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Fracción X.d.
PRESIDENCIA CIRCULAR No. 005/PRE/10-2011 ASUNTO: Disposición relativa a comprobación de viáticos. San Francisco de Campeche, Cam., noviembre 18 de 2010. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS Para cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 53, fracciones III y IV de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, y respaldar la aplicación de los recursos presupuestales del Poder Judicial del Estado, destinados a gastos por concepto de transportación, hospedaje, alimentación, inscripciones, etc., derivados de las comisiones de trabajo conferidas a los servidores públicos judiciales, informo a ustedes que quienes sean sujetos de alguna comisión de este tipo, tendrán la obligación de presentar la documentación comprobatoria, con validez fiscal, de los gastos de viáticos que correspondan a la suma otorgada por ese concepto, el día hábil siguiente a la conclusión de la encomienda conferida; en caso de no comprobarse la totalidad de la cantidad autorizada como viáticos, el saldo sin comprobar deberá ser devuelto. La recepción de las facturas o comprobantes con validez fiscal, así como de los montos no ejercidos, estará a cargo de la Dirección de Contabilidad del Poder Judicial del Estado. La observación de esta disposición permitirá cumplir con el proceso de justificación de la aplicación de los recursos que se otorgan por concepto de viáticos que nos solicita la Auditoría Superior del Estado. Agradezco de antemano su apoyo a esta medida, así como la difusión que hagan de ella entre el personal a su cargo, exhortándolos a cumplirla cuando sean sujetos de comisiones laborales. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarles.
A T E N T A M E N T E
DRA. GUADALUPE EUGENIA QUIJANO VILLANUEVA
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