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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 36/SGA/11-2012

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 18 de abril de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el 16 de abril de 2012, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS FUNCIONES AUXILIARES ENCOMENDADAS A LOS JUZGADOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL JUZGADO TRANSITORIO DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO Y LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LOS JUZGADOS DE CUANTÍA MENOR Y TRANSITORIO MIXTO CIVIL FAMILIAR, AMBOS DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”.

Consideraciones:

1.- Los Juzgados Electorales conforme lo señala el artículo 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 476 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y 58-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los órganos colegiados especializados encargados de la sustanciación y resolución de los asuntos que en materia electoral le correspondan.

2.- Los citados artículos 82-2 de la Constitución Política y 58-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial -ambos ordenamientos del Estado de Campeche- otorgan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche la potestad de emitir los acuerdos correspondientes, para facultar a los Juzgados Electorales a conocer de diversas materias en calidad de Jueces Auxiliares, salvo durante el período que medie entre la fecha en que acontezca la jornada electoral y la de conclusión de calificación de las elecciones, en las cuales desempeñarán exclusivamente la función electoral.

3.- En la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 5 de octubre del año  2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como órgano autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones, emitió la Declaratoria de la Conclusión Oficial del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009 (artículo 24, Base V de la Constitución Política del Estado de Campeche y artículos 145, 178 fracción XXIX y 242 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche).

4.- En sesión extraordinaria del H. Tribunal en Pleno, de fecha 5 de noviembre de 2009, se acordó otorgar a los Jueces adscritos al Juzgado Primero Electoral el conocimiento de asuntos penales de cuantía menor del Primer Distrito y a los Jueces adscritos al Juzgado Segundo Electoral se les facultó para conocer de los juicios en materia de alimentos, tanto en la vía de jurisdicción voluntaria como contenciosa correspondiente al Primer Distrito; los Jueces Electorales en funciones de Auxiliares unitarios, iniciaron sus labores el 9 de noviembre de 2009.

5.- El 6 de enero de 2012 se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria en la cual se instaló el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012, y se dio a conocer la Convocatoria a Elecciones, fijándola para el día 1 de julio del año en curso.

6.- Que al dar inicio el año electoral, los juzgados electorales deben avocarse a la tramitación y resolución de los asuntos que constitucional y legalmente les han sido conferidos, porque lo que es necesario que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia les retire la competencia de los asuntos familiares de primera instancia y menores en materia penal, que de forma auxiliar les había asignado, acorde a los numerales 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 18 fracción XXXIII y 58 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

7.- El Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene entre sus atribuciones, el conocimiento en  materia penal, de aquellos delitos cuya sanción sea apercibimiento, caución de no ofender, multa, o prisión, cuyo máximo sea de un año; el número de expedientes en trámite en este juzgado hasta el mes de febrero de 2012, es de 685.

8.- En el Juzgado Transitorio de Primera Instancia del Ramo Civil se continúa el trámite de los asuntos que se radicaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado antes de que se transformara e iniciara sus funciones como Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Primer Distrito Judicial; al mes de febrero de 2012 se encuentran en trámite en el Juzgado Transitorio Civil 360 expedientes.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XIII, XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

“ACUERDO PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS FUNCIONES AUXILIARES ENCOMENDADAS A LOS JUZGADOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL JUZGADO TRANSITORIO DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO Y LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LOS JUZGADOS DE CUANTÍA MENOR Y TRANSITORIO MIXTO CIVIL FAMILIAR, AMBOS DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”.

PRIMERO: Se suspende el turno de inicios de asuntos penales de cuantía menor del Primer Distrito al Juzgado Primero Electoral de Primera Instancia y de inicios de juicios en materia de alimentos de este mismo Distrito Judicial, tanto en la vía de jurisdicción voluntaria como contenciosa al Juzgado Segundo Electoral de Primera Instancia, a partir del 30 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 18 fracción XXXIII y 58 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO: El Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del 30 de abril de 2012, recepcionará los inicios de asuntos penales de cuantía menor del Primer Distrito que en dicha competencia se promuevan, de conformidad con los artículos 18 fracción XXXIII y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo al turno correspondiente asignado por la Oficialía de Partes Común, conocerán a partir del 30 de abril de 2012, de los nuevos asuntos que se promuevan en materia de alimentos por las vías voluntaria y contenciosa, conforme a los artículos 18, fracción XXXIII y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

CUARTO: Se suspende el conocimiento unitario de los asuntos de cuantía menor en materia Penal encomendado a los Jueces Primero, Segundo y Tercero Auxiliar, integrantes del Juzgado Primero Electoral de Primera Instancia, a partir de los días  15, 16 y 17 de mayo de 2012, respectivamente; de conformidad con los artículos 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 18 fracción XXXIII y 58 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

QUINTO: Los asuntos en trámite de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Auxiliar de cuantía menor en materia Penal, serán enviados para la continuación de la secuela procesal al finalizar las labores de los días 14, 15 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, al Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, quien conocerá de ellos a partir de los días 15, 16 y 17 de mayo, respectivamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 fracción XXXIII y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO: Se suspende el conocimiento unitario de los asuntos auxiliares en materia familiar encomendado a los Jueces Primero, Segundo y Tercero Auxiliar, integrantes del Juzgado Segundo Electoral de Primera Instancia, a partir de los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012; de conformidad con los artículos 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 18 fracción XXXIII y 58 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SÉPTIMO: Se modifica la jurisdicción del Juzgado Transitorio de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado para efectos de que conozca y continúe con los asuntos en trámite de los Juzgados Auxiliares Familiares relativos a la materia de alimentos en las vías voluntaria y contenciosa del Primer Distrito Judicial, además de continuar el trámite de los asuntos que se radicaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado antes de que se transformara e iniciara sus funciones como Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Primer Distrito Judicial; de conformidad con los artículos 18 fracción XVII, 53 y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. En tanto desahoga estos asuntos, el Juzgado Transitorio Mixto Civil Familiar no recibirá inicios.

OCTAVO: Se cambia la denominación del Juzgado Transitorio de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, por la de Juzgado Transitorio Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 18 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

NOVENO: Al finalizar las labores los días 14, 15 y 16 de mayo de 2012, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Auxiliares en materia Familiar del Primer Distrito, respectivamente, enviarán la totalidad de los asuntos de su conocimiento, al Juzgado Transitorio Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, para que éste continúe a partir del 15, 16 y 17 de mayo de 2012, también respectivamente, el procedimiento correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 fracción XXXIII y 54 fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

DÉCIMO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 18, fracción XVI, 51 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se nombra para cada uno de los Juzgados Transitorio Mixto Civil-Familiar y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, un Secretario de Acuerdos y un Auxiliar Judicial interinos por seis meses, los cuales desempeñarán sus funciones mientras estén conociendo de los asuntos turnados y que conocían como auxiliares los Juzgados de Primera en materia Electoral del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMO PRIMERO: Los Juzgados Primero y Segundo Electoral de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, desde el 18 de mayo de 2012 se avocarán exclusivamente al conocimiento de los asuntos que en materia electoral se promuevan, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 476 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y 58-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DÉCIMO SEGUNDO: Una vez finalizado el proceso electoral, el Pleno determinará la competencia que por materia conocerán los Juzgados Electorales del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el 24 de abril de 2012, conforme al artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 


 



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