PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Campeche.- H. Tribunal Superior de Justicia.- Secretaría del Pleno.
PRIMERO.- Se reforman y adicionan los siguientes artículos del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, para quedar como siguen:
REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO I DEL OBJETIVO
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- La Escuela Judicial es la dependencia del Poder Judicial del Estado de Campeche que, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el presente reglamento, desarrollará y ejecutará primordialmente las acciones relativas a la formación profesional y a la impartición de estudios de postgrado a los servidores públicos.
ARTÍCULO 3.- El objetivo de la EJEC es brindar a los servidores públicos del Poder Judicial y de otras instituciones, estudios de postgrado y acciones académicas que contribuyan a su profesionalización y, con ello, a la mejora en la impartición de justicia en el Estado de Campeche, fin primordial de la misma.
TÍTULO II DE LA EJEC
CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA EJEC
ARTÍCULO 5.- Son funciones de la EJEC:
a) La formación permanente a través de la impartición de estudios de postgrado y acciones académicas para los integrantes del Poder Judicial y servidores públicos.
b)
El desarrollo de otras actividades de formación humanística y capacitación técnica-jurídica y administrativa que requiera el Poder Judicial.
c)
El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la educación judicial.
ARTÍCULO 9.- Para ser Director se deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser magistrado del Poder Judicial en activo o en retiro; o
a) Ser Licenciado en Derecho, con grado de Maestro o Doctor en Derecho o Ciencias; y
b) Tener amplia experiencia en actividades docentes y académicas.
Durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado. El Director será la máxima autoridad de la EJEC. Las situaciones no contempladas en el presente ordenamiento, serán resueltas por el Consejo Académico o se someterán a la decisión del Pleno según la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 10.- Corresponden al Director de la EJEC las siguientes atribuciones:
a) Ostentar por sí la representación de la EJEC en actos jurídicos, oficiales y privados de la vida académica;
b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;
c) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la EJEC, velando por el cumplimiento de sus fines;
d)
Someter al Pleno, en el último mes del año académico, el plan anual de actividades de la EJEC para el año siguiente;
e)
Rendir ante el Pleno, en el último mes del año judicial, su informe anual de actividades;
f)
Ejercer la dirección del personal adscrito a la EJEC, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior;
g)
Proponer al Pleno las modificaciones y su justificación de los programas de postgrado;
h) Proponer al Pleno la celebración de convenios con organismos análogos, universidades y con toda clase de entidades y organismos públicos y privados;
i)
Expedir y signar los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento a los cursos y estudios realizados en la EJEC;
j)
Proponer al Pleno el nombramiento, en caso de vacante, de los Secretarios Académico y Administrativo y demás personal que preste su servicio en la EJEC;
k)
Proponer ante el Consejo Académico a los profesores de la EJEC teniendo en cuenta su capacidad, experiencia y méritos profesionales;
l)
Seleccionar a los aspirantes a los cursos de postgrado según los criterios fijados por este reglamento y por el Consejo Académico, dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa.
m)
Solicitar al Pleno el otorgamiento de incentivos a los alumnos o a los maestros que se distingan por su alto nivel de desempeño y dedicación.
n)
Efectuar revisiones periódicas y evaluaciones acerca del funcionamiento general de la EJEC.
o)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.
p)
Presidir las sesiones del Consejo Académico.
q)
Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno y por el presente reglamento.
ARTÍCULO 14.- El Secretario Académico será nombrado por el Pleno, a propuesta del Director, y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener título de Licenciado en Derecho y grado de Maestro o Doctor en derecho o en ciencias; y
b) Poseer suficientes méritos profesionales y académicos.
ARTÍCULO 15.- Corresponden al Secretario Académico las siguientes funciones:
a) Sustituir al Director en los casos de enfermedad o ausencia hasta por tres días seguidos;
b)
Organizar los Planes de Estudio de los cursos programados;
c)
Preparar los convenios con centros análogos e instituciones para la colaboración en materia de formación académica, de acuerdo con las instrucciones del Director;
d)
Integrar y actualizar los expedientes personales, para la selección de quienes deban prestar servicios en la EJEC;
e)
Calendarizar los cursos de los diferentes programas de estudios;
f)
Signar conjuntamente con el Director los certificados, títulos, diplomas y demás documentos oficiales que expida la EJEC;
g)
Llevar el control de asistencias de los alumnos y maestros;
h)
Mantener actualizado el registro de alumnos regulares, así como de aquellos que se den de baja;
i)
Elaborar el programa anual;
j)
Llevar los libros de Actas de exámenes, de Registro de tesis de postgrado y de Títulos expedidos;
k)
Elaborar el informe anual de actividades; y
l)
Dirigir y vigilar la actualización de la página web de la EJEC.
ARTÍCULO 15 BIS.- El Secretario Administrativo será nombrado por el Pleno a propuesta del Director, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener el título profesional de Licenciado en Derecho o Ingeniería o Informática o Comunicación o Construcción o Administración de instituciones académicas; y grado académico de Maestro o Doctor en alguna de las citadas áreas;
b) Poseer suficientes méritos profesionales.
