xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 29/SGA/10-2011

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DE PLENO

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 6 de abril de 2011.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADA DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En sesión ordinaria verificada el día 28 de marzo de 2011, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente:

“ACUERDO PARA DESIGNAR JUZGADOS PENALES QUE CONOCERÁN DEL DELITO DE NARCOMENUDEO”, al tenor de los siguientes

Antecedentes:

1.- Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves veinte de agosto de dos mil nueve, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud; su artículo 13º reformado en su apartado “C” establece:

“A….                                              
B…
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley.”

Y el Artículo 474:

“Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán  de los delitos o ejecutarán las sanciones o medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
….”

Estas disposiciones motivaron que el viernes veintitrés de julio de dos mil diez, se publicara el Decreto No. 48 a través del cual se reformaron:  la Ley de Salud para el Estado de Campeche; el Código Penal del Estado, al cual, entre otras reformas, se le adicionó un Capítulo II denominado “Del narcomenudeo”; el Código de Procedimientos Penales, al que se le adicionó un capítulo II al título séptimo, denominado “Tratamiento a Farmacodependientes”;  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a la que se le reformó el artículo 55 y se le adicionó un párrafo segundo al numeral 58, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55.- Los jueces de lo penal…

I a  III…

IV De los procesos iniciados por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo que resulten de competencia estatal y que se cometan en su jurisdicción;  y

De los demás asuntos que les atribuyan las leyes.

Artículo 58. Los jueces….
Los procesos en materia de narcomenudeo se desarrollarán siempre entre los jueces penales, independientemente de la cuantía del asunto, y será competente el juzgado más cercano al lugar en que se cometieron los hechos.

Los artículos Transitorios  Segundo y Tercero del citado Decreto, señalan:

SEGUNDO: las dependencias, entidades e instituciones estatales a las que corresponda  la implementación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a las atribuciones contenidas en el este Decreto deberán realizarlas dentro del término contado a partir de la entrada en vigor del presente, hasta antes de día 21 de agosto de 2012,  de conformidad con el último párrafo del artículo Primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de agosto de 2009, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

TERCERO: Se faculta al H. Tribunal Superior de Justicia en Pleno para fijar oportunamente la fecha de acreditación de los jueces penales en materia de narcomenudeo y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos, respetando el plazo señalado en el artículo segundo transitorio que antecede, es decir, antes del 21 de agosto de 2012.
…….

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

1.- Que el Decreto No. 48, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de julio de 2010,  otorga a los Jueces del Ramo Penal, la jurisdicción para conocer del delito de Narcomenudeo y faculta a este Honorable Tribunal Superior de Justicia en Pleno para fijar la fecha de acreditación de los Jueces Penales en esa materia, y las bases que deben observarse en la distribución de los asuntos.

2.- Que dicha facultad debe ejercerla este Pleno, antes del 21 de agosto de 2012.

3.- Que de  las estadísticas proporcionadas por la Procuraduría General de la República, se aprecia que en  el período comprendido de 2007 a 2010, hubo  una disminución en las consignaciones en materia de Narcomenudeo.

4.- Que el volumen de asuntos de narcomenudeo consignados de 2007 a  enero de 2010, en el Fuero Federal, que nos sirve de referente,  permiten que a uno de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal,  de cada Distrito, se le otorgue jurisdicción para que se avoque al conocimiento del delito de narcomenudeo.

5.- Por lo anterior y a fin de armonizar el volumen de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado, será necesario reprogramar el turno de guardias de conocimiento de dichos Juzgados, para el presente año. 

6.- Con base en los tiempos fijados en el último párrafo del artículo Primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de agosto de 2009, se propone emitir el siguiente acuerdo:

A  C  U  E  R  D  O:

PRIMERO: Los Juzgados Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial y Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado,  conocerán  también  del  delito  de  narcomenudeo,  que   se   consignen   en  sus respectivos distritos y competencias, según los numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a partir de que se ejecuten las medidas de seguridad necesarias, sin exceder del primero del mes de agosto del año dos mil once.

SEGUNDO: Los turnos de conocimiento de los asuntos penales de estos Juzgados serán dos veces al año, cubriendo los demás turnos los juzgados restantes.

TERCERO: En consecuencia, los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, respectivamente, no integraran el turno de guardias, en el conocimiento de las causas de los Juzgados Penales del año dos mil once, a partir del mes de agosto de presente año.

CUARTO: Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

QUINTO: Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento de las autoridades correspondientes, del Foro y público en general.

SEXTO: Publíquese el presente acuerdo en el portal de Transparencia de este Poder Judicial.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada Presidenta, Licda. Etna Arceo Baranda, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Licenciado Humberto Rodríguez Flores, Maestra Silvia del Carmen Moguel Ortiz, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Licenciado Roger Rubén Rosario Pérez, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado José Enrique Adam Richaud, y Licenciado Iván Cabañas González, con la ausencia de la Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, quien cuenta con permiso de la Magistrada Presidenta, ante la fe de la Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Secretaria General de acuerdos del Pleno, quien certifica y da fe.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Descarga de formatos

graficas
Gráfica de Estadísticas de solicitudes de acceso


Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.