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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 63/SGA/11-2012

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 16 de agosto de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 13 de agosto de 2012, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- Que en Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, verificada el día 1 de agosto de 2012, se crearon los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; del Segundo Distrito Judicial, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche y del Tercer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Escárcega, Campeche.

2.- Que en el citado Acuerdo se determinó que estos Juzgados conocerían exclusivamente de los asuntos de fijación, reducción, aumento, cesación y aseguramiento de pensión alimentaria cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes, a través de procedimientos orales según lo establecido en el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracciones I, II y III, respectivamente, y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche; así como que se integrarían por un Juez, un Secretario de Actas y por los Auxiliares Judiciales que se le asignen según presupuesto.

3.- Que uno de los objetivos de los citados Juzgados es agilizar los procesos relacionados con alimentos, evitando que se prolonguen por diversas actuaciones.

4.- Que el segundo párrafo del artículo 1404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, señala que corresponde al secretario de actas auxiliar al juez, respetar en todo momento el principio de inmediación procesal y verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hacer constar la inasistencia de algún de las partes y por escrito, lo actuado en las audiencias.

5.- Que en razón de lo anterior, serán necesario notificar a diversas personas y autoridades que se encuentren en los Juzgados mencionados, independientemente de que pudieran hacerlo los actuarios que han sido designados en el Acuerdo de referencia.

En virtud de lo anterior y con fundamento en el numeral  18, fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se emite el siguiente

 

ACUERDO

Se establece que los Secretarios de Actas de los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial, con sedes en las Ciudades de San Francisco de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega, Campeche, respectivamente; tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que un Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia, señaladas en el artículo  60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor conforme al artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 


 



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