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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 19/SGA/11-2012 ASUNTO: SE COMUNICA REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de enero de 2012 MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL, SALA MIXTA Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES, OFICIAL MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR EN CIUDAD DEL CARMEN. Por instrucciones de la Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, se les comunica que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. El citado Decreto contiene las reformas a los artículos 1253, fracción VI, 1339 y 1340 del Código de Comercio, que textualmente señalan: Artículo 1253. ... Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339. También es conducente señalar que de acuerdo al numeral Tercero Transitorio del indicado Decreto, a efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para saludarlos cordialmente.
A T E N T A M E N T E
LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
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