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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 03/SGA/10-2011

ASUNTO: COMUNICAR ACUERDO DEL PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 21 de septiembre de 2010.

CC. SECRETARIOS DE ACUERDOS Y ACTUARIOS DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO.
P R E S E N T E.

Con fundamento en el artículo 42 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, les comunico que el H. Pleno en sesión ordinaria verificada el día 6 de septiembre de 2010, analizó el resultado de las visitas ordinarias de inspección a los Juzgados del Primer Distrito Judicial del Estado y con base en el resultado obtenido determinó que se les dirija a ustedes la siguiente reflexión con objeto de conminarlos a sumar esfuerzos para mejorar día a día como Servidores Judiciales comprometidos con nuestra comunidad.

Como saben, la Misión del Poder Judicial del Estado es ofrecer a nuestra sociedad servicios de administración e impartición de justicia con eficacia. Una manera de alcanzar ese objetivo es observar los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los cuales se plasman nuestras funciones y por ende sirven de referentes para el mejor desempeño de nuestras labores, de ahí la importancia de su cumplimiento, puesto que nuestra función incide en la edificación de la paz social al promover la convivencia pacífica.

De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que el artículo 60 de la Ley en cita, en su fracción XI dispone que los expedientes deben estar debidamente foliados, sellados y rubricados, indicaciones que obedecen a la necesidad de que se observen los principios de transparencia y orden, valores trascendentes de la delicada tarea de impartir justicia, dado que el primero de ellos garantiza a la ciudadanía la veracidad de la información contenida en su expediente y el segundo agiliza el manejo de la información documental.

Respecto a las funciones de la actuaría, entre otras formalidades previstas en nuestras leyes y criterios jurisprudenciales a que se sujeta su actuar, se establece que no es admisible el uso de líquido corrector en las actuaciones, por lo que se debe acatar lo previsto en el artículo 57 del Código Procesal Civil. Los actuarios también tienen el deber de llevar a cabo sus actuaciones en los plazos previstos por la ley, de acuerdo a lo que dispone el artículo 93 del ordenamiento mencionado.

Los anteriores señalamientos constituyen ejemplos ilustrativos de áreas de oportunidad susceptibles de mejora respecto a las funciones que desempeñan, por lo que se les exhorta a cumplir con sus obligaciones con responsabilidad, entusiasmo, favoreciendo la cultura de servir a nuestra sociedad con entrega, profesionalismo y dando lo mejor de sus capacidades, conducta que más que a otros, les beneficiará a ustedes mismos al sentirse satisfechos de cumplir con sus deberes y contribuir de esta manera a ser mejores mexicanos en estos difíciles momentos para nuestra nación, en que el Poder Judicial debe ser un referente de paz y orden para nuestra sociedad.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

LICDA. BEATRIZ BAQUEIRO GUTIÉRREZ
SECRETARIA AUXILIAR INTERINA DEL PLENO
ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



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