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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 64/SGA/11-2012

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 23 de agosto de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 20 de agosto de 2012, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE CINCO JUZGADOS DE CONCILIACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, PERTENECIENTE AL TERCER DISTRITO JUDICIAL”,
al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- Nuestro país, México, se caracteriza por una amplia diversidad cultural y étnica, que de antaño se componía de numerosas culturas precolombinas; la conquista española, fue el inicio de una mezcla de razas, que hace del nuestro un pueblo único, tal como lo recoge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2, segundo párrafo “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”.

2.- Desde el primer encuentro con las culturas occidentales, los pueblos indígenas han sufrido de explotación y discriminación, tratos inhumanos y una generalizada falta de respeto a sus lenguas y costumbres.

3.- El paso de la sociedad por trágicas guerras, ha desencadenado que los países aboguen por el reconocimiento a los derechos humanos, plasmándolas en diversas declaraciones y cartas, y entre los derechos reconocidos se encuentra el de los pueblos indígenas.

4.- La Organización de las Naciones Unidas, en su Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, afirma que estos pueblos contribuyen a la riqueza y diversidad de las culturas, que los indígenas tienen todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y señala la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, su autodeterminación y la conservación de sus costumbres.

5.- El artículo 40 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que estos pueblos tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión a sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y  los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

6.- Que el Estado Mexicano da cumplimiento a esta obligación estructural, dado que en el artículo 2 de su carta magna, apartado B, consigna textualmente “La Federación, los Estados y Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.” Este mismo artículo, pero en el apartado B, fracción I, señala que las autoridades tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, para mejorar, entre otros, las condiciones de vida de sus pueblos.

7.- Que la protección a los pueblos indígenas no recae exclusivamente en los poderes ejecutivo o legislativo -federal o estatales- sino que a toda institución o ente de gobierno (incluido el Poder Judicial) le corresponde implementar al interior y exterior de su estructura, todas aquellas políticas y acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos de los grupos y comunidades indígenas. 

8.- En este tenor, para que los pueblos indígenas puedan hacer efectivos sus derechos básicos, al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche le corresponde el realizar e implementar acciones tendientes al aseguramiento de su derecho a un juicio justo. Uno de los atributos del derecho a un juicio justo es el acceso a la justicia, entendiéndose como un sub-atributo de éste, la posibilidad física de acudir a las instalaciones de los órganos impartidores de justicia, o la existencia de estos en áreas geográficas estratégicas.

9.- De acuerdo al Censo de población y vivienda 2010, el municipio de Calakmul cuenta con un total de 26,882 habitantes, de los cuales el 73.8% de la población se considera perteneciente a alguna etnia indígena, y el 6.3% no habla una lengua indígena pero la entiende.

10.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, contempla en el artículo 75-1, que en aquellas localidades en donde no tenga su sede un juzgado de primera instancia o menor, y se encuentren asentadas comunidades indígenas, se instalarán juzgados de conciliación.

11.- En el artículo 55-C del Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de los juzgados de primera instancia, menores  y de conciliación y de las dependencias del propio Tribunal, especifica las sedes de los juzgados de conciliación, resultando que en el municipio de Calakmul existen siete comunidades en las que se asienta solamente un juzgado de conciliación: Altamira de Zináparo, Centenario, Constitución, Cristóbal Colón, Josefa Ortíz de Domínguez, Ley de Fomento Agropecuario e Xpujil.

12.- Con la finalidad de que la población indígena asentada en el municipio de Calakmul pueda acudir a los órganos jurisdiccionales para la resolución de sus conflictos, y que el Poder Judicial del Estado de Campeche renueve sus esfuerzos de dar cumplimento al mandato constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de garantizar y hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas, en particular el derecho humano a un juicio justo, se propone la creación de cinco juzgados de conciliación en el Municipio de Calakmul.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracción XVI, 48 y 75-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

 

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE CINCO JUZGADOS DE CONCILIACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, PERTENECIENTE AL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.”

PRIMERO: Se crean cinco Juzgados de Conciliación en el Municipio de Calakmul, cuya jurisdicción pertenece al Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO: Los Jueces de Conciliación tendrán su sede y jurisdicción en:

1.- Con sede en José María Morelos y Pavón (El Cibalito), y tendrá competencia en: José María Morelos y Pavón (El Cibalito), Arroyo Negro, Dos Lagunas, Justo Sierra Méndez, Pioneros del Río X-nohá, Manuel Crescencio Rejón y Lázaro Cárdenas número dos (Ojo de Agua).

2.- Con sede en Cinco de Mayo (Plan de Ayala) y tendrá competencia en: Cinco de Mayo (Plan de Ayala), Bella Unión Veracruz, Carlos A. Madrazo, 16 de Septiembre (Laguna Alvarado), Los Tambores de Emiliano Zapata, Quiché de las pailas y Blasillo.

3.- Con sede en Los Ángeles, y tendrá competencia en: Los Ángeles, Veintiuno de Mayo, Hermenegildo Galeana, Felipe Ángeles, Benito Juárez (El Tesoro), Nuevo Progreso y la Lucha dos.

4.- Con sede en El Manantial, y tendrá competencia en: El Manantial, La Virgencita de la Candelaria, Guillermo Prieto, Ingeniero Ricardo Payro Jene (Polo Norte) y La Guadalupe.

5.- Con sede en Nueva Vida, y tendrá competencia en: Nueva Vida, El Refugio, Unión 20 de Junio (La Mancolona), Ricardo Flores Magón (Laguna Cooxlí), Dos Lagunas Norte, El Tepeyac y Bel-há.

TERCERO: Se modifica en lo conducente la jurisdicción de los juzgados de conciliación con sede en Cristóbal Colón, Josefa Ortíz de Domínguez, Ley de Fomento Agropecuario e Xpujil, descritas en el artículo 55-C del Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de los juzgados de primera instancia, menores  y de conciliación y de las dependencias del propio Tribunal.

CUARTO: Los Juzgados de Conciliación descritos en el punto segundo de este Acuerdo, se integrarán y tendrán la competencia que se establece en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y se regirán conforme a lo estipulado en la propia Ley Orgánica y el Capítulo V del Reglamento Interior General del  H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de los juzgados de primera instancia, menores y de conciliación y de las dependencias del propio Tribunal.

QUINTO: Dése vista de este acuerdo al C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, para que efectúe la correspondiente propuesta de candidatos a Jueces,  Secretarios y Suplentes de los Juzgados de Conciliación creados en las localidades señaladas en el punto Segundo de este Acuerdo.

SEXTO: El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, una vez recepcionada la propuesta de integrantes de los Juzgados de Conciliación por parte del C. Gobernador del Estado, en el plazo máximo de diez días, deberá proceder a lo señalado en el artículo 75-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el veintiocho de agosto de dos mil doce, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Queda reformado el Reglamento Interior General del  H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de los juzgados de primera instancia, menores y de conciliación y de las dependencias del propio Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a efecto de que provea lo necesario para la adecuación y avituallamiento de las instalaciones que albergarán los juzgados de conciliación creados en este Acuerdo.

QUINTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 


 



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