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Fracción X.d.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

CIRCULAR No. 24/SGA/10-2011

ASUNTO: SE  COMUNICA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 14 de enero de 2011.

En cumplimiento a lo ordenado por el segundo párrafo del artículo 1340 del Código de Comercio, reformado el treinta de diciembre del año dos mil ocho1, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que el factor de actualización para el año dos mil once es de  1.043,  el cual se obtuvo de dividir  el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año dos mil diez 2, entre el Índice correspondiente al mes de noviembre del año dos mil nueve 3.

En consecuencia, la cuantía de los asuntos que serán apelables en materia mercantil para el año dos mil once es de $230,016.41.

Es de indicarse que dicho factor será aplicable en el caso del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio, para los peritos omisos 4.

Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para saludarlos cordialmente.

 

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.


1 Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Distrito Federal y de los Estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción, el factor de actualización al que se refiere el párrafo anterior.

2 143.926

3 137.970

4 Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:
I a V. …
VI. …
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos. Dicho monto deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.

 


 



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