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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 46/SGA/10-2011 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 18 de agosto de 2011. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS. En sesión ordinaria iniciada el día 15 de agosto de 2011 y concluida el 16 del mismo mes y año, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente: ACUERDO PARA QUE LAS NOTIFICACIONES QUE ORDENEN LA SALA UNITARIA ESPECIALIZADA, LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, Y DE JUICIO Y SENTENCIA, EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SEAN EFECTUADAS POR LOS ACTUARIOS ESPECIALIZADOS ADSCRITOS A LA CENTRAL DE ACTUARIOS, al tenor de las siguientes Consideraciones: 1) Con base en los datos estadísticos proporcionados por la Licenciada María del Consuelo Sarrión R., Directora de Evaluación y Seguimiento, se aprecia que en el año judicial en curso sólo se han realizado un gran total de ciento veintiuna notificaciones en la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes; quinientas noventa y siete notificaciones en las causas sometidas a los Juzgados de Instrucción para Adolescentes, tanto en conocimiento del Maestro José Antonio Cabrera Miss, como del Licenciado Douglas Aurelio Borges López, y ciento cuarenta y tres en el Juzgado de Juicio y Sentencia para Adolescentes, ante ambos letrados CONSIDERACION FINAL: De lo anterior, se infiere que es una carga de trabajo que puede absorber la Central de Actuarios del Primer Distrito Judicial estatal, en consecuencia, someto a su consideración el siguientes punto de ACUERDO: Con fundamento en lo que establecen los artículos 18 fracción XV, 25 fracción VI y 26 fracción VII, 60 fracciones XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como también los numerales 2, 5, 8 fracciones V a VIII, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Central de Actuarios vigente en el Estado: ÚNICO: Las notificaciones que se ordenen por la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes, por los Juzgados de Instrucción, y de Juicio y Sentencia de esta materia, se harán por los actuarios especializados adscritos a la Central de Actuarios de este Tribunal. TRANSITORIOS: PRIMERO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del dia primero de septiembre de 2011. SEGUNDO: Tómense las medidas administrativas necesarias para cumplir oportunamente con el presente Acuerdo. TERCERO: Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y circúlese a los Órganos de este Poder para su conocimiento, al Foro Campechano y Público en General. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A T E N T A M E N T E LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
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