. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 15 de octubre de 2012, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el derecho de acceso a la información de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.- Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

3.- La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) emitió la “Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México”, la cual tiene como destinatarios a los usuarios de la justicia, entendidos como los que requieren acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicios, entre otros, los que tienen carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana y los terceros que tengan un interés legítimo; así como también son destinatarios de dicha Carta los servidores públicos adscritos a los diversos órganos impartidores de justicia en nuestro país y quienes, con cualquier carácter, actúen en auxilio de la función jurisdiccional.

4.- Que el preámbulo de la “Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México señala que “la sociedad mexicana demanda una justicia más abierta, moderna y previsible, que sea capaz de dar servicio a las personas, con mayor agilidad, calidad, eficiencia, transparencia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados”.

5.- En este contexto, y atendiendo a la demanda ciudadana de obtener un servicio de impartición de justicia transparente, pronto, completo e imparcial, el Poder Judicial advierte la necesidad de contar con una estructura organizacional que busque ampliar su capacidad de respuesta en la atención a los usuarios, a través de su modernización mediante la creación de estructuras operativas y administrativas que se traduzcan fundamentalmente en la atención expedita hacia los usuarios de su servicio.

6.- Por lo tanto, en aras de garantizar la necesidad de información sobre los servicios que el Poder Judicial del Estado de Campeche proporciona a la sociedad mediante la atención ciudadana, y con base en la facultad que el artículo 18, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche le confiere al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia para  “decretar las providencias necesarias para la mejor administración de justicia”, resulta pertinente la creación de un Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XVI y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

PRIMERO: CREACIÓN. Se crea el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche, área del Honorable Tribunal Superior de Justicia, dependiente de su Presidencia.

SEGUNDO: FUNCIONES. Corresponde al Módulo de Atención Ciudadana el desempeño de las funciones siguientes:

1.-Atender las dudas, comentarios y/o inconformidades que los usuarios del servicio de impartición y administración de justicia, presenten de forma personal, a través del Portal de Internet del Poder Judicial, en los buzones colocados ex profeso en diversas áreas de las sedes de las Casas de Justicias de la Entidad.

2.-Brindar a los usuarios una atención puntual, provista de calidad y calidez que genere confianza y credibilidad permanente para exponer sus peticiones.

3.-Canalizar o turnar las dudas, comentarios y/o inconformidades que le sean planteados al área correspondiente.

4.-Informar los horarios de atención al público en juzgados, salas y áreas del Poder Judicial; y la localización de las instancias donde se puede obtener información legal y administrativa.

5.-Aclarar el lenguaje jurídico utilizado en un proceso judicial y de toda la información relativa.

6.-Solicitar y recabar la información de la autoridad jurisdiccional o administrativa, que corresponda sobre el curso del  proceso del cual tenga legítimo interés el solicitante, a fin de brindar respuesta oportuna; para efecto de lo anterior, se tendrá como requisito indispensable que el justiciable, mediante identificación oficial, acredite previamente su personalidad en autos.

TERCERO: GRATUIDAD. Los servicios que preste el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche serán gratuitos.

CUARTO: ATENCIÓN NO VINCULATORIA. Los servicios que brinde el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche no sustituirán la asesoría técnica que pueda proporcionar un abogado que se dedique a postular las causas ante los órganos jurisdiccionales, sea que preste sus servicios de manera particular o en alguna dependencia gubernamental o de servicios profesionales.

QUINTO: UBICACIÓN. El Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche, tendrá su sede en el Primer Distrito Judicial del Estado, Edificio “Casa de Justicia”, ubicado en la Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, Colonia San Rafael, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; con un horario de atención al público de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes; lo anterior sin menoscabo de que con posterioridad se instalen similares módulos en los diferentes Distritos Judiciales de la Entidad.

SEXTO: TITULARIDAD. El Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche estará a cargo de un Coordinador, nombrado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a propuesta de su Presidente; y podrá contar con el personal administrativo que fuere necesario para el auxilio de sus funciones, en la medida que el presupuesto institucional lo permita.

SÉPTIMO: REQUISITOS. Para ser Coordinador del Módulo de Atención Ciudadana, se requiere:

1.-Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2.-Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos el día de la designación;

3.-Tener título de licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; y

4.-No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

OCTAVO: NORMATIVIDAD Y COMPETENCIA. El desarrollo de las actividades del Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche y de su Coordinador, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Códigos sustantivos y adjetivos de las diferentes materias, los Acuerdos que emita el Pleno del Honorable Tribunal y las medidas administrativas que señale su Presidente, así como por  la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por lo que toca a las disposiciones en materia de información “reservada y confidencial”, y demás normatividad aplicable en la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado de Campeche, por conducto de su titular, iniciará sus funciones el día veinticinco de octubre de dos mil doce.

TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a efecto de que provea lo necesario para la adecuación y equipamiento de las instalaciones que albergarán el Módulo de Atención Ciudadana del Poder Judicial del Estado.

CUARTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder. Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 



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