xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 27/SGA/11-2012

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 1 de marzo de 2012

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 27 de febrero de 2012, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO:

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL JUZGADO AUXILIAR FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE CAMPECHE.”

al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- La alimentación es un elemento indispensable para el desarrollo y sobrevivencia del ser humano, por tal razón es considerado como un derecho fundamental, así recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 25 afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” y continúa en su segundo párrafo manifestando que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”

2.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, en donde la alimentación es un elemento indispensable para ello y los Estados Partes están obligados a ejecutar las medidas que sean necesarias para garantizar su efectividad y cumplimiento. Disposición que obliga al Estado Mexicano en razón de que se publicó el decreto promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

3.- En términos similares a los puntos anteriores, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 12 consigna que “toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.” Instrumento internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1998.

4.- En la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991,  se  reconoce  el derecho de  los  niños  y  niñas de crecer en el seno de una familia para su pleno y armonioso desarrollo, y se compromete a los Estados a velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

5.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4 contempla también la protección a la familia, el derecho a una alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad, y el principio de interés superior de la niñez, los cuales deberán ser garantizados por el Estado. 

6.- El Código Civil del estado de Campeche en su artículo 320 señala que “los padres están obligados a dar alimentos al hijo, si no es casado o si su cónyuge no puede suministrarlos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás parientes en línea recta que estuvieren más próximos en grado.” El artículo 320 Bis impone a los hijos mayores de edad y emancipados, la obligación de proporcionar alimentos a sus padres cuando éstos carezcan de recursos, o cuando su avanzada edad o enfermedad no les permitan obtenerlos por sí mismos.

El 324 del mismo ordenamiento especifica que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias especiales. En cuanto a los adultos mayores, además de incluir los gastos necesarios para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.”

El artículo 406 del mismo Código define la adopción como el acto jurídico, que por medio de una decisión judicial, crea un vínculo de filiación entre adoptado y adoptante, y desaparece los vínculos entre el adoptado y su familia anterior; en el artículo 458 se establecen las diversas causales por las cuales puede perderse la patria potestad.

7.- El hambre, la desnutrición y el abandono son razones que impiden el sano desarrollo de los seres humanos, situaciones que afectan en mayor medida a los niños y niñas, al causarles daños físicos y mentales derivados de la carencia de los nutrientes indispensables para su crecimiento; si estos elementos se conjugan con la violencia intrafamiliar, las afectaciones a la persona y por ende, a su dignidad humana, pueden ser permanentes e irreversibles.

8.- Con la intención de atender a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche con el apoyo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), creó el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, para brindar una atención coordinada e integral a las mujeres y sus familias víctimas de violencia, a través de las distintas instituciones que en ella se conjugan; este Centro fue inaugurado el 6 de agosto de 2011.

En el Centro de Justicia para Mujeres operan delegaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, la Dirección de Asistencia Jurídica Gratuita, el Instituto de la Mujer, la Secretaría de Salud y el Registro Civil; el que todas estas instituciones estén ubicadas en una sola sede beneficia a las usuarias en razón de que no necesitan desplazarse de una institución a otra, encontrando en un solo espacio, diversas instancias que les apoyan en la solución de sus problemas.

9.- Las usuarias y usuarios del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, reciben atención policial, médica y psico-emocional,  asistencia social, atención educacional y jurídica; sin embargo, la atención jurídica se limita a las cuestiones de asesoría y representación en la tramitación de diversos procesos, brindada por la Dirección de Asistencia Jurídica Gratuita. Las  cuestiones relativas a la impartición de justicia -a cargo del Poder Judicial- no se han integrado a este Centro.

10.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en enero de 2007, elaboró un informe sobre los obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar  actos de violencia, concluyendo que “un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y  efectivos  resulta  indispensable  para  la erradicación  del  problema  de  la violencia contra las mujeres”. 

En esta relatoría también se expuso que un elevado número de mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a los recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos, siendo que el acceso a estos recursos judiciales debiera ser la primera acción de defensa de los derechos básicos.

Esta situación también se aplica al acceso a los medios jurídicos necesarios para garantizar que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones de cuidado respecto de sus  dependientes económicos.

11.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1.1, 8 y 25, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XVIII, consagran los derechos de hombres y mujeres de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos mediante los recursos judiciales previamente contenidos en las leyes, con el respeto al debido proceso y a ser resueltos por un tribunal competente, independiente e imparcial, para que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y se obtenga una reparación por el daño sufrido.

12.- De los considerandos anteriores y con fundamento en el punto 32 de la Observación General número 12: el derecho a una alimentación adecuada, para la aplicación del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala que “toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados…” en conjunción con el artículo 1, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se dispone que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”, se propone la creación de un Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia en el Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado, ya que es obligación de los órganos de gobierno, incluido en ellos el Poder Judicial del Estado, el crear o establecer los mecanismos o medios a través de los cuales las personas puedan acceder ágil y directamente a la justicia.

13.- El objetivo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Campeche, es constituirse en un lugar de apoyo integral para las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia física, psicológica o sexual, y se distingue por agrupar en una sola instalación
física, a las diversas instituciones involucradas en el tratamiento de esta problemática social, y evitarle a las usuarias el peregrinar institucional, de trasladarse de una oficina a otra para la realización de trámites, así como la doble victimización que esto causa, al tener que manifestar ante cada institución los hechos injustos sufridos; estas situaciones   impactan directamente   en  el  ánimo  de  las  víctimas  y  provocan  que abandonen la búsqueda de justicia.

Contar en las instalaciones del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, con un Juzgado Auxiliar en Materia Familiar, para la tramitación de aquellos asuntos de mayor incidencia (alimentos -vía contenciosa y voluntaria- guarda y custodia, adopción y pérdida de patria potestad vinculada a los procesos de adopción), significaría una acción concreta del Poder Judicial del Estado, en beneficio de los justiciables al garantizarles el acceso a la justicia con perspectiva de equidad de género.

Con esta determinación el Poder Judicial del Estado contribuirá a la protección de las mujeres y sus familias, para que puedan iniciar un nuevo proyecto de vida bajo el amparo de la ley. Este Juzgado Auxiliar Familiar deberá estar integrado por personal capacitado y sensibilizado en la temática de equidad y perspectiva de género, para evitar tratos incorrectos y la doble victimización de la persona. 

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 18, fracciones XIII, XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  se emite el siguiente:

 “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL JUZGADO AUXILIAR FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE CAMPECHE.”

PRIMERO: Se crea el Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche.

SEGUNDO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, tendrá su domicilio en la calle 53 entre 16 y Circuito Baluartes, Centro Histórico, Código Postal 24000, de la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

TERCERO: Este Juzgado se integrará por un Juez, un Secretario de Acuerdos, y dos Auxiliares Judiciales y será apoyado por el personal de la Central de Actuarios.

CUARTO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche tendrá competencia para conocer de los asuntos de Alimentos -en las Vías de Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa-, Guarda y Custodia, Adopción y Pérdida de Patria Potestad vinculada a los procesos de adopción, que se deriven de la atención a usuarias y usuarios de los servicios de asesoría y atención del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche.

QUINTO: El Juzgado Auxiliar Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado con sede en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche, iniciará sus funciones el día 8 de marzo del año 2012.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados Familiares y Auxiliares Familiares, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento.  Cúmplase.

 

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 

 


 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Formatos de acceso a la información pública

graficas
Gráfica de Estadísticas y sentido en que pueden ser dictadas las resoluciones


Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.