|
||||||||||||||||||||
Anterior | Adelante
|
|||||||||||||||||||
|
Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 32/SGA/10-2011 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 27 de mayo de 2011. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADAS DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS. En sesión ordinaria verificada el día 18 de mayo de 2011 y concluida el 19 de mayo de 2011, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente: “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE QUE LOS LITIGANTES UTILICEN PAPEL RECICLADO”, al tenor de las siguientes Consideraciones: 1.- Desde la década de los años 70, se expidió en Estados Unidos el Decreto de la Conservación y Recuperación de Recursos, una de las primeras acciones para manejar los residuos sólidos en favor de la guarda de los recursos naturales y el ambiente. 2.- La normatividad federal y local en el Estado de Campeche no contiene disposición aplicable al Poder Judicial de la entidad que prevea el reciclaje como una opción al manejo de los residuos indicados. 3.- Las normas de calidad ISO 14000 y 14020 relativas a los Sistemas de Gestión Ambiental de las Organizaciones, Principios ambientales, etiquetado ambiental, ciclo de vida del producto, programas de revisión ambiental y auditorías hacen posible la certificación de los productos ambientales higiénicos a través de sellos, etiquetas o mensajes ecológicos, contenidos en el empaque o los productos ya certificados. 1 4.- Ciertas investigaciones han comprobado que el papel reciclado es higiénicamente aceptable, incluso para el empaque de alimentos, señalando algunos que el 80% del papel hecho en México es elaborado a partir de papel reciclado, evitando talar árboles y generar desechos. 5.- La Ley de Educación Ambiental del Estado de Campeche, de 19 de diciembre de 2008, menciona que educación ambiental son los procesos por medio de los cuales un individuo o una sociedad construyen y adquieren valores, conocimientos, habilidades y actitudes de respeto, cuidado, protección, conservación y de buen uso de los recursos naturales como una medida de preservación de los mismos. 2 6.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y reformada en enero 28 del 2011, establece que para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerará necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes. 3 7.- El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2004, define Reciclaje como transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. 4 CONSIDERACIÓN FINAL Consciente de lo anterior, el Poder Judicial del estado de Campeche, desde hace más de un año, internamente, implementó como estrategia el aprovechamiento óptimo del papel desechable, utilizado en una sola cara, que se genera en los diferentes juzgados y salas que conforman el Tribunal Superior de Justicia para ser reciclados, lo que ha favorecido no solo un ahorro económico, sino también de la materia prima, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. Por ello, para continuar con esa estrategia en favor de la ecología y educación ambiental y colaborar en la construcción de valores, conocimientos, habilidades y demás en la guarda y utilización racional de los recursos así como prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, considera conveniente que se incorporen técnicas y procedimientos para su uso y reciclaje, mismos que se pueden hacer extensivos a las promociones que presenten los litigantes en las distintas áreas del Tribunal Superior. En mérito de lo anterior, someto a su consideración los siguientes puntos de ACUERDO: SEGUNDO. Todo litigante cuidará que el papel reciclado que utilice, contenga un sello que indique su tipo con la leyenda “papel reciclado” en el reverso, con medidas de 9 centímetros de ancho y 3 centímetros de largo, que no contenga impresiones o escritura que atenten contra los derechos o la moral. Para efectos ilustrativos, se anexa imagen a la que podrían ajustarse los sellos. PAPEL TRANSITORIOS PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento de las autoridades correspondientes, del Foro y público en general. TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el portal de Transparencia de este Poder Judicial. 1 Juan Eduardo Alvarado Angulo. El Poder de las Etiquetas. Diagnóstico sobre el Etiquetado en México. Diseño Editorial Tamara Lizette Chávez. Proyecto Ciudadanía Ambiental Global. Colectivo Ecologista Jalisco. Guadalajara, México. 2007.
2 Artículo 3. 3 Artículo 134 fracción III. 4 Artículo 3 fracción X.
A T E N T A M E N T E LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
|
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
Horario
de atención
de 08:00 a 15:00 hrs. Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |