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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 60/SGA/11-2012 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 10 de agosto de 2012 CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria iniciada el día 1º de agosto de 2012 y concluida el 2 del mismo mes y año, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE MEDALLAS “BONUS HOMO INTELLIGITUR JUDEX ORDINARIUS” A LOS MAGISTRADOS Y JUECES. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en ejercicio de facultades que le otorga el Artículo 18, Fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, y; CONSIDERANDO: Que impartir Justicia es una tarea profundamente humana y compleja, cuya realización, por necesidad, es de largo impulso y requiere de sensibilidad, preparación, prudencia, honestidad y entrega, méritos que este Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche ha determinado reconocer a los Magistrados y Jueces que se han dedicado a este noble servicio y por tanto, tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO: PRIMERO: Se crea la Medalla “Bonus Homo Intelligitur Judex Ordinarius”. SEGUNDO: La Medalla “Bonus Homo Intelligitur Judex Ordinarius” es la más alta distinción que el Poder Judicial, otorgará para significar la función jurisdiccional. TERCERO: La Medalla se concederá en una única categoría por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia a los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Campeche, que se jubilen o se retiren de su función jurisdiccional, la cual hubiesen desempeñado por no menos quince años. CUARTO: La Medalla será de oro, acuñada en la clase de metal indicado, de 14 kilates, en forma redonda, de cinco centímetros de diámetro, con eslabón y contra-asa en la parte superior, canto liso y gráfila en ambas caras. Contendrá en el anverso el logo del Poder Judicial del Estado de Campeche rodeado por la frase “Bonus Homo Intelligitur Judex Ordinarius” y, en el reverso el escudo del Estado de Campeche, el nombre de la persona a quien se otorga, los años de servicio que prestó y la fecha en que se entregó. QUINTO: La Medalla se llevará suspendida del cuello, mediante un cordón dotado de muletilla para cierre y pasador para ajustarla en la parte delantera. SEXTO: La concesión se hará mediante acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, que será notificada al Magistrado o Juez galardonado, mediante oficio. SÉPTIMO: La Medalla se entregará acompañada de un Diploma de Honor alusivo a la distinción que se concede. OCTAVO: La imposición de la Medalla deberá hacerse en sesión solemne del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando proceda su jubilación o retiro.
ARTICULO TRANSITORIO. PRIMERO: Este acuerdo general entrará en vigor a partir del tercer día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, misma que surtirán efectos únicamente para los magistrados y jueces que presten su servicio en el Poder Judicial del Estado de Campeche. A T E N T A M E N T E
MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
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