ARTÍCULO 15 TER.- Corresponden al Secretario Administrativo las siguientes funciones:
a) Organizar al personal administrativo de la EJEC para el cumplimiento de sus objetivos;
b) Vigilar el uso adecuado y mantenimiento oportuno de las instalaciones y equipo de la EJEC;
c) Velar por el orden y la disciplina en las instalaciones de la EJEC;
d) Tener a su cargo y bajo su responsabilidad los bienes que integren el patrimonio de la EJEC; y
e) Realizar las otras funciones que le sean delegadas por el Director de la EJEC.
CAPÍTULO III DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 18.- Los Secretarios Académicos y Administrativos serán suplidos en sus faltas temporales que excedan de diez días por el servidor académico o administrativo de la EJEC, que, a propuesta del Director, nombre el Pleno.
TÍTULO III DEL SISTEMA ESCOLAR DE LA EJEC
CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES Y EL INGRESO A LA EJEC
ARTÍCULO 34.- Los requisitos para ingresar a los cursos en la EJEC son:
I. Para los cursos de postgrado:
a) Pertenecer al Poder Judicial o haber sido propuesto por alguna dependencia que tenga relación con la seguridad pública y la administración de justicia;
b) Ser Licenciado en Derecho;
c) Reunir la documentación requerida por la Dirección;
d) No tener sanciones disciplinarias que hayan sido procedentes, por lo menos en los cinco años inmediatos anteriores;
e) Aprobar el curso propedéutico con promedio mínimo general de ocho en las calificaciones; y
f) Entrevista personal con el Director.
II. Para participar en los cursos de formación y capacitación impartidos bastará con ser servidor público y cumplir los requisitos que se señalen en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO VI DE LA PERMANENCIA EN LA EJEC
ARTÍCULO 52.- Causa baja definitiva el alumno que:
a) Al reintegrarse a los cursos después de una baja provisional repruebe nuevamente el módulo por el que causó baja provisional;
b) Viole de forma grave las normas establecidas en este reglamento o los acuerdos que al respecto determine el Pleno;
c) No guarde buena conducta como alumno o como servidor público, en su caso; y
Deje de prestar sus servicios al Poder Judicial, en su caso.
ARTÍCULO 52 BIS.- Cuando el alumno cause baja provisional o definitiva y no fuese servidor judicial también se le hará saber esta determinación a quien lo hubiese propuesto para ser alumno de la EJEC.
CAPÍTULO VII DEL EGRESO DE LA EJEC
ARTÍCULO 53.- Podrán egresar de la EJEC y obtener el diploma de Especialización:
a) Los alumnos que hayan cubierto los créditos totales del Plan de Estudios de la Especialidad;
b) Que presenten una tesina de investigación original, cuya elaboración no exceda de dos años después de terminados los cursos; y
c) Que sea aprobada por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 61.- Los lineamientos para la forma de los trabajos de investigación son los siguientes:
a) Estar conformados por un mínimo de 50 cuartillas de texto en el caso de las tesinas, y 100 en el caso de las tesis de grado; dentro de dicho cálculo se excluye todo tipo de anexos, índices, introducción, tablas, bibliografía y todo aquel material que no forme parte del cuerpo de la investigación.
b) Cada cuartilla deberá estar elaborada de acuerdo a las siguientes especificaciones:
El margen izquierdo de la hoja será de 3 cm., y el derecho de 2cm.
El margen superior de la hoja será de 2 cm., y el inferior de 3cm.
Contener un mínimo de 22 líneas.
c) El texto de la tesis debe estar paginado;
d)
La bibliografía, en el caso de la tesina, estará integrada por un mínimo de 30 textos, y la tesis de grado por 60 textos;
e)
Las notas bibliográficas deberán ir al pie de página.
TÍTULO V DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 78 BIS.- La EJEC, como dependencia del Poder Judicial, estará sujeta al mismo régimen presupuestario y control financiero que las restantes de la misma naturaleza y de acuerdo a lo autorizado por el Pleno.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Las reformas al Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Con fundamento en el Código Civil vigente del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial.- CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - ”
La Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Secretaría General de Acuerdos, HACE CONSTAR que en sesión ordinaria celebrada en el Salón de Sesiones “Licenciado Renato Sales Gasque”, a las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diez, los Magistrados integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada Presidenta, Licenciada Etna Arceo Baranda, Licenciado Humberto Rodríguez Flores, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Maestra Silvia del Carmen Moguel Ortiz, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciado Roger Rubén Rosario Pérez, Licenciada Zobeida de L. Torruco Sélem, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Licenciado José Enrique Adam Richaud y Licenciado Iván Cabañas González, acordaron y firmaron las presentes reformas por unanimidad de votos en lo general y por mayoría en lo particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página,
puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través
de los órganos facultados
para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090,
dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.