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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 32/SGA/11-2012

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 14 de marzo de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 12 de marzo de 2012, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ AUXILIAR ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- Los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señala que el Poder Judicial estatal se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación, cuya función es impartir justicia conforme a los ordenamientos legales vigentes. 

2.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona, el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

3.- En el año judicial 2010-2011, se promovieron en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado 1,479 asuntos, y en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado iniciaron 1,511, lo que hace un total de 2,990 asuntos del ramo familiar.

En el año judicial 2009-2010 los  asuntos iniciados en esta materia ascendieron a 2,691, esto significa que en el año judicial 2010-2011 se presentó un incremento del 11% en la promoción de asuntos de naturaleza familiar.

4.- Cada juzgado del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado conoce de 1,495 nuevos asuntos al año –aproximadamente- esto, sin contar los asuntos en trámite de años judiciales anteriores. Cada juzgado tiene 4 Secretarios de Acuerdos, de tal forma que les corresponde un promedio de 373.75 asuntos por Secretario; con el cúmulo de asuntos que crece año con año, la carga de trabajo empieza a resultar excesiva, sobre todo para el juez, quien está obligado a conocer de millar y medio de nuevos asuntos al año.

5.- Es una necesidad urgente e imperativa, el tomar las medidas pertinentes en los juzgados en materia familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, para hacer frente al notorio aumento en la carga de trabajo, y por ende, poder impartir justicia de manera ágil y expedita.

6.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en sus artículos 18 fracción XVI y 48, otorga la facultad al Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

En mérito de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ AUXILIAR ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

PRIMERO: Se aprueba el nombramiento de un Juez Auxiliar que coadyuvará con los Jueces del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado.

SEGUNDO: El Juez Auxiliar se asentará en los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial, trabajará en coordinación con el personal adscrito al juzgado de que se trate y tendrá a su disposición las instalaciones e insumos materiales correspondientes.

TERCERO: El Juez Auxiliar tendrá las mismas obligaciones, facultades y consideraciones que un Juez de Primera Instancia, según lo establecido en los artículos 2, 3 fracción III, 54 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 

CUARTO: Los Jueces titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, turnarán al Juez Auxiliar, exclusivamente, las promociones no acordadas y/o expedientes con sentencias por dictar, en los cuales haya una dilación en su acuerdo o resolución, superior a 8 días contados a partir del vencimiento del término para el dictado de la sentencia y de 15 días de la presentación de una promoción o anotación del actuario al devolver el expediente.

QUINTO: El Juez Auxiliar será asistido por los Secretarios de Acuerdos encargados de los expedientes. La organización administrativa, los Libros de Gobierno, sellos y demás controles legales del juzgado seguirán a cargo de los Jueces Titulares; el  Juez Auxiliar emitirá las listas de acuerdos relativas a los expedientes que se le hayan turnado, debiéndose tomar las medidas pertinentes en el programa de Control de Expedientes. 

SEXTO: Se nombra al Licenciado Francisco del Carmen Cruz Nieto, Juez Auxiliar de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, cargo que desempeñará durante tres meses a partir de la fecha de su nombramiento.   

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno,  en  la  Sala  Mixta, Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial, áreas administrativas del Segundo Distrito Judicial del Estado y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dieciséis de marzo de dos mil doce.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 


 



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