xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 19/SGA/11-2012

ASUNTO: SE COMUNICA REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de enero de 2012

MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL, SALA MIXTA Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES, OFICIAL MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR EN CIUDAD DEL CARMEN.
P R E S E N T E.

Por instrucciones de la Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, se les comunica que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.

El citado Decreto contiene las reformas a los artículos 1253, fracción VI, 1339 y 1340 del Código de Comercio, que textualmente señalan:

Artículo 1253. ...
I. a V. ...
VI. ...
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
VII. a IX. ...
Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
...
...
...
...
...

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
Asimismo, el artículo Primero Transitorio, señala que el Decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas de los mencionados artículos, a partir del primero de enero del año dos mil doce.

También es conducente señalar que de acuerdo al numeral Tercero Transitorio del indicado Decreto, a efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.

Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para saludarlos cordialmente.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Formatos de acceso a la información pública

graficas
Gráfica de Estadísticas y sentido en que pueden ser dictadas las resoluciones


Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.