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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 30/SGA/10-2011

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DE PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 6 de abril de 2011.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADA DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En sesión ordinaria verificada el día 28 de marzo de 2011, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente:

EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, 18, FRACCIÓN XVI, 48 Y 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y

CONSIDERANDO

1.- Que de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

2.- Que el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que  se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación. El establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial, se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Código Electoral del Estado y demás leyes que sean aplicables.

3.- Que de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche,  se establece que en el Estado habrá el número de Juzgados Civiles y Familiares, Mixtos de Primera Instancia y Menores que establezca la ley,  y que el Tribunal Pleno considere necesario para que la administración de justicia sea pronta y expedita.

4.- Que conforme al artículo 18, fracción XVI, de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tiene la facultad de aumentar el número de Juzgados de Primera Instancia y Menores, así como de la planta de secretarios, actuarios y demás empleados en los propios juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

5.-  Que de conformidad con el artículo 57, en concordancia con los numerales 53, 54, 55 y 58 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se deduce que los Jueces Mixtos de Primera Instancia con jurisdicción en el Estado de Campeche, tienen competencia para conocer de asuntos en materia civil y familiar, y en casos excepcionales, en términos del último numeral citado, podrán  asumir la competencia que la mencionada, ley en su artículo 72, atribuye a los jueces menores en las secciones municipales o municipios en donde no existieran éstos.

6.- Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Tercer Distrito Judicial tiene su cabecera en la ciudad de Escárcega, Campeche, y comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Calakmul y Escárcega, así como las del Municipio de Carmen no jurisdiccionadas al Segundo Distrito; y actualmente cuenta con un Juzgado Mixto Civil-Familiar y un Juzgado Menor, ambos domiciliados en el Municipio de Escárcega.

7.- Que según lo dispone el artículo 68 de la Ley Orgánica invocada, el Tribunal en Pleno, por razones de distancia y exigencias del servicio podrá modificar la sede o aumentar el número de juzgados y delimitar su jurisdicción territorial, en la inteligencia de que tales determinaciones del Tribunal en Pleno sólo surtirán efecto, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

8.- Que para cumplir con su encomienda constitucional, el Poder Judicial del Estado, requiere acercar la justicia a la sociedad, beneficiándola con la instalación de sedes judiciales en los lugares en que la demanda del servicio así lo requiere; condición básica de un Estado democrático de derecho que garantiza las posibilidades reales de acceder a ella. Por ello, dadas las circunstancias geográficas y de acceso de comunicación existentes entre los Municipios de Calakmul y Escárcega, es de interés social el establecimiento y funcionamiento de un Juzgado Mixto en el Municipio de Calakmul.

9.- Que en el anterior contexto, este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche; de conformidad con las normas constitucionales y legales antes analizadas; tiene facultades para acordar la creación de un Juzgado Mixto que se avoque específicamente al conocimiento de cuestiones relativas al derecho de familia y civil en la circunscripción territorial del Municipio de Calakmul,  y asuma la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, atribuye a los jueces menores en las secciones municipales o municipios en donde no existieran éstos; así como, dictar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia.

Que en mérito a las consideraciones antes expuestas y para el efecto de hacerlas factibles, el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tiene a bien expedir el siguiente.

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea el Juzgado Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia, mismo que se adscribe al Tercer Distrito Judicial en el Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará “Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Campeche”, y tendrá su sede en la ciudad de Xpujil, Municipio de Calakmul, Campeche.

TERCERO.- El Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Campeche, ejercerá jurisdicción en el territorio del Municipio de Calakmul, Campeche, conocerá de las materias familiar y civil, y adicionalmente asumirá la competencia atribuida a los jueces menores, de conformidad con el artículo 57, en concordancia con los numerales 53, 54, 55, 58 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

CUARTO.- El domicilio de dicho Juzgado será el ubicado en Calle Pechal, número 34, entre cruzamiento Hormiguero y La muñeca, Colonia Jardines, Xpujil, Calakmul, Campeche.

QUINTO.- Se fija el día dieciocho de abril de dos mil once como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con sede en Xpujil, Municipio de Calakmul, Campeche.

SEXTO.-Se modifica la denominación del Juzgado Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia que actualmente se encuentra en funciones en el Tercer Distrito Judicial, con sede en el Municipio de Escárcega, para quedar como Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Campeche.

SÉPTIMO.- Los Juzgados Primero Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Campeche, y Menor, con sede en el Municipio de Escárcega, conservarán la residencia  que  tienen  asignada,  así  como  su  jurisdicción  y  competencia,  territorial  y  material, con excepción de la otorgada al Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche. Así mismo, seguirán conociendo, hasta su conclusión, de aquellos asuntos relativos a la jurisdicción del Municipio de Calakmul, que actualmente se encuentran en trámite, y de los que se admitan hasta la fecha que entre en vigor el presente acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Así lo acordó el Tribunal Pleno por unanimidad de votos de sus integrantes los ciudadanos Magistrados Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Licenciado Humberto Rodríguez Flores, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Maestra en Derecho Silvia del Carmen Moguel Ortiz,  Licenciada Etna Arceo Baranda, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado José Enrique Adam Richaud, Licenciado  Iván Cabañas González, Licenciada María Eugenia Ávila López, Maestra en Administración Pública; Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez y Licenciado Róger Rubén Rosario Pérez, con la ausencia de la Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, quien cuenta con permiso de la Magistrada Presidenta, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, siendo asistida por la Licenciada María de Guadalupe Pacheco Pérez, Maestra en Administración Pública, Secretaria General de Acuerdos quien certifica y da fe.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



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