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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 59/SGA/11-2012

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 01 de agosto de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 1º de agosto de 2012, dictó y aprobó el siguiente

 

“ACUERDO DE CREACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS JUZGADOS FAMILIARES QUE CONOCERÁN DE JUICIOS ORALES EN MATERIA DE ALIMENTOS, EN LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- El 6 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 180 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, que reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “Disposiciones Generales”, que dan lugar a los Procedimientos orales a través de los cuales se tramitarán los asuntos de fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes.

2.- El Transitorio Primero del citado Decreto señala que éste entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y que los procedimientos relativos a las materias de alimentos iniciados antes de la entrada en vigor del mismo, se substanciarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

3.- El Transitorio Tercero del mencionado Decreto 180 indica que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizará todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en él.

4.- Que de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se establece que en el Estado habrá el número de Juzgados Civiles y Familiares, Mixtos de Primera Instancia y Menores que establezca la ley, y que el Tribunal Pleno considere necesario para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial.

5.- Que conforme al artículo 18, fracción XVI, de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tiene la facultad de aumentar el número de Juzgados de Primera Instancia y Menores, así como de la

 

planta de secretarios, actuarios y demás empleados en los propios juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

6.- Que en el año judicial 2011-2012, se han recibido un total de 1,180 asuntos en materia de alimentos, que comprenden solicitudes de alimentos provisionales, fijación, reducción, aumento y cesación de pensión.

7.- Que en el Primer Distrito Judicial se iniciaron 521 asuntos en materia de alimentos; en el Segundo Distrito Judicial, 473; en el Tercer Distrito, 84; en el Cuarto Distrito, 81; y 21 asuntos en el Quinto Distrito.

En consecuencia, conforme a los artículos 1, 2, 3, fracción III, 4, 7, 9, 18, fracciones XIII, XV, XVI y XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 

“ACUERDO DE CREACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JUZGADOS FAMILIARES QUE CONOCERÁN DE JUICIOS ORALES EN MATERIA DE ALIMENTOS, EN LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”

 

PRIMERO: Se crean los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; del Segundo Distrito Judicial, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche y del Tercer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Escárcega, Campeche.
 
SEGUNDO: Estos Juzgados conocerán exclusivamente de los asuntos de fijación, reducción, aumento, cesación y aseguramiento de pensión alimentaria cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes, a través de procedimientos orales según lo establecido en el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracciones I, II y III, respectivamente, y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO: El Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, tendrá su domicilio en Casa de Justicia, Avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, Colonia San Rafael, Código Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche; el del segundo Distrito, en Casa de Justicia, Avenida Puerto de Campeche, s/n, Fraccionamiento Santa Isabel, Colonia Renovación, Código Postal 24150; y el del tercer distrito, con sede en Escárcega, Campeche en la Unidad de Justicia, ubicada en la Avenida Héctor Pérez Martínez, s/n, entre 55 y 57 de la Colonia Unidad, Esfuerzo y Trabajo número II, Código Postal 24350.

CUARTO: Los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primero, Segundo y Tercer Distrito Judicial del Estado, se integrarán por un Juez, un Secretario de Actas y por los Auxiliares Judiciales que se le asignen según presupuesto.

La Coordinación de las audiencias se hará a través de los responsables administrativos de las Salas de Audiencias correspondientes.

QUINTO: Para los casos de emplazamientos y notificaciones que se requieran el Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, será apoyado por el personal de la Central de Actuarios; el Juzgado del Segundo Distrito Judicial contará con un Actuario; y en el Tercer Distrito, se habilita al Actuario del Juzgado Menor de ese Distrito, para que efectúe los mismos.

SEXTO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, se transforma en Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con domicilio en la calle 53 entre 16 y Circuito Baluartes, Centro Histórico, Código Postal 24000, de la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche y será también competente, conforme al Título Vigésimo Segundo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracción I y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para conocer de los asuntos que se tramiten a través de Procedimientos Orales en materia de Alimentos, que se deriven de la atención a usuarias y usuarios de los servicios de asesoría y atención del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche.

SÉPTIMO: El Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en Xpujil, Calakmul, Campeche, cuyo domicilio es Calle Pechal, número 34, entre cruzamiento Hormiguero y La Muñeca, Colonia Jardines, Xpujil, Calakmul, Campeche; y con jurisdicción en el territorio del Municipio de Calakmul, Campeche, cambia su denominación por la de Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en Materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, y será también competente, conforme al Título Vigésimo Segundo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracción III y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para conocer de los asuntos que se tramiten a través de  Procedimientos Orales en materia de Alimentos.

OCTAVO: El Juzgado de Cuantía Menor del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche, se denominará Juzgado Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 18 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; conservará su domicilio en Calle 20, número 20, entre calles 7 y 9, Barrio la Conquista, Código Postal 24800, Hecelchakán, Campeche y asumirá la competencia atribuida a los jueces familiares para conocer de los asuntos que se tramiten a través de Procedimientos Orales en materia de Alimentos, según lo establecido en el Título Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracción IV y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

NOVENO: El Juzgado Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de Palizada, Campeche, también será competente, conforme al Título Vigésimo Segundo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor y lo dispuesto por los artículos 7, fracción V y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para conocer de los asuntos que se tramiten a través de  Procedimientos Orales en materia de Alimentos y, por lo tanto, cambia su denominación a Juzgado Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, conservando su domicilio en Calle Zaragoza número 21, colonia Centro, C. P. 24200, en la ciudad de Palizada, Campeche.

DÉCIMO: Los Titulares de los Juzgados Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres; Segundo Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con sede en Ixpujil, Calakmul, Campeche; Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche y Juzgado Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Palizada, Campeche; serán  auxiliados por los Secretarios de Acuerdos en funciones de Secretarios de Actas y de los Auxiliares Judiciales de sus respectivos Juzgados.

DÉCIMO PRIMERO: Los emplazamientos y notificaciones que se requieran en los Juzgados citados en el punto Décimo que antecede serán efectuados por los Actuarios adscritos a los mismos, con excepción del Juzgado Auxiliar Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres, que serán realizados por el personal de la Central de Actuarios.

DÉCIMO SEGUNDO: Los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial,  desahogarán sus audiencias en las Salas designadas para tal efecto.

DÉCIMO TERCERO: Los Juicios Orales de que conozcan los Juzgados Auxiliar Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres; Segundo Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en Materia de Alimentos de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con sede en Ixpujil, Calakmul, Campeche; Familiar de Juicios Orales en materia de Alimentos y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Hecelchakán, Campeche y Mixto Civil-Familiar y de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Palizada, Campeche; serán desahogados en la Sala de Audiencias anexas a sus Juzgados o en el lugar de su sede que habiliten para tal efecto.

DÉCIMO CUARTO: En el Primer y Segundo Distrito Judicial, quienes funjan como Secretarios de Actas deberán organizar la agenda de audiencias y  coordinarse con los responsables administrativos de las Salas de Audiencias a efecto de que se verifiquen ordenadamente las mismas.

DÉCIMO QUINTO: En el Tercero, Cuarto y Quinto Distritos Judiciales, la organización de las audiencias y el uso de las Salas estarán a cargo de los Secretarios de Actas de los Juzgados competentes para conocer de Juicios Orales en materia de Alimentos.

DÉCIMO SEXTO: Los Auxiliares Judiciales adscritos a los Juzgados que conozcan de los Juicios Orales en materia de Alimentos serán los encargados de recepcionar las demandas escritas que se presenten en materia de alimentos y para el caso de las demandas por comparecencia personal, únicamente registrarán los datos para hacerlo del conocimiento inmediato al Juez.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los Juzgados en los cinco Distritos Judiciales, competentes para conocer de asuntos en materia de alimentos que se tramiten a través de los Procedimientos Orales, iniciarán sus funciones el 6 de agosto del año 2012.

DÉCIMO OCTAVO: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado; Primero y Segundo de Primera
Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado; Primero Mixto Civil-Familiar del Tercer Distrito Judicial; y Mixto Civil-Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, sólo se les turnarán los inicios de asuntos familiares diferentes a fijación, reducción, aumento, cesación y aseguramiento de pensión alimentaria y de la solicitud de alimentos.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado; en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 3 de agosto de 2012, conforme al artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

 

MTRA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 


 



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