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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 28/SGA/11-2012

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 1 de marzo de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 27 de febrero de 2012, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO:

ACUERDO PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ AUXILIAR ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona, el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

2.- El Poder Judicial del Estado de Campeche, de conformidad con los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política estatal, se encuentra depositado en un Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación, los cuales tienen encomendada la función de impartir justicia de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes. 

3.- Según la estadística de la función judicial correspondiente al año 2010-2011, el cúmulo de asuntos del ramo civil promovidos en el Primer Distrito Judicial del Estado, durante el período señalado, fue de 1,489; en el Segundo Distrito Judicial se iniciaron 2,250 asuntos civiles, cifra superior en un 151% a la del Primer Distrito Judicial del Estado.

De estos asuntos del ramo civil, incluyendo los de años judiciales anteriores, en el Primer Distrito Judicial del Estado se concluyeron 2,022 y quedaron en trámite 2,058, por lo que el porcentaje de productividad equivale a un 49.56%; en tanto que en el Segundo Distrito se concluyeron 1,913 asuntos y 4,617 continuaron en trámite, lo que se traduce en un porcentaje de productividad del 29.30%.

4.- Considerando el número de asuntos iniciados en el año judicial 2010-2011 y el número de juzgados del ramo civil asentados en los dos distritos judiciales mencionados, a cada uno de los tres juzgados del Primer Distrito Judicial, le corresponde un promedio de 496.3 asuntos, y a los dos  juzgados  del Segundo Distrito  Judicial  un  promedio de 1,125 asuntos; los juzgados del Segundo Distrito Judicial reciben un 126% más de asuntos que sus pares del Primer Distrito Judicial.

5.- De los reportes estadísticos mensuales que recaba la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, se desprende que de enero a diciembre del año 2011, en los juzgados del ramo civil del Segundo Distrito Judicial existe un rezago en la resolución de los asuntos, puesto que finalizaron el año 2011 con 41 acuerdos de citación para sentencia, sin que éstas se emitieran; en el Primer Distrito Judicial no se reportaron sentencias pendientes en ese mismo período.

6.- En el siguiente cuadro se concentran las cantidades señaladas en los considerandos 3, 4 y 5, relativos a la estadística judicial de los juzgados civiles en el año judicial 2010-2011.

Concepto

Segundo Distrito Judicial

Asuntos iniciados

2,250

Promedio de asuntos iniciados en cada juzgado

1,125

Asuntos concluidos

1,913

Porcentaje de concluidos en relación con los asuntos tramitados

29.30%

Asuntos en trámite

4,617

Sentencias pendientes

41

7.-  Se evidencia que tratándose de la materia civil en el Segundo Distrito Judicial del Estado, es un requerimiento inaplazable el tomar las medidas pertinentes para evitar los retrasos en los trámites, el cual tiene su origen en una carga de trabajo que resulta excesiva, considerando que un solo Juez tiene que avocarse al conocimiento de más de un millar de asuntos.

8.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en sus artículos 18 fracción XVI y 48, le otorga la facultad al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, de establecer el número de juzgados y su integración, crear o cambiar la adscripción de los mismos, o aumentar la plantilla de empleados en cada uno de ellos,

9.- Considerando el retraso en la tramitación y resolución de los asuntos en los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, se hace necesario establecer los mecanismos necesarios para el auxilio a dichos órganos jurisdiccionales, para  cumplir con el mandato constitucional del artículo 17 de la Carta Magna, consistente en impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En mérito de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ AUXILIAR ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

PRIMERO: Se aprueba el nombramiento de un Juez Auxiliar que coadyuvará con los Jueces del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado.

SEGUNDO: El Juez Auxiliar se asentará en los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial, trabajará en coordinación con el personal adscrito al juzgado de que se trate y tendrá a su disposición las instalaciones e insumos materiales correspondientes.

TERCERO: El Juez Auxiliar tendrá las mismas obligaciones, facultades y consideraciones que un Juez de Primera Instancia.

CUARTO: Los Jueces titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, turnarán al Juez Auxiliar, exclusivamente, las promociones no acordadas y/o expedientes con sentencias por dictar, en los cuales haya una dilación en su acuerdo o resolución, superior a 15 días contados  a  partir  de  la citación para sentencia, de la presentación de una promoción o anotación del actuario al devolver el expediente.

QUINTO: El Juez Auxiliar será asistido por los Secretarios de Acuerdos encargados de los expedientes. La organización administrativa, los Libros de Gobierno, sellos y demás controles legales del juzgado seguirán a cargo de los Jueces Titulares; el  Juez Auxiliar emitirá las listas de acuerdos relativas a los expedientes que se le hayan turnado, debiéndose tomar las medidas pertinentes en el programa de Control de Expedientes. 

SEXTO: Se nombra a la Licenciada Carmen Doris de la Asunción Cruz López  como Juez Auxiliar Interina de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, cargo que desempeñará durante tres meses a partir de la fecha de su nombramiento.   

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, en la Sala Mixta, Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial, áreas administrativas del Segundo Distrito Judicial del Estado y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el ocho de marzo de dos mil doce.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 


 



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