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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR No. 29/SGA/10-2011 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 6 de abril de 2011. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA ELECTORAL, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADA DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. En sesión ordinaria verificada el día 28 de marzo de 2011, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, dictó y aprobó lo siguiente: “ACUERDO PARA DESIGNAR JUZGADOS PENALES QUE CONOCERÁN DEL DELITO DE NARCOMENUDEO”, al tenor de los siguientes Antecedentes: 1.- Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves veinte de agosto de dos mil nueve, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud; su artículo 13º reformado en su apartado “C” establece: “A…. Y el Artículo 474: “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones o medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Estas disposiciones motivaron que el viernes veintitrés de julio de dos mil diez, se publicara el Decreto No. 48 a través del cual se reformaron: la Ley de Salud para el Estado de Campeche; el Código Penal del Estado, al cual, entre otras reformas, se le adicionó un Capítulo II denominado “Del narcomenudeo”; el Código de Procedimientos Penales, al que se le adicionó un capítulo II al título séptimo, denominado “Tratamiento a Farmacodependientes”; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a la que se le reformó el artículo 55 y se le adicionó un párrafo segundo al numeral 58, para quedar en los siguientes términos: Artículo 55.- Los jueces de lo penal… I a III… IV De los procesos iniciados por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo que resulten de competencia estatal y que se cometan en su jurisdicción; y De los demás asuntos que les atribuyan las leyes. Artículo 58. Los jueces…. Los artículos Transitorios Segundo y Tercero del citado Decreto, señalan: SEGUNDO: las dependencias, entidades e instituciones estatales a las que corresponda la implementación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a las atribuciones contenidas en el este Decreto deberán realizarlas dentro del término contado a partir de la entrada en vigor del presente, hasta antes de día 21 de agosto de 2012, de conformidad con el último párrafo del artículo Primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de agosto de 2009, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. TERCERO: Se faculta al H. Tribunal Superior de Justicia en Pleno para fijar oportunamente la fecha de acreditación de los jueces penales en materia de narcomenudeo y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos, respetando el plazo señalado en el artículo segundo transitorio que antecede, es decir, antes del 21 de agosto de 2012. C O N S I D E R A N D O 1.- Que el Decreto No. 48, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de julio de 2010, otorga a los Jueces del Ramo Penal, la jurisdicción para conocer del delito de Narcomenudeo y faculta a este Honorable Tribunal Superior de Justicia en Pleno para fijar la fecha de acreditación de los Jueces Penales en esa materia, y las bases que deben observarse en la distribución de los asuntos. 2.- Que dicha facultad debe ejercerla este Pleno, antes del 21 de agosto de 2012. 3.- Que de las estadísticas proporcionadas por la Procuraduría General de la República, se aprecia que en el período comprendido de 2007 a 2010, hubo una disminución en las consignaciones en materia de Narcomenudeo. 4.- Que el volumen de asuntos de narcomenudeo consignados de 2007 a enero de 2010, en el Fuero Federal, que nos sirve de referente, permiten que a uno de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal, de cada Distrito, se le otorgue jurisdicción para que se avoque al conocimiento del delito de narcomenudeo. 5.- Por lo anterior y a fin de armonizar el volumen de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado, será necesario reprogramar el turno de guardias de conocimiento de dichos Juzgados, para el presente año. 6.- Con base en los tiempos fijados en el último párrafo del artículo Primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de agosto de 2009, se propone emitir el siguiente acuerdo: A C U E R D O: PRIMERO: Los Juzgados Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial y Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, conocerán también del delito de narcomenudeo, que se consignen en sus respectivos distritos y competencias, según los numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a partir de que se ejecuten las medidas de seguridad necesarias, sin exceder del primero del mes de agosto del año dos mil once. SEGUNDO: Los turnos de conocimiento de los asuntos penales de estos Juzgados serán dos veces al año, cubriendo los demás turnos los juzgados restantes. TERCERO: En consecuencia, los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, respectivamente, no integraran el turno de guardias, en el conocimiento de las causas de los Juzgados Penales del año dos mil once, a partir del mes de agosto de presente año. CUARTO: Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. QUINTO: Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento de las autoridades correspondientes, del Foro y público en general. SEXTO: Publíquese el presente acuerdo en el portal de Transparencia de este Poder Judicial. Así lo acuerdan y firman los Magistrados integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada Presidenta, Licda. Etna Arceo Baranda, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Licenciado Humberto Rodríguez Flores, Maestra Silvia del Carmen Moguel Ortiz, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Licenciado Roger Rubén Rosario Pérez, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado José Enrique Adam Richaud, y Licenciado Iván Cabañas González, con la ausencia de la Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, quien cuenta con permiso de la Magistrada Presidenta, ante la fe de la Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Secretaria General de acuerdos del Pleno, quien certifica y da fe. A T E N T A M E N T E LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
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