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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 45/SGA/10-2011

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DE PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 17 de agosto de 2011.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS.

En sesión ordinaria iniciada el día 15 de agosto de 2011 y concluida el 16 del mismo mes y año, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente:

“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO”, al tenor de las siguientes

Consideraciones:

1.- En concordancia con la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual señala que “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”, el Código de Ética del Poder Judicial del Estado, contiene el conjunto de normas éticas, hábitos, disposiciones y actitudes que coadyuven a la realización con excelencia del servicio de administración e impartición de justicia.

2.- Una efectiva forma de cumplir con el anhelo de alcanzar la excelencia entre los servidores judiciales para ofrecer a la sociedad campechana, los servicios de administración e impartición de justicia con respeto y eficacia, mediante la capacitación y el mejoramiento de los prestadores del servicio, es la de crear al interior del poder judicial un órgano autónomo, en el que converjan las funciones de control, vigilancia y disciplina, de conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos.

En mérito de lo antes señalado, someto a su consideración los siguientes puntos de  

ACUERDO:

“PRIMERO: En beneficio del justiciable y para el mejoramiento del servicio de administración e impartición de justicia, se crea el CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO (CONDISETI).

SEGUNDO: El CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO (CONDISETI) será el órgano autónomo que realice las funciones de control, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial del Estado, conforme a las bases que señala la Constitución Política del Estado, la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la misma Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética de este Poder, el Reglamento correspondiente y demás ordenamientos.

TERCERO: El CONDISETI se integrará con dos Magistrados, de los cuales, uno presidirá el Consejo, un Juez y un servidor judicial administrativo, dichos Consejeros tendrán voz y voto y durarán dos años en su cargo; a  falta de alguno, será suplido por su equivalente que determine el Pleno del Tribunal. Bastará la presencia del Presidente y dos más de sus miembros para que sesione. Asimismo el Consejo será auxiliado por un Secretario Técnico, nombrado por el Pleno, quien solamente tendrá voz.

CUARTO: Este Consejo iniciará sus funciones al entrar en vigor el Reglamento correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados integrantes del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada Presidenta, Licda. Etna Arceo Baranda, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Maestra Silvia Moguel Ortiz, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, Licenciado Róger Rubén Rosario Pérez, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado José Enrique Adam Richaud, y Licenciado Iván Cabañas González; ante la fe de la Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Secretaria General de Acuerdos del Pleno, quien certifica y da fe.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



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